Regl. 457, art. 105(b)-3-130-1
Limitación en etertos casos uphre deduccionss admisibles a
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 105(b)-3-130-1
individues.- (a) Mummo eduputo del ingreso note. (1) La secuida 130 sirve para
limiter Inc deductiones, que no seen for contribuciones e intereses, atribufules
a una industria G negocie explotado par un individue, que non en otra forms admiadbles M. dishe individue bajo las disposiciones de la Ley. 31 an cada une do oin-
00 alles contributives consecutives las deducations atribuÃbles as use industria o
negocio, excepto 1a deduccida por intereses y excepto La deducción por contribuciones, excedieren el Ingrees brute derivade de dicha industria o negocio por use
de $10,000, el ingreso note de dicho individuo deberá computerse de para
code une de dichos cinco also contributivos. A1 ocsputares de DUSTO el ingreso
neto para cada une de los eineo also contributivos, las deducciones (que no week
aquillas per intereses y contribuciones) atribuÃbles a la industria o negocie, y
en otre forms admisibles bajo el estatuto, service aduitidas solamente basta el
lÃmite de (1) ei ingress bruto derivado de la industria o nagocio, más (11)
410,000. in deducción por intereses y la deducation por contribuciones serán cada
una admitidas en sa totalidad. In deduccide por pérdida nota en operacionss provista en la seccido 23(=), hasts el limite atribuÃble a la industria o negocio en
particular, será denegade en su totalidad al lasser dicho nusvo adaputo. Ass,
cualquier arrastre 0 retrotraccida de una pérdida neta en operaciones, asf stribufbles, bien sea de un a/o dentro del perfodo de cinco allos contributives conse-
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cutives o de un a/o fuera de dicho perfode, ae al hacer al masyo adaputo
del Ingress noto. No obstante, in deduccido per la pérdide note en operaciones
provista en la secoida 23(a) - included al determiner of lac deductiones (que
DO seen 1a por Intereses y in deducción por contribucions), de otro
note admisibles, bajo la Ley, atribuÃble: a use Industria o negecto, excedieren el
ingress brute derivado de dicha industria o negocio por más de $10,000 an cualquier
alle contributive. Inc linitaciones webse 3as deducations previstes por la sección
130 con splicables al determinar bejo 3a secondo 122 al monto de cualquier arrastre o retrutraceido por pfrida note su operactonns desde cualquier allo cubierto
per las disposiciones de 1a seceido 130 basts cualquier allo no cubierto por diebas
disposisiones. Tambido al determiner bejo is seconds 122 el monto de cualquier
arrastre de la pérdida neta en operaciones desde un allo cubierto por and disposicloses de la ceccide 130 hants un alle no eubierto por dichas disposiciones, el sonto de in périda note on operaciones deberd reducires por el ingress noto (compte
tado segle ae dispone en el artfeulo 128-4(c), y, en el 0000 de cualquier allo contributive cubâerto por 2mc disposiciones de la securion 130, determinedo desputs de
1a aplicación de 1a seceido 130) de coalquier allo contributive precedente a posterior al allo contributive de is pérdida nete en operacions al cusl dishes pddrdida
debert princrenente retrotraerse e arrastrare tajo 380 disposiciones de La secoide
122(b), eunque 2a deducation por la pérdide note en operaciones no fuare use deduecide adminible para dicho alle contributivo presedente e siguients.
(:) as un individue expleture varias Industries o negocios, las deducationes
stribufbles a dichas industries e ongentos 7 el ingrese brute derivado de dichne
industrins o negocios no serán totalizados al determinar of las deduccions (que
no coan aquillas your intereses y contribuciones) exceden del Ingreso brute derivade
de disbes industries 0 negastes por who de $10,000 en cualquier allo contributive.
Code industria o negocio deberá considerare separademente. In industria o negecio
exploteds por el individue debend one 1a adions an cade use de 100 cinco allos contributives consecutives en 100 cuales 2ma deducations (que no sean aquallas par
intereses / contribusiones) exceden al Angreso brute derivado de dicha industria
o negaste per mis de $10,000.
(3) Para los fines de 10 secondo 130 un allo contributive on particular podrá wer
parte de doo o mis perfodos distântes de cinco allos contributives consecutives,
Ask, =1 las deducatones, que DO seen per contribusiones e interesse, atribufbles a
- industria o negocio expletedo per/un individue excedieren el Ingress brute de
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disne negodão your of de $10,000 para cada une de seds alles contributives COLLUGe
outáves, el quinto alle de diabes used alon contributives consecutives word consideredo como parte tasto de un perfodo de cinco alles que condence opa el pri-
MISSO / termine 000 el quinto allo contributive 0010 de un perfedo de cinco alton
que condence con al orgando y tendue con el sexto allo contributive.
(b) Number determinación de 1a contribueido.- La contribuside impuesta por
Ley para cada une de 100 cinco allos contributives consecutives especificados en
el perrafe (a) de este artfeato word determinada de ausvo adore 1a base del ingress
nete del individuo computedo de - - 1a forms descrite en el párrafo (a) de
este artfeate. 41 1a tasacida de use deficiencia se impidiere pur 1a operacido de
cualquier dispocicido de 10y (e. Exp las seceiones are y 276, relatives al térnino
de preccripcida pers la tasacido y el cobro) o your cualquier regia de ley (a. E.g
are judicata), ontences al excess de la contribucido para dicho allo, segin fusre
computeda de AMSTO sobre la contribución provismente determinada para Meho also,
sext considerado 0010 uns deficiencia para los fines de 1a seconds 130.
(c) Tasacida de in contribucide.- Cualquier cantidad determinada COMO use asficiencia en La form descrite en al púrrafo (b) de cate artfouls con respecto a
cualquier allo contributive de los contributives consecutives expecificados on al pirrafe (a) de este artfoulo, point y cobrerse como of a in
fecha de 1a expiración del termino de prescripaide years. 1a tasacida de was certciencia para el quinto allo contributive do dianes e&neo allow contributives cousesutives, quadara un alle mates de la expiración del téraine do prescripaidn de la tax
seción yers el allo contributive con respecto al cual 1a definiencia us determinare.
of el allo contributive fuers use con respecto at and use tasacido pudiere incerse
sin consideracido de la accoida 130, at sente de 1a deficiencia efective segin DO
define en 1a seceida 272 (suere in rdsas mayor so, 1gml a, o near de la deficiencia detersdands bajo 1a secondn 130(b)) sent tasado y cobrado. No obstante, #1 la
tassaida de use deficiencia para disho allo contributive fuere impedida por cualquier
disposicido de 10y (e. E.g el téradue de prescripción para 1a tasseida de is contribucide) e por 1a operacida de cualquier regla de 1ay (a. Sex res judienta), entences
el exceso de la contribución computada de nuevo según DO describe en el púrrafo (b)
de este artÃculo nabre 1a. contribucida previemento determinada podrá tasance y 8
brare ausque - questida de beche no hay deficioncia efective alguna, según ce
define en 1a seceida 272, relative al año contributive an particular.
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(4) Alles & 100 cualss la 130 as aulicable. Inc disposiciones de 1a
acceido 130 - aplicables & 10s also contributives que cordencen despute del 32
de disisubre de 1953, pero no DE texant deficiencia algum de scuerdo con diaba
seceide para ningdo allo contributive que condence entes del primero de esero de
1958.
SUPLEMENTO C-o CREDITOS CONTRA LA CONTREBUCKON
(Suplementario al Capitule 2, Parte III)
Becoidn 131. CONTRIBUCIONE: DE 100 ESTADOS UNIDOS, possibless DE LOS INSTADOS UNIDOS
I PAISES
(a) Concestdo de Crédito.-