Regl. 457, art. 102-102-3
Acumulacida indebida de beneficies. (a) Une acumulación de
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 102-102-3
utilidades o beneficios (ineluyendo las gamancias o beneficios de after anteriores
no distribuíios) as indebida #1 no as indispensable para los fines del negocio,
considerando todas las circunstancias del caso. No on la intensida, sin embargo,
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evitar sevendaciones de genancias para las necesidades resonables del negocio si
el propdsito no es impedir la imposicida do la contribucidn a accionistes o soclos. No se trate aquf de countrar todas las seneras en que yueden ser acumuladas las ganancies o beneficios de use corporación o secieded para las necesidades
resonables del negocio. 51 ingreso no distribuído es use acumulación apropiada
si se retiene como capital de operacida necesario al negocio; a at so invierte en
adiciones a In planta ffsica justamente requeridas your el negocio; o si, de scuerde con cbligaciones contractuales, se deposita a crédito de un fondo do amortize-
c1.6n con el propdsito de retirer bonos emitidos por is corporación. La naturalesa
de la inversida do genancias o beneficios es inmaterial at en realidad no 608 necesarias on el negocio. Para determinar la justificacide de las acumulacions Be
considerard, entre otras coses, la naturaless del negocio, la condition financiera
de la corporación o socieded al sterre del allo contributivo y el use do las ganancias o beneficies no distribuídos.
(b) K1 negoeio de use corporación o socieded no es maraments aquil que la
mism haya previamente operado, sino que incluye, en general, cualquier lines de
negocio que pueda exprender. Sin embargo, un cambio redical del negocio cuando
se haya acumulado un sobrante o beneficio considerable, puede ser evidencia do un
propdsito de impedir la imposición de la contribución a sus accionistas 0 socios.
81 une corporación poene las acciones de otra en la nism lines de negocio o en
use lines relacionada, 7 on realided opera la ours corporación, el negocio de la
ditine pueds considerarse de hecho, aunque no do derecho, el megocio de la primera
corporación. Las ganancias o beneficios de la primera corporación invertidas on
la segunda por medio de la compra de ncciones 0 de emalquier otro modo, pueden,
por lo tanto, s1 se establece use relación do subsidiaria, constituir empleo de su
ingreso en su propio negocio. La inverside que haga use corporación o socieded de
su ingreso en acciones o valores de otra corporación o sociedad no Be considerará
por of - empleo del ingreso en au negocio. El negocio do una corporacida o 60-
ciedad no puede considererse que incluye al negocio de otra a senos que la otra
corporación © socieded sea una more instrumentalidad de la primera; para and establocerlo @@ corrientemente esencial que la primora corporación o socieded posea
todo o sustancialmente todas las acciones 0 el capital social de is segunda.
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(a) K1 Secretario pueds requerir que cualquier corporación o sociedad 1s
someta un estado de sus gmanncias y beneficios acumulados, el nombre 7 dirección
de coda individuo, accionista o socio que tuviera derecho a los mismon si fueron
divididos 0 distribufdes 7 el monto que seria pagadero a cada uno ai el ingreso de
la corporacida o sociedad fuere distribuído. Vdase la seccida 148(e).