Regl. 457, art. 112-112(a)-1

Canancia on in vente o permuta de residencia. (a) Sn general.

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 112-112(a)-1

No se reconocerá gamancia en in vents o permuta de propieded vasda por el contribuyente como su residencia principal (llanada en este artículo is "vieja residencia") si el contribuyente, dentro de - perfodo que emplose un año entes de in fecha da dicha vents y termine un allo despude de dicha fecha, compra propiedad y la utilise COMO su residencia principal (Lloweds en este artículo is "nueve residencia"), a menos que el monto del precio de vents del contribuyente para la vieja residencia exceds el ensto al contribuyshte de in compra de la nueve residencia, en cuyo caso la ganancia, si algums, será reconceida Inionsente basts el monto en que el precio de venta de in 340 vieja residencia exceda el costo para el de adquirir in nume residencia. En el caso de una ausva residencia, cuys construcción se command per el contribuyente on cualquier époon antes de is expiración de an allo despuée de is fecha de la vanto de 18 vieja residencia, el año despute de in vente de la vieja residencia a que se refiere in emación anterior so considerard que incluye un período de 18 messs expessado con la fecha de in vents de in vieje residencia. No recomesor gamancia, es mandatorio. La seccida 112(a) se splica Unicaments en cuanto a las pérdidas an la venta de propieded usade, por el contribuyente como su residencia princigal sen o no see reconceides sin tonor on cuenta esta seccida. (b) Regise para is aplicación de 10 seculds. (1) Prepieded unilizada por el contribuyente como au residencia principal. (1) Que use propieded se utilice o no por el contribuyente COMO su residencia b si use propieded se utilies o no por el contribuyente como as residencia principal (an el case due una contribuyente que use main de una propieded como su residencia), depende as todos los beches 7 circumstancins en cada caso individual, incluse 1a busine to del contribuyente. NL more heeho de que la propieded estd, e beys estado, alquilada no os determinativo de que dicha propiedad no sea usada por el contribuyente COMO su residencia principal. For ejempie, si el contribuyente compre BLL residencia antes de vender la vieja, el hecho de que di alquila tomporalmente in mana residencia durante el período anterior al sbandone de 18 vieja residencia, puedo que no evite, a la lus do todos Les bechos y circunstancias del caso, que in nueva residencia sea considereda como propieded utilizada por el contribuyente como BM residencia principal. Propiedad utilizada por el contribuyente como su residencia principal puedo incluir - casa-bote o use cass de remolque (trailer). La propieded utilizada yor al contribuyente eomo au residencia principal no incluye propiedad personal como piemas da mobiliario, - radio receptor, etc. (11) Cusado parte de use propieded se utilism por el centribuyente como su residencia principal 7 yarte para otros fines, debord hacerse una distribusión para determinar is aplicación de este artículo. BA in vieja residencia se utilism sólo parcialmente para fines residenciales, adle aquella parte da is gamancia atribuíble a la parto residencial puede que no DOB reconceida bajo is seceión 118(a) y sólo is cantidad atribuible al precto de vents de dicha parte date ser reimertida on la susve residencia para peder dejar de reconcer in ganancia atribuible & esta parte bajo esta sección. B1 la nueve residencia fusure utilizeds sóle parcialmente para 341 fines residenciales, sólo guede considerarse 0080 costo de la congra de la meva residencia aquella parte de su costo que 202 atribuíble a in parte residencial. (2) Venta de residencia. Para los fines de este artículo, la permuta que hags el contribiyente de su residencia por otra propieded se considerará como la vents de dicha residencia. Taxbido, of la residencia del contribuyente (como resultado de su destrucción en todo o on parte, robo, incautación, requisición o expropincida) es compulsoria o involuatarismente convertida en dinero o propieded, la destruccide, robe, insuración, requisicido e exprepisción será considerada GOLD una vents de dicha propieded. (3) Comora de residencia. Farm los fines de este artículo, la adquisicido de una residencia en 1a permute de propiedad sexd considereda GODO la coupre de dicha residencia. Tambidn, is adquisición de un residencia en in conversión compulsoria o involuntaria do is residencia del contribuyente como resultado de su destrucción en todo o on parte, robo, inemutación, requisicido o expropiasido, Be considerard como compra de use residencia. Use residencia,cualquier parte de la cual as cometruyd o reconstruy6 por el contribuyente, se considerard GORD comprada por el costribuyente, pero la mere nejorn de - residencia, que no alcance & una reconstruecidn, no constituye congra de una residencia. (4) Presio de venta de is visia residencia. EL precio de vente del contribuyeate do su vicja residencia incluye el monto de cualquier hipoteca, cestda fiduciarie a beneficio de acreedores (trust deed), e cualquier otra deuds & in cual cotd sujeta dicha propieded an seases del comprador, am el comprador hays asumido o no dicha douds. EL precto de venta incluye adamão el valor nominal de cualesquiers obligaciouss del comprador que sea parts de in consideración para in venta. Las 00- misiones y otros gastes de veste pagados o insurrides par el contribuyente en la venta do la vieja residencia no serán deducidos at tomados en consideración al asterminar el precio de venta. En el caso de use permute o conversión que se considere como una vente bajo este artículo, 2m contided obtenida por el contribuyents en dicha permuta o conversión serd considerada CODO el precio de vents del contribuyente para in vieja residencia. En cuanto a 10 que constituye in cantidad obtenida, vésse el artículo 111-1. (5) Costo do compre de sueve residencia. EL costo del contribuyente en is compra de is DUSTS resideneia incluye tambida aqualles oblignations a las evales está sujeta la propiodad comprada a is fecha & la compra, sean 9 no asumidas por el con- 342 tribuyente (incluye hipotecas your preeto splamado, etc.) y el valor nominal de obligaciouss del contribuyente que sean parte de In consideración para in compra. Las comisiones y otres gastes de congra youndes e insurrides par el contribuyente en la compre do is manual residencia deben incluires ml determinar dichorscoto. En caso de in adquisición de una residencia - use permits o conversión que se considere euso una compra bajo este artículo, el justo valor en el mercado de la auove residencia 60 considerard como el costo al soutribuyente de is meve residencia. an costo al contribuyente de 1a IDEAS residencia incluye séle aqualla parte del costo que sea atribuíble B adquisicide, construceide, reconstrucción, o mejorne bechas dentro del perfodo de tiempo de 2 above 6 30 neses, segân sea el caso, en que in coapre 7 uso de 1a sueve residencia se efectuare, para que pueda dejer do receneesree bajo este artículo la garancia en is vents de 3a vieja residencia. Tal costo tasbién incluye aquallas cantidades que sea propismente cargadas & la cuenta de capital y no a gastes corrientes. En euasto a le que constituye erognoida de capital, viase el artículo 24(a)-2. Cuando cualquier parte de in susve residencia es adquirida por el contribuyente de us modo que no sea por compra, el valor de dieba parte no sord incluído al determinar el costo al contribuyente de la DUSTS residencia. Por ejamplo, et el contribuyente adguiere use residencia por denacida o herencia, e invierte $20,000 on reconstruir dicha residencia, adle estes $20,000 gunden considerarse como Bu costo es la compra de in naeva residencia. (c) Base de la move residencia. (1) Cuando in compra de use SUSTE residencia results, bajo este artículo, en que no - reconosce cualquier parte do is gamancia realisada on is vents do use vieja residencia, entonces, al determinar is base ajustada de la nusva residencia, en coalquier fecha subsiguiente a is vents do is vieja residencia, les ajustes a la base incluirán - reduccida en una enstidad 1gual al monto de in garancia que no that reconceida en in vents de la vieja residencia. Tal reduccida no se and con el fin de determinar in base ajustada de la HUSTE resideneta en cualquier feeha anterior a In fooks de in vents do in vieja resideucia. Para les fines de esta determinacido el monto de la ganancia no reconceida bajo este artículo on is vents de la vieja residencia incluye aquella parte de la - nancia que no sea reconceida debido al costo del contribuyente, basts in fecha de la determinación de is base ejustada, en la congra de is DMVG residencia. (2) El siguiente ejemplo ilustrard in regle del inciso (1), Ejemplo EL 1* de enero de 1954, el contribuyente cospra una miss residencia por $10,000. xil 1" de warse de 1954 di vende por $15,000 su vieja residencia que tiene una base ajustade para di de $5,000. En abril se altado un als a is nuove case a un costo de $5,000 7 en sayo ce construye una garaje a un costo de $2,000. is base ajustada de la nusva residencia es de $10,000 durante enero y febrero, $5,000 durante marso y abril, y $7,000 despude de completaree la construcción en mayo. (a) Limitaciones a is aplicación de esta seceids. (1) 81 al contribuyente compre use residencia con anterioridad a in fecha de is vents de la vieja residencia, la residencia comprade no debord, en CESO alguno trateree COMO una must residencia at dicha residencia comprada as vendida o de etro made enajenada por di con anterioridad a is fecha de la venta de in vieja residencia. X, si el contribuyente, durante el período dentro del cual la congra y use de is musts residencia tienen que efectuarse para que pueda dejarse de reconseer cualquier gananeta en la vents de la vieja residencia bajo este artículo, comprare unle de use propieded, las que use cono au residencia principal durante el perfodo de un año (6 18 messs en el CODO de is construcción de una HUSTE residencia) siguiente a la fechs de is vents de la vieja residencia, Intermento la ditima de dichas propiedades 00 considerard - musvs residencia. Sin enbargo, at in SUBTO residencia del contribuyente es destruída, robada, insutada, requiseda, expropiada o vendida o permutada bejo la exenses o inminencia de requisicida o expropinción dentro del allo (o 18 messe) siguiente a la feeha de la vents de is vieja residencia entonces, para les fines de is orneida anterior, ese allo (o 18 masse) se considerard que termina en is fecha de is destruecide, robo, insmutación, requisición, expropiacide, vente e permuts. S1 dentro del año anterior & is fecha de is vents de 2a vieja residencia, el contribuyente vendió GOB gamancia otra propieded useda por di como su residencia principal, y cualquier parte do diaba ganancia DO full reconecida bajo in seceión 112 (n), este artículo no serd de aplicación con respecto a le venta de in vieja residencia. Sin exhargo, pa- IS les fines de la cración enterior, is destrucción, robo, incautación, requisición, expropiación 6 vents o permite bajo e imminancia de requisición 0 expropiacide, no se considerará como use vents. (2) an siguiente ejemplo ilustrard las regiss del inciso (1): Ejemplo: Un contribuyente vende au vieja residencia el 15 de enero de 1954, y compra una AUGVS residencia al 15 de febrero de 1954. EL 15 de sarso de 1954 vende su mays residencia y compre une segunds mays residencia el 15 de abril do 1954. in ganancia en is vents de la vieja residencia el 15 de enero de 1954, será recomocida basts el monto en que el precio de vents del contribuyente para is vieja residencia excede el costo de compra de in segunda auove residencia comprada el 15 do abril de 1934. La gamacia en in vents de is primere nueva residencia el 15 de marso de 1954 serd reconceida. S1, en lugar de vender la primera nueva residencia el 15 de marzo de 1954, dicha residencia hubiese sido destruída por fuago on can fecha y se hubieaon recibido compensaciones de seguro en efective como resultado de allo, La canancia en la venta de is vieja residencia el 25 de enero de 1954, no será reconseds excepto basts el monto en que el presio de venta del contribuyente para la vieja residencia exceda al costo de compra de is musvo residencia comprada el 15 de febrero de 1954. Y, in ganancia on is conversión involunteria por fuego de in primora nueva residencia el 15 de sarso de 1954, no será reconceida con excepción del monto en que la cantidad lograda en dicha conversión excede al costo de compra del contribuyente de 1a segunda nueva residencia comprada el 15 de abril de 1954. (e) Período prescriptivo. (1) Cuando un contribuyente vends propiedad useda como au residencia principal con gamancia, el perfedo estatutario prescrito en is seccidn 275 para la tasación de cualquier deficiencia atribuíble a cualquier parte de diche ganancia no expirerá COR anterioridad a in expiración de 3 allos desde in fecha en que el Secretario es notificado por el contribuyents (1) del costo de compra de 1a nueva residencia que el contribuyente alega trae como consecuencia que no heye recomocimiento de parte alguna de dicha ganancia, o (ii) de la intencidu del centribuyente de no comprar, o de baber dejado de comprar una nuova residencia dentro del período en que dicha compre resultaría en que no hubiers reconocimiento de parte algunn de dicha ganancia. Tal deficiencia punde tasaree antes de in expiración de dicho perfode de 3 allos a peser de las disposisiones do cualquier otra ley o regin de derecho que de etro nodo pudiera prohibir tal tasación. (2) In is planilla para al allo o allos contributivos en que Is compre de la DUOVE residencia ocurre, o se tiene la intencide de no bacer dicha compre, o expira el período para el reseplaso, el contribuyente hard al Secretario la notificación descrita en el insiso (1) de este párrafo. Adenda de bacer dicha notificación a in fecha en que rinds su plamilla yare el allo o alios contributivos en que ocurre dicha compra, o se tiene dicha intención o expira dicho período, el contribuyente puede, si asf 10 desea, en cualquier evento, notificar adords al Secretario con anterioridad & la radisación de la planills. Esta notificación deberá contener todos los detalles relacionados con in venta de la residencia y, si aplicable, in compre de in nwve residescia. SL se tiene is Intención de no resuplasar, o si expire el período para el roomplaso, o si el costo de coupra de is ausva residencia as menor que el precio de venta de la vieja residencia is que bays de reconcerse deberd incluirse en el In- (proso bruto yars el allo o allos contributives en que dicha garaneta se realizó; se hard un IEUSVO edaputo en form de use "plecilla emendada" para este fin, si fuese necesario, Seccide 113. BASE PARA DETERMINAR GANANCIA o PERDIDA. (a) Base Bo Ajustada de is Propieded.- La base de in propieded send el costo de diene propiedad, excepto que-sea
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