Regl. 457, art. 102-107-2
Obra artística o invento. (a) la seceión 107(b) dispone que si,
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 102-107-2
on al año contributive, el ingreso brute de un individuo por dera artfstica o invento
de dicho individuo que cubra un perfodo de trabajo de 36 meses naturales o más (deads
el coniense basta la terminación del mismo) no es menor del 8% de la - del ingreso
bruto de dicha fuente de ingreso on el año contributivo, y el ingreso bruto de dicha
fuente on after contributives anteriores y on los 12 messe siguisntes al cierre del
afte contributive, entonens, la contribucida atribuible a disho ingreso bruto on el
afte contributive no será myor que el monto agregado de las contribusiones atribufbles
al mismo si se hubiess recibido a prorrate, a 10 largo de (1) la parte del perfodo del
trabajo que procede al cierre del allo contributive, o (2) an un período de 36 meses
naturales, el que de dichos perfodos fuero mis corto. Aquella parte del ingreso bruto
de dicha obra artística o invento que sea tributable como ganancia en is venta o per-
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suta de un active de capital posefdo por under de 6 mses, estard excluída de los beneficies de In seceida 107(b). A fin de determinar is contribucida que serfa
atribuible a la gamancia on la vents o permute de una obra artística o invento, at
dicha ganancia se recibiera a prorrate on cualquier afte contributive anterior, dicha
ganameia, debord tratares COMO ganancia en 1a vents e permute de propieded que no =
un active del capital.
(b) Para los fines de este artículo, el término "obra artfation o invento" significe una composición literaria, musical o artistica, o use patents o propieded intelectual (eopyright) que proteja una invención, o una composicido literaria, musical
o artfation. Tasbido, para los fines de este artfeulo, una parte fraccional de un
mee deberá passres your alto a menos que monte a unio de la mited de un mes, on euyo
caso deberá considerarse COMO un mos.
(e) E1 primer paso para determinar at la limitación de la seccide 107(b) relativa al monto de 1a contribuside, on aplicable, on computer el monto de 1a contribucida
on al allo contributive corriente atribufble al ingreno bruto recibido o acumulado on
dicho allo de la obra artística e invento. La contribución atribuible a dicho ingreso
es la diferencia entre la contribucida para tal allo contributivo computada incluyendo
on el ingreso bruto el ingress bruto por concepto de la obre artistica e invento y la
contribucida para dicho año contributive computada sin incluir en el ingreso bruto all
ingreso bruto obtenido de la obra artística o invento.
(a) E1 prdmise paso - computer la contribuside atribuible al ingreso bruto de la
obra artística o invento on ends de los after contributivos (incluyendo el año contributive corriente) dentro de los cumles can uno o unles de los means naturales incluídos dentro de la parte del perfode de trabajo que procede al cierre del after contributivo corriento (sin exceder, sin enhargo, 36 moses naturales), como at el ingreso
brute 4a la abra artistion o invento Be hubicao recibido o acumulado on partes 1guales
en cada use de dichos sinses naturales. En cuanto a 10 que constituye un allo contributivo, vesse la seceión 411(a)(15). 81 monto do la contribución atribuible al ingreso
brute en cada uno de dichos after contributivos, de Is obra artística o invento, es In
diferencia entre la contribución para disho año computeda con la inclusión on ingreso
bruto de use parte asignable del Ingroso bruto de la obra artístics o invento, 7 la
contribución para dicho año cooputada sin incluir en el ingreso bruto ninguna parte
del ingreso brute de is obra artística e invento. La parte del ingreso brute de la
obra artística o invento asignable & cada uno de dichos allos contributivos 08 una can-
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tidad 1gual al monto total del ingreso brute do la obra artistica 0 invento, recibido o acumulado em al atto contributivo corriente, dividido por el número total (qua
no doberá exceder de 36 meses) de meses naturales incluídos dentro de la parte del
período de trabajo que preceda al cierre del año contributivo corriente, y multiplicade por el mássro de los mises naturales que eaigen dentro del año contributivo en
cuestida.
(=) La contribucida para el año contributivo corriente será la contribusión para
dicho allo cosputada sin incluir en el ingreso bruto, el ingreso bruto de la obra artistica o invento, under 10 que see senor de 10 siguiente: (1) el monto do 1a contribucide para diebe allo contributive atribuible al ingreso bruto do la obra artística o
invento (computado de acuerdo con el párrafo (c) de este artículo) o (2) la de
las contribuciones atribuibles al ingreso brute de la obra artística o invento como
si el mismo se hubiese resibido on partes iguales on enda uno de los modes naturales
(sin exceder 36 messa naturales) incluídos dentro de aquella parte del perfodo de
trabajo que preceda al cierre del año contributivo corriente (computado de acuerdo
con al parraro (a) de este artículo).
(r) E1 método de seigner el ingress bruto de la obra artística o invento a los
after contributives en que caign cualquiera de los messes naturales (que no exceda 36
meses naturales) incluídos dentro de aqualla parte del perfodo de trabajo que preceda
al cierre del afte contributivo corriente puede ilustrurse COB los siguientes ejemplos:
Ejemplo (1). E1 1.de octubre do 1954, A, un individuo que rinds planilla a base
de allo natural y a base de recibido y pagado, recibe $36,000 on pago total de una
composición susical, en la emal expend a trabajar A el 10 de Julio de 1951, y termind
el 29 de enero de 1955. Aunque el perfode de trabajo cubre 55 mescs naturales, se
pueden bacer asignaciones unicamente a los ultimes 36 meses naturales incluídos dentro
de aqualla parte del período de trabajo que preceda al cierre de 1954 (o1 año contributive corriente). Asf, pues, deben asignarse $1,000 ($36,000 divididos entre 36) &
cada uno de los 36 moses naturales anteriores a 1 de enero as 1955. Por 10 tanto, se
asignan $12,000 B 1952; $12,000 a 1953 7 $12,000 a 1954 (o) año contributivo corriente).
Ejemple (2). Premimence les nismos hechos que en el ejemplo (1) excepto que A
enpend al trabajo el 1 de julio de 1953, 7 10 termind el 1 do septiembre do 1956.
Aunque el período de trabajo cubre 38 messes naturales, pueden bacarse asignaciones
Unicamente a los 18 Medes naturales que estain incluídos dentro de aquella parte del
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perfodo de trabajo que preceda al cierre del allo 1954 (el año contributivo corriente). For tanto, $2,000 ($36,000 divididos entre 18) tienen que asignarse a
cada uno de los 18 mease naturales anteriores al 1 do enero de 1955. For consiguiento, $12,000 se asignen a 1953; y $24,000 a 1954 (el allo contributivo corriente).
(E) Los principios enunciados en el párrafo (b) del artfeulo 107-1 relatives al
mode as asigner remuneración por servicios personales a un nos natural específico
cuando se ha hecho proviamento otra maignacida a dicho mes por otros servicios 1gmles, son tarbién aplicables a asignaciones bajo la seceida 107(b) y este artfeulo.