Regl. 457, art. 101-101(21)-1
Exencide contributive temporal para industries musvas
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 101-101(21)-1
x hoteles. (a) La Ley Num. 184, aprobada on magro 13 de 1948, conceida como
"Lay de Exencide Industrial de Contribusiones de Puerto Meo", y la Lay Min. 6,
aprobada el 15 de diciombre do 1953, titulada "Ley de Inesntivo Industrial de
Puerto Rico de 1954", conceden exencidu contributive tesporal por un perfodo 11-
mitado do tiempo, a industries susves , hoteles bajo las condiciones y termines
alls especificados. For 10 tanto, cualquier persons natural o juridica que poses
use concesión bons fide de exencida contributive que esté vigente bajo las disposiciones de cualquiera de las Leyes antes citadas, esta exenta del pago de contribucida subre ingresos, sobre el ingreso que pueda derivarse de 1a operacida
de la injustria M hotel exentos, durante el perfodo cubierto por la concesida as
exención.
(b) Toda persons natural o juridica que poses una concesida de exencida contributiva esta obligade, bajo las disposiciones de las Leyes Name 184 7 like. 6,
a redicer anualuante, mate el Secretario de Hacienda de Puerto Rice, conforme a
la Ley de Contribusiones adbre Ingresos on vigor, e independiente del monto de
su ingreso bruto o ingreso neto, was planilla separada do contribucida sobre ingreses, además de la que punda estar, de otro mode, obligada a rendir on relación
con la operacida do la industria u hotel objeto de la exencide. Bajo las disposiciones de case Leyes y de la secoida 54 de la Ley de Contribusiones sobre Ingresos
de 1954, toda persona (segn se define en la seceión hil(a)(1)) que realams
exención bajo la asceida 101(21) deberá readir para enda ano contributivo una planills de contribucida sobre ingresos indicando especfficamente las partidas de su
ingreso brute 7 de sus deducciones, y su ingreso date, y deberá agregar a la plamills COMO parte de is visu, us informe indicando el nombre 7 1a dirección de
cade nicobro de la corporacida o sociedad y el monto de los dividendos o beneficice de sociedad pagados a cada uno durante dicho año. La planilla requerida bajo
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eate artÃculo se limitard a las actividades cubiertas por la concesión de exencide
contributiva, y será sustitute de la planilla informativa, Forma 480.7, a que se
refiere el artÃculo 101-1.