Regl. 4571, art. 8

- Preferencia

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Cite as Reglamento Núm. 4571, Art. 8

(a) Margen de Preferencia La Junta asignará el margen de preferencia que podrá reconocerse a la mercadería, provisiones, suministros, materiales, equipo o servicios no profesionales que lo soliciten, el cual corresponderá a los factores establecidos en la ley y este reglamento y no excederá de 15%. La preferencia asignada tendrá una vigencia de 18 meses. (b) Límites de Preferencia Los porcientos se asignarán dentro de los siguientes límites máximos: (1) Artículos distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico, hasta un dos (2) porciento. -14- (2) Artículos envasados en Puerto Rico, hasta un tres (3) porciento. (3) Artículos ensamblados en Puerto Rico, hasta un cuatro (4) porciento. (4) Productos de Puerto Rico, hasta un diez (10) porciento. (5) Servicios No Profesionales hasta un diez (10) porciento. (c) Preferencia adicional 0 extraordinaria. No obstante los límites máximos establecidos, en casos extraordinarios y a base de los criterios específicos en la ley y este reglamento, la Junta podrá conceder hasta un cinco (5) porciento de preferencia adicional cuando se trate de productos de Puerto Rico. (d) Solicitud de Aumento de Porciento de Preferencia Cualquier persona cuyo producto, material o equipo esté incluído en las Listas de Preferencia podrá solicitar aumento del porciento de preferencia sujeto a lo aquí establecido. (e) Concesión de Porciento Extraordinario en su Origen La Junta podrá conceder un porciento extraordinario de preferencia en aquellos casos en que se solicite por primera vez la inclusión de productos en la lista siempre que se demuestre que se cumple con lo dispuesto en este Reglamento. (f) Propósito El propósito de asignar porcientos de preferencia a los productos es dar un margen de beneficio a aquellos productos que en mayor grado benefician el desarrollo industrial y económico del país y redundan en -15- la creación o sostenimiento de fuentes de empleo y ocasionan incremento en la economía. Se entenderá que el porciento de preferencia se asignará única y exclusivamente al artículo para el cual se solicitó y no a la corporación que lo solicita, por ende no puede utilizarse para otros productos. (g) Criterios La Junta evaluará las solicitudes de preferencia tomando en consideración, entre otros factores, lo siguiente: (1) Valor añadido en Puerto Rico (2) Empleo Se tomará en consideración el número de empleos que elaboran el producto. (3) Nómina (4) Inversión (5) Facilidades (que se ajusten al proceso y cumplan con los requerimientos de ley) (6) Situación del mercado (7) Materia prima y procedencia (8) Ventas anuales (unidades y valor) (9) Margen de Beneficios (10) Estados financieros (11) Responsabilidad contributiva (12) Responsabilidad ambiental (13) Cumplimiento de condiciones o garantías sobre el producto (14) Situación fiscal del Gobierno (15) Otras ayudas o incentivos gubernamentales ya concedidos al producto (16) Cualquier otro factor que la Junta entienda necesario para la evaluación. L. -16- A los servicios no profesionales se le aplicará hasta donde sea posible los criterios antes señalados. (h) Orden de Preferencia Los porcientos asignados seguirán el siguiente orden de preferencia: (1) Producidos, ensamblados o envasados en Puerto Rico con materiales extraídos, producidos o manufacturados en Puerto Rico. (2) Producidos en Puerto Rico con materiales extraídos, producidos o manufacturados en los Estados Unidos. (3) Producidos en Puerto Rico con materiales extraídos, producidos o manufacturados en el extranjero. (4) Ensamblados o envasados en Puerto Rico con materiales extraídos, producidos o manufacturados en los Estados Unidos. (5) Ensamblados o envasados en Puerto Rico con materiales extraídos, producidos o manufacturados en el extranjero. (6) Producidos O ensamblados en los Estados Unidos, distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico. (7) Producidos o ensamblados en el extranjero, distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico. (i) Casos Extraordinarios En casos extraordinarios la Junta podrá conceder a los productos de Puerto Rico hasta un cinco (5) porciento - -17- de preferencia adicional al porciento básico, considerando, entre otros, lo siguiente: (1) Naturaleza prioritaria de la industria. (2) Efecto de la preferencia para el desarrollo del mercado para el producto. (3) Inversión y empleo adicional a generar. (4) Resultado de subastas en los últimos tres años. (5) Detalles comparativos sobre costo de producción del producto en Puerto Rico y en otras jurisdicciones. (6) Demanda local y si sustituye importaciones. (7) Aportaciones al fisco de la firma manufacturera. (8) Nómina anual en proporción a la producción, considerando número de empleados, salario promedio, proporción de salarios que se quedan en Puerto Rico. (9) El efecto positivo en la creación de empleos de tener éxito en las subastas subsiguientes. (10) Aumento al porciento actual de preferencia como factor determinante para el desarrollo de la empresa. (11) Valor añadido (al mismo producto) por otros manufactureros en Puerto Rico, comparado con su precio de venta. (j) Listas de Preferencia (1) Las listas o registro de preferencia serán publicadas por la Junta identificando los -18- productos con un número de control, descripción y porciento asignado. No se entenderá que el porciento de preferencia se asigna a la persona O a otros productos que no sean a los que se le otorgó preferencia. (2) Las listas se publicarán una vez al año, con suplementos mensuales de productos añadidos, eliminados O preferencia enmendada en el período. (3) Las listas serán enviadas a las agencias del Gobierno de Puerto Rico. Cualquier persona podrá obtener copia mediante el pago de los derechos fijados por la Junta. (k) Uso y Cómputo de la Preferencia Las personas que interesen se les reconozca el porciento de preferencia asignado someterán a las agencias y Juntas de Subastas copia de la resolución de la Junta de Preferencia junto con los pliegos de licitación y documentos relacionados. Las agencias restarán a lo cotizado la cantidad que resulte al aplicar el porciento al precio cotizado, previo a determinar el postor más bajo. Lo anterior no alterará los criterios de cumplimiento que exijan las agencias y Juntas de Subastas en cuanto a los requisitos, especificaciones, términos y condiciones y la determinación de lo que resulte económicamente más beneficioso al Gobierno. Toda empresa que tenga un artículo al cual la Junta mediante resolución le haya concedido un porciento de preferencia y que no pueda concurrir a una subasta, podrá ceder dicha preferencia solamente a un licitador para que cotize en la misma. La cesión se tiene que hacer mediante declaración jurada ante un notario público en armonía a las leyes de Puerto Rico. -19-
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