Regl. 457, art. 101-101(8)-1
Lime efvicas IN asociasiones locales de empleados. Las
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 101-101(8)-1
ligas efvicas con derecho a exencidu bajo la sección 101(8) incluyen aquallas que
no estan organizadas para lucro 7 están operadas exclusivamente para fines de beneficio a la comunidad on su totalidad, y on general, incluyen organisaciones dodicadas a promover el bienestar do in commidad, no comprendidas dentro de la sección 101(6). Ciertas associaciones locales de emploados están tambida expresements
exentes bajo la seccida 101(8). La Ley prescribe como condiciones para la exención
(a) que la matrÃcula as tal asociacida estd limitada a los empleados do determinada
persona o personas on MILL municipio particular, y (b) que los ingresos netos de la
associacida an dediquen exclusivamente a fines caritativos, educativos o recreatives.
Una organismeida de cardoter puramente local en aquella cuyns actividades concrciales están limitadas a una commidad, sitio o distrito especffico. Vdase al
artÃculo 101(6)-1 con referencia al significado de "caritative" y "educativo".
Secoida 101. EXENCIONES DE CONTRIBUCION SCRRE CORPORACIONES. Las signientes orgamisaciones estardo exentas de tributacida bajo esta Ley-Ree
(9) Clubs organization y administrados exclusivemente con fines de placer, recreo 7 otros propdsitos no lucrativos, ninguna parte de cuyse utilidades notas redunde on beneficio de algún accionista o individuo particularjee*
283