Regl. 457, art. 102-112(b)(6) dup2

3 Liquidaciones que abarean más de un afio contributivo.

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 102-112(b)(6) dup2

(a) S1 el plan de liquidación se realise mediante une serie de distribuciones que cubren un período de más de un afte contributivo, el no reconocimiento de ganancia o pérdida con relacida a las distribusiones en liquidación deberá, junto B los requi- 313 sitos del artículo 112 (b) (6)-1, ester sujeto a los siguientes requisitos: (1) Para que la distribusida en liquidación onign dentro de is excepcide que dispone la secoids 112 (b) (6) a la regla general para el eduputo de la - uancia o pérdida con relación a cautidades recibidas on liquidación de use corporecida, la propiedad total as la corporacida debará transferire de acuerdo con un plan de liquidación, el cual deberd incluir una declaración indicando el perfodo dentro del eval - completará la transferencia de la propiedad de la corporación 4a liquidación a la corporacida receptors. La transferencia do toda la propieded on liquidación tendre que terminaree dentro de les 3 after del cierre del allo contributivo durante en el cual Be haga la primara de la serie de distribuciones bajo el plan. (2) Fara eada use de los after contributivos que eniga total o parcialmente dentro dal perfodo de liquidacide, la corporación receptora deberá, al redicar au planilla, redicar ante el Secretario use remuncia del termino prescriptivo estatutario para tasación. La renuncia deberá hourse on 1a forms que prescribe el Secretario 3 deberd prorrogar el período para la tasación de todas las contribuciones sobre ingresos para cada uno de dichos after hasta une fecha no anterior a un afte despude de la Ultima feeha del período para la tasación de tales contribuciones pava el ultimo afte contributivo on el cual la transferencia de la propiedad de la corporación on liquidación a la corporación controladora se completare de acuerdo con la secoida 112 (b) (6). Dicha reauncia deberá ssimismo contener cualesquiera otras disposiciones relatives a la tasación que el Secretario considere necesarias para asegurar la tasación y el cobro de la deuds contributiva correcta por cada une de los after del perfodo de liquidación. (3) Para cada uno de los allos contributives que caige parcial o totalmente dentro del período de liquidación, la corporación receptora deberd radicar una fiansa, euyo monto deberá fijer el Secretario, Is fiansa contendrá todos los térnines especificados por el Secretario, además disponiciones que assguren inequfvocamente el page puntual del excess de contribuciones adore ingresos (mán penalidades, si alguna hubiere, e intereses) según fuere computado por al Secretario sin tomar on cuente las disponiciones da la secida 112 (b) (6) y 113 (a) (15) sobre 41chas contribuciones computadas tenando on consideración tales disposiciones, sin considerar si tal exceso puede 0 no ser objeto de una notificasida de deficiencia bajo la 800- 314 c1du 272 7 sin considerer si puede o no ser tasada. Cualquier fisnse requerida bajo la sección 112 (b) (6) tendrá el fleder o los findores que el Secretario exigiere. In lugar de finder o findores podrían depositares benes o pagards de los Estados Unidos de Andrica o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquiera de aus municipios. Las finnsas Be hards on triplicado de mode que el Secretario, el contribuyente y el garantizador o el depositario puedan cade une tenor use copia. (b) Mientras se completa la liquidacion, at se he eumplido con los incises (1), (2) y (3) del párrafe (a) y con al artículo 112 (b) (6)-1 con relación al no reconocimiento de gamancia o pérdida, la responsabilidad contributiva sobre ingresos de la corporación receptora para cade use de los after cubiertos on total o on parto por la liquidación deberd determinaree sin reconocimiento de ganancia o pdrdida alguna en quanto al recibo de las distribuciones on liquidacidu. En tal determinacida, la base de la propiedad o propiedades recibidas por la corporación receptors se determinará de acuerdo con 1a seccida 113 (a) (15). ( Vense el artículo 113 (a) (15)-1). Sin enbargo, at la transferencia de la propieded no as completa dentro del termino de los 3 after concedides por la seccide 112 (b) (6) e si la corporación receptors casa de calificar en cuanto a la posssión de acciones de la corporación en liquidación segin 10 requiere can sección, se reconcerd gamancia o pérdida a cada distribucida y In responsabilidad contributiva por cada uno de los aflos cubiertos on total 9 en parte la liquidacida deberd computerse sin tomar en consideracida las disposisiones de la seccida 112 (b) (6) 9 la seccida 113 (a) (15) y el monte do cualquier contribución adicional adeudade, COMO resultado de tal recomputacide, deberá pagares prontamente.
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