Regl. 457, art. 112-112(b)-1
Control de corporacida. is seceión 112(b) define el termino "control" en cuanto a la frees "control de in corporación", según se use en
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 112-112(b)-1
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is seceida 112 (b)(5) 7 la sección 112(s)(1). Be dispone específicamente que
esta definición as limita al significado del termino "control" según dicho término
se use en la sección 112.
Seconda 112. RECOMOCIMIENTO DE GAMANCIA e PERDIDA.***
(1) Corporaciones Extranjeres.