Regl. 457, art. 101-101(9)-1
Clubs sociales. La exención concedida por la seceide
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 101-101(9)-1
101(9) se aplica prdotionmente a todos los clubs sociales 7 recreativos sostenidos
por tarifas, cuotas e imposiciones a su matrÃcula. B1 un club as dedica a traficar, a la agricultura, horticultura, o a la venta de propiedad inmumble, madera,
etc., con fines de lucro, dicho club no está organizado 7 operado exclusivamente
para propdsitos sociales de placer 0 recreo. Generalmente una venta incidental
de propiedades no privard al club do su exencido.
Seccide 101. EXENCIONES DE CONTRIBUCION SOBRE CORPORACIONES. Las siguientes organisaciones estarán exentss de tributacida bajo esta Ley-
(12) Sujeto a los requisitos de is Ley Nam. 291, aprobada el 9 de abril de
1946, conocida CODO "Lay General de Asceinationes Cooperativas de Puarto Rico", las
accciaciones cooperativas organizadas y operadas bajo las disposiciones de dicha
Leyjeen