Regl. 457, art. 101-101(13)-1
Asociaciones de crédito organizadas bajo la Ley I/m. 10,
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 101-101(13)-1
aprobada el primere de Julio de 1947. La sección 101(13) es una reafirmación on
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la Ley de exencida contributive concedida a las associaciones cosperativas do
erédito no pecuniarias organizadas y operadas bajo las disponiciones de la Ley
this. 10, aprobada el primero de julio as 1947 7 conceida GOMO "Lay do Sociedades
Cooperativas de Crédito". (Ydase la seccida 45 de la mism). Yes que las asociaciones cooperativas de erddito están obligadas a rendir informes anuales al Inspestor de Cooperativas de Puerte Rico, datas pueden, a su opeida, envier copias
de sus informes anuales con ana plantila anual de información, Forma 480.7, que
requiere el artÃculo 101-1, y someterlas en substitucida de la información requerida por dicha forms.
Seceida 101. EXENCIONES DE CONTRIBUCION SOBRE CORPORACIONES. Las signisates orgasisaciones estarda exentes de tributacida bejo esta Loy-see
(14) Corporaciones organizadas ecn el fin exclusivo do retener el tÃtulo sobre bienes, ressuler los ingresos procedentes de los nismos y entregar su inporte
total, menos los gastos, a use organisación que este a su ves exenta de la contribucida inpuesta por eata Leyjees