Regl. 4571, art. 9

- Adjudicación

Length: 187 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4571, Art. 9

(a) Precio más bajo, con preferencia En toda compra de mercadería, provisiones, suministros, materiales, equipo y servicios no profesionales que efectue el Gobierno, se adquirirán los producidos, ensamblados o envasados en Puerto Rico o distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico, siempre que éstos cumplan con las especificaciones, términos y condiciones establecidas en el pliego de subasta u orden de compra y que su precio, luego de aplicar el porciento de preferencia asignado, sea el más bajo. (b) Igualdad de condiciones Si luego de aplicado el porciento de preferencia los artículos o servicios no profesionales quedan en igualdad de condiciones, la adjudicación se hará en el siguiente orden: 1) Puerto Rico 2) Estados Unidos 3) cualquier otro país (c) Precio más bajo, sin preferencia Cuando coincidan únicamente productos de Puerto Rico con productos de Puerto Rico, productos ensamblados con productos ensamblados, productos envasados con productos envasados y productos distribuidos con productos distribuidos, todos éstos en Puerto Rico, la adjudicación se hará a aquél que, resulte ser el postor más bajo sin la aplicación del porciento de preferencia y cumpla con las especificaciones, términos y condiciones establecidas. -20-
Regl. 4571, art. 9: - Adjudicación | Justis AI