Regl. 457, art. 105(b)-3-126(b)-1

Conception de deducations y créditos een relacido a findos.

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 105(b)-3-126(b)-1

(a) Bajo La secondo 126(b), Leo gastes, intereses, y contribucione: descrites en is secoión 23(a), (b), y (c) por les cuales el finado Suere responsable, que DO has bieren aldo propdamente adminibles 0000 una deducción en au Citime allo contributive o cualquier allo contributive anterior, USD admitidos cuando DO paguen (1) como una deducatión por la o (=) of la sucseden as funre responsable de pagar dicha obligación, como una deduccido por la persons que nediante legado, menda, o berencia del finado o por raudo de su falleciniento adquiriere, sujeto a diche oblicación, us interés en 1a propieded del finade. Amlega consideración se da al crédito you la contribucido extranjera provisto you is seceide 32, Para les fines de la suls (a) de sate pérrate, el derecho a recibir una cantidad de Ingrees brute con respecto & un finado se considere pregdedad del finado; per el contrario, DO es nacoverto para use persons, que de otro note entre en las disposicions: de la oldusule (2) de este pérrafe, que recibe el derecho a cualquier Ingreso con respecto a un 12- sale. As$, at el derecho al ingreso con respecto a un finado, cobrable per raida del fallecindento del finado por use persons que as sea in succeside, outuviere aujeto a una contribucido sobre ingress Augusta durante in vida del finado por un para extranjero days contribucido debend pagares de diche ingreso, diebe persona tendrd derecho al crédito provisto en In secendo 31. cuando pagare esta chligacide. US. el finado, que bub&ere declarado ingress voluze 1a bace de recibide y pagado poseyers propiedad insumble adore la cusl no de hubiere devengado ingreso alguno, pero sobre 1a cusl Inc contribusiones venefidas as hubseren convertido en wa 7 of disha propieded 40 bubders traupasado directamente all beredere del finado, el heredero, al pager disems contribucions, podrá towar 1a rdses deducation bejo 1a seccido 23(c) que BB adultária al finado of, de outer vivo, hubiere beche dichos pages, (b) La deduced do por agotandento - adminible colamente & 2a persona que recibiere Ingrees con respecto al finado a las cuales 1a deduccido corresponda, recibe o no diene persona 2a propieded de la cual diske ingree - derivere. Asf, of el Ingreso resultare de pages sobre unidades de adoral vendido por el finado, que hubiere declarado ou ingreso schre la base de recibide y yagado, la deduccida por age tandente, computada sobre dicho námero de unidades como 11 la persons que recibe dieho Ingrees hubiere tenido el nime interds económico que el finado, se conce-> dard & dicha persons ain tener on cuenta at recibe o no cualquier interds en la propiedad admers que no use disho ingreso. S& el finado no hubiere computado ou deducción por agotemiento, cualquier deducción you agotamiento a 1a cual al rinndo hubdere tenido derecho a la fecha de su muarte certa admicible al computerse ou Ingrees nate para au disino sile contributive, y no podrá haber deducción algue con respecto al finado para cualquier otra persona par dicho agotauiento. Secondn 130. LIMITACION EN CIERTOS CASES SOBRE DEDUCCIONES ADMISTRLES A INDIVIDUOS. (a) Hueva Computerida del Ingreso Date.- (b) Nueva Determinación de in Contribuside.- (a) Préstose del Terndno de Prescripuida.-
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