Regl. 457, art. 102-207-3

Page atrasada atribuible a años contributivos anteriores. (a) La

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 102-207-3

seccida 107(a)(2) define "paga strasada" y la sección 107(d)(1) limita el monto do contribución que results de la inclusión de dicha page atrasada on el ingreso bruto para el allo on que es recibida o acumulada. Page atrasada incluye remuneración, jornales, salarios, pensiones, o page por retire recibido o acumulado durants el año contributivo, por un empleado por servicios readides para su patrono con anterioridad al allo contributivo y que BG habrfan pagado con anterioridad al año contributivo a no BOX por la ocurrencia de cualquiera do los siguientes eventos: (1) quicbra o administración judicial del patrono; (2) dispute en cuanto a is obligacida del patrono de pagar dicha remmeracide, determinada después del condenso de un proceso judicial; (3) at el patrono fuere el Estado Libre Ascciado, los Retados Unidos de Amdrica, un estado, un territorio, o cualquier subdivisidn pelítica de los nissos, o el Distrito do Columbia o cualquier agencia o instrumentalidad de cualquiera do les anteriores, falta do fondos maignados para el pago de dicha remmeración; o (4) cualquier etro susseo,que se determine que es de naturaless similar bajo este artículo. En cuanto a 10 que constituye el proceso de quichra o de administración judicial,vease el artículo 274-1. (b) Un evento as considererá similar en naturalesa a aquellos eventos especifiendos on la sección 107(d)(2)(A)(1), (11) y (111) Unicaments at las circumstancias son poeo usuales, si son dol tipo allf especificado, at operan para diferir el pago de in remmeración per los servicios prestados 7 si, a exemptida do diehas circunstancias, al page se hubiera hecho con anterioridad al also contributivo on que se racibid o acumuld. Fara los fines de este artículo, el termine "pagn atrasada" no incluye remuneración que Be considera implicitamento recibida on el afte o after contributives on que los servicios se prestaron, remuneración pagada on el año corriente de acuerdo con la prdetica corriente o costumbre del patrono aunque se recibe por 299 servicios prestados en un año o allos anteriores, remuneración adicional por servicios pagados cuando no existia acuerdo anterior alguno M obligación legal de pagar tal resumeración adicional, 0 cualquier cantidad que no sea inclufble on ingreso bruto bajo esta Lay. La frase "pagn atrasada" incluye adends aumentos retroactivos de jornales o sueldos, recibidos o acumulados por servicios prestados por un empleado para su patrono en un allo contributive anterior que hayan sido ordenados, remendados o aprobados par evalquier agencia federal o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tal earo, pero no limitado a, la Junta de Estabilisación do Jornales (Wage Stabilisation Board), la Junta de Estabilisación de Sueldoe (The Salary Stabilization Board), y Juntas autorizadas por la Lay de Trabajo Ferroviario (Railvay Labor Act.( 45 U.S.C. 151-188), organizaciones comparables del Retado Libre Asociado 7 los Tribunales de Justicia do los Estados Unidos y del Estado Libre Asceiado; los pages hechos COMO resultado de alegadas violaciones de las seceiones 6 y 7 de la Ley de Condiciones Rasonables del Trabajo de 1938 (29 U.S. C. 206, 207), y heches retroactives a cualquier perfodo amterior al año contributive; y pages recibides o acumulados durante el afto contributive que surjan de use alegada violasidn por un patrono de cualquier ley fedoral 7 del Estado Libre Asociado relacionada con normas y prdeticas del trabajo, tales COMO pages recibidos para haser efectivas las yautes de la Ley Nacional do Relmciones del Trabajo (National Labor Relations Act (29 U. B. c. 151-166). (a) Un individuo tiene que computer su ingreso noto para cualquier afto contributivo al cual as atribuye page atrasada, aunque no está obligado a rendir planilla para dicho allo. Asf, pues, todas las cantidades propismente incluibles COMO ingreso bruto para cualquier afte contributivo al cual se atribuye paga atracada, tiene que incluiree on el edeputo. (a) A fin de determinar bajo la seccida 107(a) el afte o after específicos B. los cuales la page strasada es atribuible y, at tal paga atresada es atribuible a unformation de un año contributive, el monto de la stom que on atribuible a cada uno de dichos after contributives, las siguientes regles serdn do aplicación: (1) Paga strasada, segle se define bejo la secoida 107(4)(2)(A), Be considerard atribuible a un allo contributivo particular 0 específico on el monto y hasta el extreno que la utem se hubiese pagado on dicho año a no ser por la ccurrencia de uno de los eventos descrites on la seceida 107(d)(2)(A). 300 (2) Paga atrasada, segin se define bajo la seceidn 107(d)(2)(B), S# considerard atribuible a va año contributive aspecífico en la cantidad 7 hasta el extremo en que la adema hubiese sido pagada on dicho allo si el autonto de jornal o sueldo, según se describe on la seceidn 107(d)(2)(B), Be hubiess puesto on viger en la fecha a la cual se hiso por primera ves retreactivo. (3) Paga atrasada, segin se define en la sección 107(4)(2)(c), se considerard atribuible a un allo contributivo específico on la cantidad y hasta el extreso on que representa pages debidos a la alegada violacida descrite on la sección 107(a)(2)(c) que courrid on dicho afio o que continud durante cualquier parte de dicho atto. (4) En aquelles casos on que Be haya hecho un adeputo por, o bajo la dirección do, une agencia federal o del Estado Libre Asociado (incluyendo cualquier tribunal federal o del Retado Libre Assetado) bajo la cual la paga atrasada se consedid, 7 la cual indica que ciertas partes de dicha page atrasada son atribuibles & ciertos Deriedes específicos de tiespo, este eduputo sord aceptado como el prorrateo apropiado & los fines de este artículo. (5) Cuando no se ha hesho adeputo algano según se dispone on el inciso (4) de este pérrafe, y cuando la asignacida no puede hacerse con precisida, al considerar todas las circunstancias existentes de acuerdo con la regla aplicable prescrita on los incisos (1), (2), d (3) de este párrafo, entonces, on CREDS apropiados, Ia page atrasada so prorrateard a coda uno de los after contributives dentro de los cuales caign uno o unle messe naturales inclufdos dentro del perfodo total para el cual se hiso In page atrasada, COMO si tal page strasada so hubiess recibido e acumulado en partes iguales on cade uno de dichos moses naturales. Para los fines & este artfeulo, no se toward on consideración in parte fraccional de un mee, a mence que monte a main do medio nee, on cuyo caso, as considerard como un mes. (e) Para determinar si la secoida 107(d) es aplicable, tiene que determinaree que por ciento del ingreso brute del contribuyente para ol afte contributivo corriente es la page atrasada. Este tieme que exceder del 15 por ciento do tal ingreso bruto. (r) El monto de la contribueida stribuible a la paga atrasada 08 la diferencia entre in contribución para el alto contributive computada con la inclusión do dicha page strasada en el ingreso bruto, y la contribución para dicho afto contributive CODputada sin incluir dicha page atrasada en tal ingreso bruto. E1 monto de la contribucidn atribuíble a la page atracada on eada afio contributivo 08 la diferencia ontre la contribucida para dicho año contributivo computada con la inclusida, en al ingreso brute, 301 de la porcida de dicha page. atrasada atribuible a dicho año contributivo 7 is comtribucida para dicho año contributivo computeda sin incluir parte alguma do dicha page atressed on of ingreso bruto. is contribusida para el año contributive corriento en In memor do (1) la contribucida computeda con la inclusión en el ingreso bruto de is totalided de la page strasada recibida o acumulada on el efto contributivo, o (2) 1a contribución computeda sin incluir parte alguna de dicha page atrasada en el ingreso brute para al alto contributive corriente, unle la SUES total del cumento on las contribusiones que hubisson resultado do la inclusión de las partes respectivas de dicha page atrasada on el ingreso bruto para cade año contributivo al cual, cada una de dichas partes - respectivamente atribuible. (s) Sate artículo pundo ilustrarse con el signiente ejemple en el cual al contribuyents vinde sus planillas a base de recibido y pagado y on al cual se presupone que tiens derecho . user 7 use, para los allos contributivos 1956, 1955 7 1954, la contributida alternativa provista on al Suplemento T. Ejesplo: In 1956 un individuo soltero sin dependientes y que rindo are planilla a base de allo natural, recibe $4,200, auyo contided constituye ISM ingreso bruto ajustado. Da esta cantidad, $1,000 constituyen page atrasada. Su contribución para el año natural 1956 addre $4,800 serfa $408. Sobre $3,200 ($4,200 season $1,000) au contribucida surfa $266. Aquella parts do la contribucida para 1956 atribuible a page strasada 08, por 10 tanto, $142 ($408 menos $266). Do la paga atrasada, $600 son atribuibles al año 1955. Durante dicho alto a ha recibido $1,700. Para ... alto el mosto do is contribución sobre $1,700 on $93. E1 monto de in contribucide que di pagado para dicho allo si hubiess incluído on @ ingreso brute la parte do la page strasada atribuible a dicho año, hubiese side $161. EL mumato - la contribueide para dicho allo serfa $68 ($161 minos $93). at resto de 1s paga atrasade, $400, or atribuíble al año natural 1954. Durante dicho año recibid $1,200. Para tal afte el acato de la contribución es 437 7 el monto de 1a contribución que hubiess pagado por dicho allo si Indicase incluído on su ingreso bruto la parte 4a la plage atrasada atribufble a diche allo hubicse side $82. E1 aumento on 2a. contribución para dicho año certs $45 ($Se menos #37). Is total de los assentos de contribusionse jara los after naturales 1955 y 1954 surfa $113. La contribucida yara el afte natural 1956 as in - de 8266 use (1) $142, é (2) $113. Como 8113 es mean que $142, is contribucide para el allo natural 1956 es $379 ($266 under $113). 302 SUPLEMENTO B- COMPUTO DEL INGRESO NETO (Suplementario al Capitulo 2, Parts II) Secoids 111. DETERMINATION DEL MONTO Y RECONOCIMIENTO DS GANANCIA o PERDITA.
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