Regl. 457, art. 101-101(7)-1
Ligas commeiales, eduares de compreio, juntas 4a propietarios de bienes rafees y juntas de comercio. Una liga comercial on una asociacide de personas con us interés comercial comin, euyo propdsito es estimular dicho
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 101-101(7)-1
interes comfo y no dedicares a un negocio regular de una clase que ordinariamente
se efectue con fines de lucro. Es una organización de la misma categorÃa general
que una edsare de comercio o junta de comercio. Por 10 tasto, sus actividades deberufa al mejoramiento de las condiciones comerciales do una o main 11-
nons de negocio y no a la prestación de servicios particulares a personas individuales. Usa organizacida euyo fin es dedicares a un negocio regular de una clase
generalmente descripatiada con fines de luero, aunque el negocio se conduses sobre
base cooperative o produses únicamente ingreso suficiente para su propio sestenisiento, no es usa liga comercial. Una asociacida dedicada a suplir información
a inversionistas potenciales, para permitirles realiser inversiones juiciosas, no
es una 11(m comercial, ya que sus actividades no estimulan ningún interes comercial
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comin, aunque todo au ingreso se dedique al fin indicado. Una belsa de acciones
no es una liga commreial, ni use odenra de comercio ni una justa do comercio
dentro del significado de in Ley 7 no estd exents de contribuciones.
Una associación o banco de liquidacida, que no estd organizada con fines do
lucro, at ninguna parte de su ingreeo redunds on beneficio de ningún accionista
o individuo particular, estand exents siengre que sus actividades 00 limiton al
intercashic de cheques y a trabajo similar para el beneficio consin de sus missbros.
Seccida 101. EXENCIONES DE CONTRIBUCION SOBRE CORPORACIONES. Las siguientes organisasiones estarán exentes de tributacidn bajo esta Loy-nas
(8) Ligns u organizaciones ofvices que no estda organizadas con fines de
Incro sino que funcionen exclusivamente para la promocidn del bionestar social, o
asociaciones locales de empleados euys matricula estd limitada a los emploados de
determineda persona o personas on un municipio en particular, y evens utilidades
netas sean dedicades exclusivemente a fines caritativos, educatives o recreativos,***