Regl. 457, art. 102-102-4
Cdeputo del ingreso date determinado por la seccida 102.
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 102-102-4
(a) Para determinar la base contributiva de corporaciones o seciedades majotas a
las disposiciones de is seecida 102, el "ingreso noto determinado por la secoids
102" es computado primeramente. In case do was corporacida o sociedad domistion,
esto se realism, restando del ingreso neto (segnin Be define on las secciones an y
204), computado sin el beneficio del arrastre de pérdida de capital que proves la
seccide 117 (a) 7 sin al beneficio de la deduccida do la pdrdida note en operacionee provista por la secoida 23(s), la SUNS do (1) contribucion=s sobre ingresos
impuesta por el Estado Libre Asociado pagadas 0 acumuladas durante el año contributivo, haste el nosto no permitido como una deducción por la sección 23(c), pero
sin incluir in contribución adicional impuesta yor 1a seccida 102 o secciones correspondientes de leyes anteriores de contribusiones sobre ingresos; (2) aportaciones o dountivos euyo page se hace durante el año contributivo (o que so considerea hechos durante dicho afle para los fines de la secoide 23(a)), no concedidos
de otro modo COMO use deducción, a o para el use de donatarios descritos on la
seccida 23(e) y el artículo 23(0)-1 para los fines allf especificados; (3) pérdida
on ventas e permites de actives 4a capital denegadas como deduccida por la seceión
117(a) para el año contributivo. Bn el caso de use corporación o sociedad extranjerm, sea o no son residents, que redique o haga radicar una planilla, el "ingreso
neto determinado por la seceide 102" significa el ingreso noto de fuentes dentro
de Puerto Rico (ingreso bruto de fuentes dentro de Puerto Rico, sogin se define on
la seceida 119 y is reglamentacide bajo la mism, INTROS las deducciones estatuterias) memos el monto de las deducciones enumeradas on los incisos (1), (2) 7 (3)
de este párrafo. En CASO de una corporación o secieded extranjera, sea 0 no non
residents, que no radique planilla, el "ingreso noto determinado your la seccion
102" significa el ingreso brute de fuentes dentro de Puerto Rico, según Be define
on la secoide 119 y in reglamentación bajo la wism, sin al beneficio de las dedueciones enumeradas on los incises (1), (2) y (3) de este pderafo, o cualesquiera
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otras deduccious. Tease in seccion 233. Statel caso de un año contributivo de
menos de 12 nesse debido a cambio en el perfodo do contabilidad de la corpora-
e1da o sociedad, al. ingreso nato Be computa sobre la base del período incluído
on al afte contributivo, y no se slova a una base anual bajo las disposiciones de
la seceion 47(e).
Seeeida 107. COMPENSACION FOR SERVICIOS PRESTADOS DURAWTE UN PERIODO DE TREINTA
T SEIS MESES 0 MAS Y PAGA ATRASADA-
Artfeulo 107-1 Servicios personales. (a) La seceidn 107(a) dispone que #1
por 10 el 80% de la remuneración total por servicios personales que cubran
was perfedo do 36 messe naturales o mis(del comienzo a is terminación de tales servictos) es recibido o acumulado en un año contributivo por un individuo, autonces,
la contribusión atribuible a cualquier parte as tal centidad que sea incluida on
el ingreso brute de cualquier individuo no sord mayor que el monto agregado do
las contributionss atribuibles a tal parte at dicha parte Be hubiese incluído on
el ingreso bruto de dicho individuo a prorrata a 10 largo de aqualla parte dol
perfodo do servicio que precede a in feebs do tal recibo o acumulacidn. Asf, por
ejemplo, si un individuo que rindo sus planillas a base 4a afte natural y a base de
recibide y pagado empiosa a rendir servicios personales el 17 do febrero do 1951,
y los termina el 1 de julio de 1954, 7 recibe un pago as $8,000 por dichos servicios a in fecha do terminación, tiene derecho a los beneficios as la secoide 107(a),
atempre que dichos $8,000 sean your lo BUROB un Box del monto total do la remuneracida pagada o que ha de pagares a dicho individuo por tales servicios; y la contribusida atribuible & los $8,000 recibidos en 1954 e incluídos on el ingress bruto
del individuo para dicho afto, no serd mayor que la contribucidu atribuible a dicha
cantidad, si la niews hubiese sido recibida a prerrata durambe los messe naturales
incluídos on el perfodo desde el 17 de febrero de 1951 al 1 de Julio de 1954. Sin
embargo, at dicho individuo recibe $5,000 adicionales on 1955 per dichos servicios,
no tiene derecho a los beneficios de la secoids 107(a) con relacida a ambos, los
$8,000 y los $5,000, debido a que no recibe en us allo contributivo por 10 menos un
80$ de la remuneración total por tales servicion. Manda, por ejemplo, at un individuo que rinde sus planillas a base de afto natural 7 a hase de recibido y pagado
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expiem a rendir servicios personales al 3 do marso do 1952 7 los termina el 22
de agesto do 1955 7 recibe use remuneración total de $10,000 por tales servicios
el 5 de julio de 1954, tiene derecho a los beneficios do la sección 107(e); y is
contribución atribuible a les $10,000 recibidos on 1954 e incluídos en el ingreso
bruto de dicho individuo para dicho also, no deberá exceder de la contribucida
atribuible a dicha cantidad, si la misma BY hubiese recibido a prorrate a 10 large
as los messe naturales incluibles en el perfodo desde el 3 de marzo do 1952 hasta
5 de julio de 1954, fecha en que los $10,000 fueron recibidos. Sin embargo, of
en
dicho individuo recibe $7,000 adicionales yor dichos servicios at 1 do mayo de
1955, no tiems derecho B los beneficies do in seceidn 107(s) por reada do que no
recibid on un allo contributivo por 10 menos un Box de la remuneración total por
dichos servicios.
(b) Es inmaterial cuando as rindan los servicios personales, siempre que por
10 menos 36 moses naturales transcurren deads el comisso hasta In terminación de
los servicios. Para los fines de este artículo, debord pasarso por alto cualquier
parte freecional do un mee a menos que nonte a ndo do modio well, on auyo case RGrd considerada coso un mes.
(a) 21 primer paso para determinar si 1a limitación de la seceida 107(a) relativa al monto de la contribucida, as splicable, as computer el monto de is contribucida en el allo contributivo corriente atribuible a aquella parte de is resuneración incluída on el ingreso brute del contribuyente para dicho afte. La contribucida atribuible a tal remaneración as la diferencia entre la contribusida computada para dicho año contributive incluyendo dicha remmerseidn en el ingreso brute
y la contribuside, para diche año contributivo, computeda sin incluir tal remmerseión on el ingreso brute.
(a) BL paso siguients es computer la contribución atribuible a dicha remunerscida on ends. uno de los años contributivos (incluyando el allo contributivo corriente)
dentro del cmal case une o más memes naturales incluídos on la parte del perfodo de
servicio que precede a 1a feeha on que dicha remmerneión es recibida o scumulada,
como at la remuneración so recibiem o acumulara en perciones iguales on cada uno
& dichos messe naturales. En cusnto a 10 que constituye un año contributive,
vease la seccida 411(a)(15). EL mento do la contribución atribuible a dicha remineracida on enda uno de dichos after contributivos on 1a diferencia entro la contribu-
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cida para disho allo computeda incluyendo une parte asignable de dicha remineración
on el ingreso bruto y la contribucida para diche allo computada sin incluir parte
algune de tal remmeración on al ingreso bruto. La parto do la remuneración asigsable a cada afte contributivo es use cantidad igual al monto total do dicha remuneracida resibido o acumulado on el alle contributivo corriente, dividido por el
unero total de moses naturales inclufdos dentro do la parte del período de servicto que precede a is fecha on que tal remineración as recibida o acumulada, 7
multiplicada por el múmiro de los messe naturales que caign dentro dal allo contributivo en cusstide.
(r) La contribucida para el año contributive corriente será la contribuside
para dicho allo computada sin incluir on el ingreso bruto la remuneración per servicios personales, más (1) ol monto de la contribución para dicho allo contributive
atribuible a dicha remineración (computada de acuardo con el pérrafo (a) do este
artfeulo) o (2) la ame de las contribuciones atribuibles a dicha remuneración at
la misma as recibiese en partes iguales en cada une do los meses naturales inclufios
dentro da la parte del perfodo de servicio que proceds a la fecha en que tal remuneración Be recibe o so scumule (computada de acuardo con el pdrrafo (a) de este
artfeulo), cualquiera que sea la menor.
(a) K1 aftedo de asigner remuneración por servicios personales a. los afics contributives on que cas cualesquiers do los massa naturales incluídos dentro do la
parte dal período do servicio que procede a 1a fecha on que tal remuneracide se
recibe, puede ilustrarse con los signientes ejamplos, on que el contribuyente propara ou planilla a base do recibido 7 pagado.
Ejumple (1). 51 1 de noviembre de 1954, A, un individuo que rinde planilla
a base de allo natural, recibe $40,000, remineración total por los servicios personales prestados por un perfodo do to means, experando el 1 do junio de 1951, y
terminando al 30 du septiembre de 1954. A fin do determinar si el monto agregado
do las contribuciones atribuibles a la remuneración de $40,000, at la nissa as hubiese recibido on perciones iguales on ends une de los modes naturales incluídos
dentro de la parte del perfodo do servicio que preceda a la fecha on que la remineración se recibe (on este caso el período total de servicio), es menos que contribuside atribuible a dicha remineración on el allo contributivo 1954, $1,000
($40,000 divididos por 40) tienen que asignaree & cada uno do los moses naturales
incluídos dentro del perfodo de servicio. Asf, pues, $7,000 se asignam a 1951;
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$12,000 a 1952, $12,000 a 1953 y $9,000 a 1954 (el allo contributivo corriente).
Sjemplo (2). Premisense los niemos heabes que en el e ejemplo (1) excepto
que A rinds a base de atto econdmico desde el 1 do Julio hasts el 30 de junio. Los
$40,000 so asignan como signe: $1,000 al allo contributive terminado el 30 de junio
de 1951; $12,000 a cada uno de los aftos contributivos terminados el 30 de junio de
1952, el 30 do junio del 1953 7 el 30 as junio del 1954, y $3,000 al afte contributive que termina el 30 de junio del 1955 (o1 afte contributivo corriente).
Ejemple (3). Premimase los niemos heches que en el ejemplo (1) excepto
que A resibe los $40,000 el 1 do febrero del 1954 (antes de completer sus servicies),
on lugar del 1 de noviembre do 1954. Hay 32 moses naturales incluídos dentro de la
parte del perfodo do servicio que antecede a la feeha on que se recibe la reminerscide. For tanto, $1,250 ($40,000 dividides entre 32) tiemen que asignarse a cada
uno de los modes naturales incluídos dentro del perfodo desde 1 de Junio do 1951 al
1 do febrero & 1954. Asf pues, $8,750 Be seignen a 1951; $15,000 a 1952; $15,000
a 1953 7 $1,250 a 1954 (el afte contributivo corriente).
Ejemplo (4). B, un individuo que rindo planilla a base do año natural,
presta servicios personales que cubren un perfodo de 40 mores que explonen el 1 de
sayo de 1951, y terminan el 32. de agesto de 1954. La remuneración total por dichos
servicios es de $74,000 de los cuales $34,000 se pagan a B al 1 de marso do 1954 y
$40,000 el 31 de agesto do 1954. Utilisando al mitodo de asignación ilustrado on
el ejemplo (1), el pago da $40,000 tiene que asignaree a los 40 masse naturales inelufdos on el perfodo total de servicio. Asf, puce, con respecto al page de
$40,000, $8,000 se asiguan a 1951; $12,000 a 1952; $12,000 a 1953 y $8,000 a 1954
(el allo contributivo corriente). S1 se emplea el método de asignación usado on el
ejemplo (3) el pago do $34,000 tione que asignarse a los 34 messs naturales incluídos
dentro de la parts del perfodo do servicio que antecede a la feeha en que dicho page
as recibe (1 de marzo do 1954), Asf pues, con respecto al pago do $34,000, $8,000 se
asignan a 1951; $12,000 a 1952; $12,000 a 1953 y $2,000 a 1954 (el allo contributivo
corriente). La remineración total do $74,000 sers, per 10 tanto, asignada como signe:
$16,000 a 1951; $24,000 a 1952; $24,000 a 1953 7 $10,000 a 1954 (al afte contributive
corriente).
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(b) S1 un individuo al cosputer su contribución adbre ingresos para un afto
contributivo específico, se aprovecha de los beneficies de la seceida 107 con respecto a remineración recibida o acueulada on dicho allo por servicios personales, 7 on
un alto signiente recibe e acumule remineración por otres servicios personales y in
totalidad o use parte del perfodo de tales servicios es el mismo que el perfodo &
los servicios por los cuales fud reminsrado on al aso contributive anterior, ontonces,
para aprovecharse de los beneficios de la seccide 107 para tal afte contributivo siguiente, dabe tomar on consideracida el hecho de que ha asignado previamente remuneracida a. todo o a parte del perfodo de servicio. Por ejemplo, un individuo oxpions a
prestar servicios personales para "A" al 1 do enero do 1950, 7 los termina al 31 de
diciembre de 1954. E1 31 de diciembre de 1954 recibe $60,000 como remuneración total
por aus servicios. Sa BM planilla para el allo natural 1954, asigna $1,000 a cada une
de los 60 messe naturales incluídos dentro del período do servicio y determine su
contribucida sobre ingresos bajo las disposiciones de la seceida 107(a). Alexis -
pless a prestar servicios personales para B el 1 do enero de 1952, 7 los termina el
31 de enero de 1955. 51 31 de diciembre do 1955 recibe $48,000 como remumeración total por dichos servicios. #1 desea aprovecharse de los beneficios de la seceion
107(a), en au planilla para al afte natural 1955, deberd, al asignar $1,000 a cada uno
de los 48 meses naturales incluídos dentro del período de servicio y al computer in
contribusión atribuible a los mismon, incluir en ou ingreso para los after 1952, 1953
y 1954, para les fines del edeguto tentativo, la cantidad de $12,000 anteriormente
asiguada a cada une de dichos allos, on su plantlla para el afte natural 1954.