Regl. 457, art. 102-102-2

Propdsito de cludir la contribucida; evidencia; peso de la

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 102-102-2

pruchaj definicida de compañía tenedora de acciones D da inversiones. (a) La determinacida del Secretario de que use corporacida o sociedad fud constituída o utilizada con el propdsito de impedir la contribusión individual esta sujeta a impugnación con evidencia competente. La existencia o no del propdsito pueds indicarse por circunstancias que no sea la evidencia especificada on is Ley, 7 of existid o no tal propdsito depende de las circunstancias especfficas de and case. En otras palabras, use corporacida o sociedad estd sujeta a tributacida bajo la seccida 102 si es constituída o utilizeda con el propdsito de inpedir is imposicida de contribucida a accionistas o secies valientose del medio de permitir la asumulación de utilidades o beneficios, aunque la corporactda o sociedad no DOB una mara compañía tenedora de acciones © de inversiones y no tonga acumslacida indebida de ganancias e beneficios. Sin enbargo, el hecho de que una corporacida o acciedad sea competife de esta Indole © tenga acumulación no os concluside evidente en ou contra ai, con prusba clara y convincente, ol contribuyente musstra al Secretario que 1a corporación o sociedad no fud at formada ni utilizeda con propdsite de impedir 1a contribución individual. Todas las demás circunstanetas que poirten interpretarse como evidencia del propdsito de impedir la imposteida de la contribusida no se pueden resellar, pero entre otres, se considerarán las siguientes: (1) transacciones entre la corporación o socieded 7 sus accionistas o secion, tales COMO retires por los accionistas o secios, on calidad de prdstance personales, o inversión de fondos por parte de la corperación o sociedad para beneficio personal do los accionistas o accios, y (2) la inverside hecha por la eorporación o sociedad, de gamancias no distribuidas, en actives que no tienen relación justificable con su negocio. El mero hecho de que Is corporación o socieded distribuyd.une gran parte de sus gauancias para el año on cuestida no es necesariamente prueba que no se permitid la acumulación de ganancias unless alls de las accesidades rasonables o que la corporacida 0 socieded no fue constituída 9 utilizada para inpodir la imposición de la contribucida sobre accionistes o socion. 288 (b) S1 al Secretario determina que la corporación o sceiedad fuel constituída o utilizade con el propósito de eludir is contribusido individual mediante la acumulación de ganancias o beneficios, 7 el contribuyente impugna su opinion por medio de un litigio, la responsabilidad de probar con la preponderancia de la evidencia que la determinación on errdasn, conjuntamente con la correspondiente responsabilidad de ser el primere on presentar evidencia, reeme en el contribuyente de acuardo COR les principics aplicables a casos de contribuciones sobre ingresos on general, y emto es and, aunque la corporación o socieded no sea use INSTR compañía de inversiones e tenedora de acciones 7 no tengs una acumulación indebida de genancias o beneficies. Sin eshargo, at la corporación o sceiedad os noramento une compaitia de inversiones o tenedora de acciones, entonces la Ley da mayor paso a la presuncida de corrección que yes babia surgide de la determinación del Secretario, ofreciendo presunción adicional de la existencia del propdsito de impadir la imposición de la contribucida sobre accionistas o socies. Pero ai se permite la acumulación do ganancias y beneficios nas alld de las necesidades Jumtificables del negocio, entonces el estatuto da unio peso & la determinación del Secretario disponiendo, que sin considerar at 1a corporación o sociedad on o no une more compañía de inversiones o tenedora & acciones, la existencia de somejanto acumulación es determinativo del propdsito de impedir la contribucida a accionistas o socion, a menos que el contribuyente prucbe per la clara preponderancia de toda la evidencia, que sin lugar a dudas no ha habido tal propdsito. (c) Una corporación 0 socieded que no tenga ninguna otra actividad a excepcida da la tenencia de propieded y la recaudación de ingreso de la wissa o la inversida en la nisse, se considerará una compañía tenedora dentro del significado de la seceida 102. at Inc actividades adends incluyen, o consisten substancialmente de, la compraventa de acciones, valores, propieded immusble, u otra propiedad de inversión (bion a base de pm total o serginal) do modo que el ingrese se derive ao solo del producto de is inversidn, sine tambida de los beneficios de las fluctuaciones del mercado, la corporación e sociedad se considerard compañia de inversiones dentro del significado de la sección 102.
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