Regl. 4571, art. 9
- Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 4571, Art. 9
(a) Precio más bajo, con preferencia
En toda compra de mercadería, provisiones,
suministros, materiales, equipo y servicios no
profesionales que efectue el Gobierno, se adquirirán los
producidos, ensamblados o envasados en Puerto Rico o
distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico,
siempre que éstos cumplan con las especificaciones,
términos y condiciones establecidas en el pliego de
subasta u orden de compra y que su precio, luego de
aplicar el porciento de preferencia asignado, sea el más
bajo.
(b) Igualdad de condiciones
Si luego de aplicado el porciento de preferencia los
artículos o servicios no profesionales quedan en igualdad
de condiciones, la adjudicación se hará en el siguiente
orden:
1) Puerto Rico
2) Estados Unidos
3) cualquier otro país
(c) Precio más bajo, sin preferencia
Cuando coincidan únicamente productos de Puerto Rico
con productos de Puerto Rico, productos ensamblados con
productos ensamblados, productos envasados con productos
envasados y productos distribuidos con productos
distribuidos, todos éstos en Puerto Rico, la adjudicación
se hará a aquél que, resulte ser el postor más bajo sin
la aplicación del porciento de preferencia y cumpla con
las especificaciones, términos y condiciones
establecidas.
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