Regl. 457, art. 101-101(18)-1

Asceincious cooperatives organizadas bejo la Ley Min. 291,

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 101-101(18)-1

aprobada el 9 do abril de 1946. La seccide 101(12) es una reafirmacida en la Ley de exempida contributiva concedida a. ascoiaciones cooperativas no pecuniarias, orgenizades 7 operadas bajo las disposiciones do la Lay Num. 291, aprobada el 9 de abril do 1946, conccida como la "Lay General de Asociaciones Cooperativas de Puerto Rico". (Vense la seccide 27 de la wism.) Comp la seccida 16 de dicha Ley requiere la preparacida de informes anuales de cierta information específica que incluye informe detallado de ingresos y egresos, que has do someterse at Inspector de Cooperatives de Puerto Rico y a la Universidad de Puerto Rico, copias de dichos informes envales pueden agregares a las planilles anuales de información, Forma 480.7, requeridas por el artículo 101-1 7 someterse on substitueida do la informacide requarida por dicha form. Seccida 101. EXENCIONES DE CONTRIBUCION SOBRE CORPORACIONES. Las siguientes organisaciones estarda exentes de tributación bajo esta Loy-*** (13) Sujeto a los requisitos de la Ley Him. 10, aprobada on 1" de julio de 1947, conceida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Crddito", las cooperativas de crédito organizadas 7 operadas bejo las disposiciones de dicha 10y,***
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