Regl. 457, art. 102-111-1 dup2

Cdeputo do ganancia D pérdida. (a) Excepto 10 que de otro modo

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 102-111-1 dup2

se proves, la Lay de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 considera como ingreso o CORD pérdida sufrida, la ganancia o pdrdida que results as la conversión du propieded on dimero o de la permite do use propieded por otra que difiers materialmente on clase o on extenside. E1 nonto realizado en la venta M otra disposición de propieded on la aven de cualquier dinero recibide use el justo valor on ol nercado de cualquier propieded que se recibe. 81 justo valor on el mercado &s la propiedad es una cuestidn de becho. Sdle on casos raros y extraordinarios, se considerard que una propisdad no tenga justo valor on el mereado. E1 mítolo general de computer dicha gamancia o pérdida 10 prescribe la seceida 111, is cual considers que de in cantidad obtenida de la veste o permuta se retirard una suss suficients para restituir la base ajustada preserita por la seceion 113(b) y los artículos 113(b)(1)-1 y 113(b)(2)-1; (esto as, al costo a otne base provista por la seceidn 113(a), ajustado por ingreson, crogacionee, pérdidas, concesiones y otras partidas que puedaa cargaree contra y aplicarse is dicho costo o cualquier otra base). La contided que queda luego que la base ajustada se be restituído al contribuyente constituye la gamancia obtenida. S1 in cantidad obtenida de la venta o permuta 08 insuficients para restituir al contribuyente 1a base ajustada de la propiedad, se suffe una pérdida 1gual al monto de la insuficiencia. La base puodo ser diferente; depende de que se está computando una genencia o una pérdida. (b)(1) Aunque no Be venda o se disponse de una propieded, se logra ganancia at la sums de todas las cantidades recibidas que, do acuerdo con is sección 113(b), debon aplicarse contra la base de la propiedad, excede dicha base. Excepto como de ctro nodo as dispongs on la seccida 115(b) con relación a distribusiones bechas de NO ausento en valor de la propieded acumulado con anterioridad al primoro de marzo de 1913, dicha gamancia es incluible on al ingreso bruto bajo la seceión 22(a) como "ganameins o benoficies e ingreso derivados de cualquier procedencia". Visas el artículo 115(d)-1. 303 Sin embargo, corrientemente no Be considera ninguna pérdida con autorioridad a la vests M otre disposición de la propiedad, parque hasta que ocurrs tal venta M entire. disposicida de la propieded existe la posibilidad de que el contribuyente pueda recobrer o resarcires de la base ajustada 4a la propieded. Hasta que algún hecho identificable fijo la ocurrencia real de use pérdida y el monto do la wisse, la Ley de Contribuciones sobre Ingrease no term cuents de la misma. (2) Ims disponiciones del inciso (1) de sate pdrrafo pueden ilustrerse con el siguiente ejemplo: Riemplo. "A"compro ciartes acciones con posterioridad al 28 de febrero de 1913, per $10,000. 81 primare do enero de 1954 1a base ajustada do dichas acciones - THE dujo a $1,000, debido a entradas y distribuciones descrites on la seccide 113 (b) (1) (A) 7 (D). In 1954 "A" recibid una distribución adicional as $5,000, distribucide descrita on 1a seceida 113 (b) (1) (D),que no on una distribución de musento on el valor de propiedad acumulado COB anterioridad al primero de marso 4a 1913. Esta distribusida aplicada contra la base ajustada, segin se require en la seceidn 113 (b) (1) (D), excede dicha base yor $4,000. 81 monto del excess, esto on, $4,000, on LICENS canancia legrada you "A" on 1954 e incluible, CORO ganancia on las acciones, on el ingreso bruto en an planilla para dicho afte natural. Al computer 1a ganancia on Iss acciones, asf GOMO al ajustar is base, no se hace distinción algunn entre las entradas o distribuciones descritas en la sección 113(b). S1 "A" vende las acciones on 1955 your $5,000 legra on 1955 una ganancia de $5,000, ya que la base ajustada de las acciones yers Los fines de computer ganancia o pérdida on la vents -- care. (c) In el case de propieded vendida a plasos, Be proveen reglas erpeciales yars tributer la ganancia on la seceida 44. Seceida 112. RECONOCINIENTO DE CANANCIA o PERDIDA.(s) Regla General. En la veste o permate de propieded el monto total de Is genancia o pérdida determinada bajo Is seecida 111 será reconceide, salvo 10 que main adelante $0 dispono on esta seceide.
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