Regl. 457, art. 105(b)-3-130-1

Limitación en etertos casos uphre deduccionss admisibles a

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 105(b)-3-130-1

individues.- (a) Mummo eduputo del ingreso note. (1) La secuida 130 sirve para limiter Inc deductiones, que no seen for contribuciones e intereses, atribufules a una industria G negocie explotado par un individue, que non en otra forms admiadbles M. dishe individue bajo las disposiciones de la Ley. 31 an cada une do oin- 00 alles contributives consecutives las deducations atribuíbles as use industria o negocio, excepto 1a deduccida por intereses y excepto La deducción por contribuciones, excedieren el Ingrees brute derivade de dicha industria o negocio por use de $10,000, el ingreso note de dicho individuo deberá computerse de para code une de dichos cinco also contributivos. A1 ocsputares de DUSTO el ingreso neto para cada une de los eineo also contributivos, las deducciones (que no week aquillas per intereses y contribuciones) atribuíbles a la industria o negocie, y en otre forms admisibles bajo el estatuto, service aduitidas solamente basta el límite de (1) ei ingress bruto derivado de la industria o nagocio, más (11) 410,000. in deducción por intereses y la deducation por contribuciones serán cada una admitidas en sa totalidad. In deduccide por pérdida nota en operacionss provista en la seccido 23(=), hasts el limite atribuíble a la industria o negocio en particular, será denegade en su totalidad al lasser dicho nusvo adaputo. Ass, cualquier arrastre 0 retrotraccida de una pérdida neta en operaciones, asf stribufbles, bien sea de un a/o dentro del perfodo de cinco allos contributives conse- 413 cutives o de un a/o fuera de dicho perfode, ae al hacer al masyo adaputo del Ingress noto. No obstante, in deduccido per la pérdide note en operaciones provista en la secoida 23(a) - included al determiner of lac deductiones (que DO seen 1a por Intereses y in deducción por contribucions), de otro note admisibles, bajo la Ley, atribuíble: a use Industria o negecto, excedieren el ingress brute derivado de dicha industria o negocio por más de $10,000 an cualquier alle contributive. Inc linitaciones webse 3as deducations previstes por la sección 130 con splicables al determinar bejo 3a secondo 122 al monto de cualquier arrastre o retrutraceido por pfrida note su operactonns desde cualquier allo cubierto per las disposiciones de 1a seceido 130 basts cualquier allo no cubierto por diebas disposisiones. Tambido al determiner bejo is seconds 122 el monto de cualquier arrastre de la pérdida neta en operaciones desde un allo cubierto por and disposicloses de la ceccide 130 hants un alle no eubierto por dichas disposiciones, el sonto de in périda note on operaciones deberd reducires por el ingress noto (compte tado segle ae dispone en el artfeulo 128-4(c), y, en el 0000 de cualquier allo contributive cubâerto por 2mc disposiciones de la securion 130, determinedo desputs de 1a aplicación de 1a seceido 130) de coalquier allo contributive precedente a posterior al allo contributive de is pérdida nete en operacions al cusl dishes pddrdida debert princrenente retrotraerse e arrastrare tajo 380 disposiciones de La secoide 122(b), eunque 2a deducation por la pérdide note en operaciones no fuare use deduecide adminible para dicho alle contributivo presedente e siguients. (:) as un individue expleture varias Industries o negocios, las deducationes stribufbles a dichas industries e ongentos 7 el ingrese brute derivado de dichne industrins o negocios no serán totalizados al determinar of las deduccions (que no coan aquillas your intereses y contribuciones) exceden del Ingreso brute derivade de disbes industries 0 negastes por who de $10,000 en cualquier allo contributive. Code industria o negocio deberá considerare separademente. In industria o negecio exploteds por el individue debend one 1a adions an cade use de 100 cinco allos contributives consecutives en 100 cuales 2ma deducations (que no sean aquallas par intereses / contribusiones) exceden al Angreso brute derivado de dicha industria o negaste per mis de $10,000. (3) Para los fines de 10 secondo 130 un allo contributive on particular podrá wer parte de doo o mis perfodos distântes de cinco allos contributives consecutives, Ask, =1 las deducatones, que DO seen per contribusiones e interesse, atribufbles a - industria o negocio expletedo per/un individue excedieren el Ingress brute de 414 disne negodão your of de $10,000 para cada une de seds alles contributives COLLUGe outáves, el quinto alle de diabes used alon contributives consecutives word consideredo como parte tasto de un perfodo de cinco alles que condence opa el pri- MISSO / termine 000 el quinto allo contributive 0010 de un perfedo de cinco alton que condence con al orgando y tendue con el sexto allo contributive. (b) Number determinación de 1a contribueido.- La contribuside impuesta por Ley para cada une de 100 cinco allos contributives consecutives especificados en el perrafe (a) de este artfeato word determinada de ausvo adore 1a base del ingress nete del individuo computedo de - - 1a forms descrite en el párrafo (a) de este artfeate. 41 1a tasacida de use deficiencia se impidiere pur 1a operacido de cualquier dispocicido de 10y (e. Exp las seceiones are y 276, relatives al térnino de preccripcida pers la tasacido y el cobro) o your cualquier regia de ley (a. E.g are judicata), ontences al excess de la contribucido para dicho allo, segin fusre computeda de AMSTO sobre la contribución provismente determinada para Meho also, sext considerado 0010 uns deficiencia para los fines de 1a seconds 130. (c) Tasacida de in contribucide.- Cualquier cantidad determinada COMO use asficiencia en La form descrite en al púrrafo (b) de cate artfouls con respecto a cualquier allo contributive de los contributives consecutives expecificados on al pirrafe (a) de este artfoulo, point y cobrerse como of a in fecha de 1a expiración del termino de prescripaide years. 1a tasacida de was certciencia para el quinto allo contributive do dianes e&neo allow contributives cousesutives, quadara un alle mates de la expiración del téraine do prescripaidn de la tax seción yers el allo contributive con respecto al cual 1a definiencia us determinare. of el allo contributive fuers use con respecto at and use tasacido pudiere incerse sin consideracido de la accoida 130, at sente de 1a deficiencia efective segin DO define en 1a seceida 272 (suere in rdsas mayor so, 1gml a, o near de la deficiencia detersdands bajo 1a secondn 130(b)) sent tasado y cobrado. No obstante, #1 la tassaida de use deficiencia para disho allo contributive fuere impedida por cualquier disposicido de 10y (e. E.g el téradue de prescripción para 1a tasseida de is contribucide) e por 1a operacida de cualquier regla de 1ay (a. Sex res judienta), entences el exceso de la contribución computada de nuevo según DO describe en el púrrafo (b) de este artículo nabre 1a. contribucida previemento determinada podrá tasance y 8 brare ausque - questida de beche no hay deficioncia efective alguna, según ce define en 1a seceida 272, relative al año contributive an particular. 415 (4) Alles & 100 cualss la 130 as aulicable. Inc disposiciones de 1a acceido 130 - aplicables & 10s also contributives que cordencen despute del 32 de disisubre de 1953, pero no DE texant deficiencia algum de scuerdo con diaba seceide para ningdo allo contributive que condence entes del primero de esero de 1958. SUPLEMENTO C-o CREDITOS CONTRA LA CONTREBUCKON (Suplementario al Capitule 2, Parte III) Becoidn 131. CONTRIBUCIONE: DE 100 ESTADOS UNIDOS, possibless DE LOS INSTADOS UNIDOS I PAISES (a) Concestdo de Crédito.-
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