Regl. 457, art. 105(b)-3-185(b)-5

Métoles de amortinacida. (a) Las determinaciones de la

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 105(b)-3-185(b)-5

prima de bones 7 de 1a. pr&ma de bones amortimable sobre eualquier bene a la cual la seconds 125 funre aplicable se hand de souerdo con: (1) EL afteto de regularmente explando por el contribuyente, of dicho mitedo fusre recomble, o (a) El adtodo de anoviduación preserito por este artfcule. Us mételo de as considerant "regulamente explendo" your un contribuyente as el attato consistentemente se siguiers para los allos contributives que contencen antoo dal primere de enero de 1954, o of para 100 alles contributives que condencern en o desputs de diaba fecha wo contribuyente que numes hubiers tomdo uns deduction per iniciars en el prior alle contributive para al cual tal deducción 137 se tomare, un mitodo recemble de anortimeido y consistentewente signiere dicho métede. Us contribuyente que regilarmente engleare us aftato de par ejemplo, use que estuviers sujete a la jurisdiccidu de una agencia reguladors del Estado Livre Asociate de P. B. e federal / que, para les fines de dicha agencia, 1a yrinn ashre aus homes as acuerdo con us aftedo preserite o aprebado por d&eba agencia. No abstante, no as necesario que el contribuyente estd sujeto 6 la jurisdiceido de dicha agencia e que al. afteto 005 prescrite e aprobado por ella. En sufficiente que el contribuyente regularments explos un ultate de anortinación y que diche adtoto see resensble. (b) 11 ndtedo de preserito your este artículo es como signature (1) In prinn adbre cualquier bene a is cusl is seceida 125 fuere aplicable card detendands. de acuerdo can al artículo 125(b)-1 y send computeda coso al cla- IFO del allo contributive (o COND a 1a feeha de la e redencide del tono, a1 el. adamo hubdere câde anajonado . refinddo en al allo contributive) pero uin con- 6. 1a prion de bone augstárable para el allo contributive y (2) In print amort&mble sobre dicho base para al alle contributive serd use centidad que guarde 1a proporcido a 1a prine cabre al bene, que ol ndeero as ---- on el allo contributive durante el cual al base se hays posefito por el centribuyents, con el adsers de desde el condenso del allo contributive (o, of el bono on Indicare adquirido on el allo contributive, desde 1a feeha de 1a adquisicidn) basta 2a feebs del venciatento o is fecha de redensión mile préninn. Farm 100 fames de este inclue, uns fracción de un man cerd Agnorada a menes que la m&sum fusro - your que is n&ted de un new) en tal 08:10 serd considereda como ISIS me. Seconda 125. PREMA DE 20208 AMORITABLE." . # (a) Opendo nature Hones Tributables.- Articule 125(c)=1 Opeida. In opeido provista on 2a sección 125 pundo bacares par una corporacido, use secieded, un individuo M otro contribuyente, can respecte a boxes euyos intereses no sean exclufeles del ingress brute. Richa opeida on hard por el contribuyente reclamanto uns deducción por la prine del bene on ou planilla para el primer allo contributive al onl deses que la opeida se aplique. tie se porudtint ningdo euro nitoto para bacer disha opends. St. la opendo and 08 idelare, el contribuyente debert su planille oon une declaración que demusstre el edupute de is deduccide. is opeido - aplicard a todes 100 benes con respecto a 100 cuales is 438 adam se bictore, posefits por el contribuyente al contento del primer ado contributive al cual In opeido fuere aplicable y tambido a todos 100 bones de dácha class (o classe) on adelante por a adquiridos, y sent sandatoria para todos Los alles contributives siguientes. A solicitud del contribuyente, el decretario peare permitirls reverse in opción, sujeto a las condicions que el Secretario estã- mare necessries. 125. PRIMA DE 20803 AMORITABLE." # * (a) Definicide de Bane.- Becords 126. INGRESO CON RESPECTO A FINADOS. (a) Incluside ea el Ingrees Brute.- Apticule 126(a)-1 Inclusida del Sugreso can respects a. use finado, en el ingress brute, (a) all Sugreso brute de un finado para el allo contributive en el cual edurre au falleciadente, on compute sebre 1a base del aftedo de contabilided seguido por dicho finado, suague Las contidades a las cusles a tendria derecho cono Ingreso brute, as fusren inclufbles bajo dicho afteto al computerse disho ingrese beto pars dicho allo contributive 9 cualquier etro allo contributive anterior. Wase el artfeuls 42-1. Estas contidades incluyen todo el ingrees devengado de - finado que declarere su ingreso sobre La base de recibido y pagado, y, en el case de un finado que declarare au ingreso hajo el adtodo de contabilidad de scumulación, dichas contidades incluyen las partides contingentes que no fueren devengadas por el finado, y bajo el artículo 40ml, todas las partidas que fueren devengadas en al $11200 allo contributive dol finado solamente por randa de as fulleciadento. (b) Bajo la secondo 186(a) (1), totas las cantidades a Iss cuales un finado title> viere derecho cose ingrees brute y que no fueren inslufbles al computer su Éngreso note para ou ditine allo contributive o cualquier allo contributivo anterior, serán includes al recibirse, en el ingreso brute de la suceside del finado e de La persoas que recibe dichas centidades, ad dichas contidades fueren recibidas por in suce- 014a del finade 0 por use persona 003 derecho a diebas contidades mediante legado, renda, o herencia del finado o por randa dal follesiziento del finado. Extas cantsdades se incluyen on el ingress de is aucount 7 de dichas persons al ser resibidas por allos, sin consideración & que declararen 0 no ou ingreso adore In base de recibido 7 pagado, 439 (c) Las personas que coupon, con respecto a dichas contidades, in udeas posicide del finado, upn is susseside del finade (que on la (san mayoria de Los cases seed quien recibe dishas contidades) J. of is succeside no cobrare dichas case titudes, sine que distribuys al derecho a recibir dishas cantidades al beredero, pariente prévine, legatario, o mandatario que heredare o a quien fuare legado diabo derecho, tal heredere, pariente prêxino, legatario o mandatario. Ash, of el findo que lleware sus libros addre 1a bace de resibide y pagado tuviere derecho, a 1a fee che de au falleciaiento, al page de us alto sueldo que se bace en plazos anuales por cinco allon, 7 au succeside, despaña de cobrer dos planes, distribuye el heredero universal derecho a Los pages aplaxados restantes al de les bienes, la succeside deberá include en su Ingrees brute 200 doc plasse recibidos your alla y el teredero debend incluir en ou Engreso bruto ends une de les taxe plazos resibidos por a. (a) Taubide en la náme posicida que of finado can respecto a dichas cantidades, están aquallos que adquiren el demeebe a dichas contidades por runda dal falleciniento del finado. Ejemplo de 1a aplicación de esta disposicido @@ el case de un finado que possyere - bone de 1a defense don and espees como co-propietaria e beneficiaria # que nurtore antes del your de discho bone. In cantidad total devengada unbre al bono 7 no includele en al ingreso your el rinado, y no maramento in cantiand que se devenge despude del fallecisiento del finado, se considerard como ingreso de an esposa cuando el bene funro pagado. (e) Come In seceido 126 diagnam para of tratendento de dictas contidades case ingress do 1a succeside If otres personas - la adom del finade COD. respecto a dichae contidades, Iss disposisions: de in seceido 123 (=)(s) relatives a in base de 1a propieded adquirâda por legado, manda, o hereneda, no - aplican a estas centidades ea poder de 1a succeside If do dáchas personns. Memba, la secoida 106 solemente se aplica at sente de las partâdas del Ingreso brute osn respecto a un a nate, y las partidas de au Ingrees brute que cotda amixidas bajo la coccide 22(b) o la seceide 116 no están dentro de las disposiciones de in secondo 126. (r) 31 el derecho & recibir une cantided de ingreso 000 respecto a - finado fuers transferido por la superida o 1a persona con derecho a dicha cantidad por 1c- into, manda o berencia, e you reada del fallecisidento dol finade, al justo valor en el nercado de dicho derecho, a is fecha del traspaso, cont incluído on el ingress de 1a succeside, o de dicha persons, who 2a contided por la cual cualquier precio o consideracido recibida en traspaco excediere el justo valor en el nerondo de 410 dicho dereche. Ass, al vender dicho derecho, el juste valor en el merendo del derecho e la contided recibide on 1a vents, el que fuere mayor, es include en el Ingreso. Auflogamente, 11 el derection a recibir el ingreso fuere anajenado, bien mediante donseidn o logado, al Jasto valor de dicho derecho, a 1a feeba de dicha enajenación, deberd incluire en al ingrees brute del domante, testador, u otro codente. No obstante, of la persons a quien dicho derecho $ trangace fuere una persona descrite en 1a sección 186(a) (1) COMO is acreeders a dicho derecho mediante legado, made o herencia del finado o por reads de au fallecisiento, dicho Justo valor on el mercado del derecho DO used include en el fogreso del cedente. Ejenplas de estes traspasco sea 100 beches yor la succeside a un legatario específico de heredero universal dicho dereche o al Qtare ejemplo es el 08:10 de un fideicondoo al own) - loga el dezeeho del finado a determinados pages de ingreso. B1 el rideicondoo ternduse y el derecho a dichos pages funne traspando al beneficiario, al no included el juste valor en el unreado del derecho de recibir dichos pages en su ingreso, pero dichos pages sextia includes en el Sugress del beneficiario bajo 2as disposiations de In secoldo 126(a)(1). Bajo is seceida 126(a)(1), el cesionerio on cada une de 10s ejerplos anteriores debend incluir la cantidad, al recibirse, on are Ingrees, y of transfiriers el derecho de recibir dácha contided a use persons que - tuviers derecho a dicho derecto mediante legado, sands, o hereneta del finado o por made de ou falleciadento, entoness debend incluir on and ingre- 00 el justo valor on el nercado del derecho, & 1a fecha de dicho traspaso. (a) EL dezecho de recibir una cantidad de ingress con respecto a un Clundo - of considerado en poder de La namesida o de 1a persons cee derecho a recibir diche centided nediante legado, manda, o hereneda del finado o por rede de su fallecisiento, come 11 of - - hubiere adquirido en 1a operación rediante is cual el finado adquired dicho deseche y - considerant de la nicon Indole que serfa #1 el finado hubsere vivido y recibido dicha contidad. La succesión o dieba persons se on iddation posicide con respecto a la naturalera & este Ingreso que 1a disfrutada por el Cinado. And, at el ingrees hubiere side una ganameta de capital al finado, de liaber vivide di y de haberia recibide, on 1a vents de propieded durente mile de 6 meass, el $ngrees auando or recibiess, o su Justo valor en al norcado of fuere traspasado, as considerent, en poder de in succession o de diaba parnone, cano - ganancia en la vents de la propiedad, posefits durante use de 6 meas, on la m&sm forms que of dicha persona posefito la propiedad durante el pt= riste que el Claudo in possy& 7 hubiere beche 1a vents. Andlogaxente, =1 las cantidades recididas hubseren estado sujetas a tratamiento especial bajo 1a seceida 107 411 of el finado hubSere vivido . incluído diabas cantidades en au Ingress brute, in seccida 107 certificate splicable. Secondn 126. INGREGO COM RESPECTO A FINADOG.* . . (b) Conseside de Deducatones y Créditos.-
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