Regl. 457, art. 101-101(9)-1

Clubs sociales. La exención concedida por la seceide

Last amended: 1953Length: 128 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 101-101(9)-1

101(9) se aplica prdotionmente a todos los clubs sociales 7 recreativos sostenidos por tarifas, cuotas e imposiciones a su matrícula. B1 un club as dedica a traficar, a la agricultura, horticultura, o a la venta de propiedad inmumble, madera, etc., con fines de lucro, dicho club no está organizado 7 operado exclusivamente para propdsitos sociales de placer 0 recreo. Generalmente una venta incidental de propiedades no privard al club do su exencido. Seccide 101. EXENCIONES DE CONTRIBUCION SOBRE CORPORACIONES. Las siguientes organisaciones estarán exentss de tributacida bajo esta Ley- (12) Sujeto a los requisitos de is Ley Nam. 291, aprobada el 9 de abril de 1946, conocida CODO "Lay General de Asceinationes Cooperativas de Puarto Rico", las accciaciones cooperativas organizadas y operadas bajo las disposiciones de dicha Leyjeen
Regl. 457, art. 101-101(9)-1: Clubs sociales. La exención concedida por la seceide | Justis AI