Regl. 457, art. 112-112(1)-2
Constancias que guardar e information que radicar.
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 112-112(1)-2
(a) Todo contribuyente que recibe acciones o valores y cualquier otra propieded
o dinero en una permuta descrita en in seconds 112 (1) o aqualla parte de la seccida 112 (e) o (c) que se relacions con in misma, en relación con une reorganissción corporativa, deberá suninistrar 1253 informe completo de todos los hechos portinentes al reconocimiento e no reconocimiento de ganancia @ pérdide on tal permuta,
en al que se incluya-
(1) Un informe del costo M otrs base de las acciones e valores transferidos en
in permuta, y
(2) Us informe complete de is cantidad de las acciones e valores a otra propiedad o dinero recibidos on in permute, acimismo cualquier obligación asumida an la
permuta. EL monto de ends clase de acciones o valores H otra propiedad (que no sean
obligaciones asumides en la permuta) resibidos serd expresado sobre la base del justo valor en el serendo do los mismos a in feebs do is permute.
EL informe deberá incorporares a in pleailla de contribución sobre ingresos del contribuyente para el año contributivo en que ocurre in permuts.
(b) Todo contribuyente que participe en LICE. permits descrite en in secoión
112 (1) o on aquella parte de 1a seceida 112 (a) o (e) que as relacions con la mism,
deberá santener constancias permanentes en forms objetiva que indiquen el costo M
otra base do la propieded transferida 7 in cantidad de acciones o valores M otra propiedad o dinero recibides (incluyendo cualesquiers obligaciones scumides en in perauta), para facilitar la determinación de ganancia o pdrdida en in disposición subsiguiente de tales acciones o valores w otza propieded recibida on in permits.
Secoión 112. RECONOCIMIENTO DE GANANCIA o PERDIDA.***
(a) Ganancia on Vents e Permite de Residencia.