Regl. 4571, art. 8
- Preferencia
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Cite as Reglamento Núm. 4571, Art. 8
(a) Margen de Preferencia
La Junta asignará el margen de preferencia que podrá
reconocerse a la mercadería, provisiones, suministros,
materiales, equipo o servicios no profesionales que lo
soliciten, el cual corresponderá a los factores
establecidos en la ley y este reglamento y no excederá
de 15%. La preferencia asignada tendrá una vigencia de
18 meses.
(b) Límites de Preferencia
Los porcientos se asignarán dentro de los siguientes
límites máximos:
(1) Artículos distribuidos por agentes
establecidos en Puerto Rico, hasta un dos
(2) porciento.
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(2) Artículos envasados en Puerto Rico, hasta
un tres (3) porciento.
(3) Artículos ensamblados en Puerto Rico,
hasta un cuatro (4) porciento.
(4) Productos de Puerto Rico, hasta un diez
(10) porciento.
(5) Servicios No Profesionales hasta un diez
(10) porciento.
(c) Preferencia adicional 0 extraordinaria.
No obstante los límites máximos establecidos, en
casos extraordinarios y a base de los criterios
específicos en la ley y este reglamento, la Junta podrá
conceder hasta un cinco (5) porciento de preferencia
adicional cuando se trate de productos de Puerto Rico.
(d) Solicitud de Aumento de Porciento de Preferencia
Cualquier persona cuyo producto, material o equipo
esté incluído en las Listas de Preferencia podrá
solicitar aumento del porciento de preferencia sujeto a
lo aquí establecido.
(e) Concesión de Porciento Extraordinario en su
Origen
La Junta podrá conceder un porciento extraordinario
de preferencia en aquellos casos en que se solicite por
primera vez la inclusión de productos en la lista siempre
que se demuestre que se cumple con lo dispuesto en este
Reglamento.
(f) Propósito
El propósito de asignar porcientos de
preferencia a los productos es dar un margen de beneficio
a aquellos productos que en mayor grado benefician el
desarrollo industrial y económico del país y redundan en
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la creación o sostenimiento de fuentes de empleo y
ocasionan incremento en la economía. Se entenderá que
el porciento de preferencia se asignará única y
exclusivamente al artículo para el cual se solicitó y no
a la corporación que lo solicita, por ende no puede
utilizarse para otros productos.
(g) Criterios
La Junta evaluará las solicitudes de preferencia
tomando en consideración, entre otros factores, lo
siguiente:
(1) Valor añadido en Puerto Rico
(2) Empleo Se tomará en consideración el
número de empleos que elaboran el
producto.
(3) Nómina
(4) Inversión
(5) Facilidades (que se ajusten al proceso y
cumplan con los requerimientos de ley)
(6) Situación del mercado
(7) Materia prima y procedencia
(8) Ventas anuales (unidades y valor)
(9) Margen de Beneficios
(10) Estados financieros
(11) Responsabilidad contributiva
(12) Responsabilidad ambiental
(13) Cumplimiento de condiciones o garantías
sobre el producto
(14) Situación fiscal del Gobierno
(15) Otras ayudas o incentivos gubernamentales
ya concedidos al producto
(16) Cualquier otro factor que la Junta
entienda necesario para la evaluación.
L.
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A los servicios no profesionales se le aplicará
hasta donde sea posible los criterios antes
señalados.
(h) Orden de Preferencia
Los porcientos asignados seguirán el siguiente orden
de preferencia:
(1) Producidos, ensamblados o envasados en
Puerto Rico con materiales extraídos,
producidos o manufacturados en Puerto
Rico.
(2) Producidos en Puerto Rico con materiales
extraídos, producidos o manufacturados en
los Estados Unidos.
(3) Producidos en Puerto Rico con materiales
extraídos, producidos o manufacturados en
el extranjero.
(4) Ensamblados o envasados en Puerto Rico con
materiales extraídos, producidos o
manufacturados en los Estados Unidos.
(5) Ensamblados o envasados en Puerto Rico con
materiales extraídos, producidos o
manufacturados en el extranjero.
(6) Producidos O ensamblados en los Estados
Unidos, distribuidos por agentes
establecidos en Puerto Rico.
(7) Producidos o ensamblados en el extranjero,
distribuidos por agentes establecidos en
Puerto Rico.
(i) Casos Extraordinarios
En casos extraordinarios la Junta podrá conceder a
los productos de Puerto Rico hasta un cinco (5) porciento
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de preferencia adicional al porciento básico,
considerando, entre otros, lo siguiente:
(1) Naturaleza prioritaria de la industria.
(2) Efecto de la preferencia para el
desarrollo del mercado para el producto.
(3) Inversión y empleo adicional a generar.
(4) Resultado de subastas en los últimos tres
años.
(5) Detalles comparativos sobre costo de
producción del producto en Puerto Rico y
en otras jurisdicciones.
(6) Demanda local y si sustituye
importaciones.
(7) Aportaciones al fisco de la firma
manufacturera.
(8) Nómina anual en proporción a la
producción, considerando número de
empleados, salario promedio, proporción
de salarios que se quedan en Puerto Rico.
(9) El efecto positivo en la creación de
empleos de tener éxito en las subastas
subsiguientes.
(10) Aumento al porciento actual de preferencia
como factor determinante para el
desarrollo de la empresa.
(11) Valor añadido (al mismo producto) por
otros manufactureros en Puerto Rico,
comparado con su precio de venta.
(j) Listas de Preferencia
(1) Las listas o registro de preferencia serán
publicadas por la Junta identificando los
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productos con un número de control,
descripción y porciento asignado. No se
entenderá que el porciento de preferencia
se asigna a la persona O a otros productos
que no sean a los que se le otorgó
preferencia.
(2) Las listas se publicarán una vez al año,
con suplementos mensuales de productos
añadidos, eliminados O preferencia
enmendada en el período.
(3) Las listas serán enviadas a las agencias
del Gobierno de Puerto Rico. Cualquier
persona podrá obtener copia mediante el
pago de los derechos fijados por la Junta.
(k) Uso y Cómputo de la Preferencia
Las personas que interesen se les reconozca el
porciento de preferencia asignado someterán a las
agencias y Juntas de Subastas copia de la resolución de
la Junta de Preferencia junto con los pliegos de
licitación y documentos relacionados. Las agencias
restarán a lo cotizado la cantidad que resulte al aplicar
el porciento al precio cotizado, previo a determinar el
postor más bajo.
Lo anterior no alterará los criterios de
cumplimiento que exijan las agencias y Juntas de Subastas
en cuanto a los requisitos, especificaciones, términos
y condiciones y la determinación de lo que resulte
económicamente más beneficioso al Gobierno.
Toda empresa que tenga un artículo al cual la Junta
mediante resolución le haya concedido un porciento de
preferencia y que no pueda concurrir a una subasta, podrá
ceder dicha preferencia solamente a un licitador para que
cotize en la misma. La cesión se tiene que hacer
mediante declaración jurada ante un notario público en
armonía a las leyes de Puerto Rico.
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