Regl. 457, art. 102-112(a)-2
Use del termino "asuncida de Cuando se use
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 102-112(a)-2
on Is reglamentación preserita bajo las seceionse 112 7 123, los terminos "asuncida de cbligaciones", "oblignationes asumidas", e expresiones parecidas, incluyen,
aderds de los casos en que las doutes personales del contribuyente son asualdas
por otre de las partes on is persuts, cases (a) en que propiedad del contribuyente
es adquirida por otra de las partes en la permute sujeta a une obligación aunque
el contribuyente fusse o no, de por of, personalmente responsable , (b) en que,
aunque la propieded transferida era posofda por el contribuyente meramento sujeta a
use obligación, la obligación as acuada por otra de las partes en la permuta.
Secoida 112. RECONOCIMIENTO DE GANANCIA 0 PERDIDA. ---
(b) Permites Exclusivanente en Especie.- (1) Propiedad possida para use productive o CORD inversida.-