Regl. 457, art. 112-112(b)(10)-1
Transferencia de propioded de une corporacida insolvente
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 112-112(b)(10)-1
en reorganización corporativa 9 on procedimiento de sindicature. (a) Permuta por asciones o valores Unicasente, (1) La seceida 112 (b) (10) provee para el no reconesindento de ganancia e pérdida on ciertes permites que se hagan en relación con la
reorganisación de use corporacida insolvente, a lo cus). se hace referencia en este
316
artículo 7 en les artículos 112 (b) (10)-2, 112 (c)-1, y 112 (s)-1 como "una
reorganisación de la sección 112 (b) (10)" Para calificar como una reorganizacida de is seceida 118 (b) (10), is transacción debord satisfacer los requisitoo estatutarios texatives asf como las presunciones basicas y los propdsites
por los cuales Be exemption la permits de la regla general que requiers al reconosimiento de gamaneia o pérdida en la permita de propiedad.
(2) La acceida 112 (b) (10) se aplica unionments on case de use reorganismeida
efectuada on who de los dos tipos empecificos de procedimientos judiciales: (1) sindieature, ejecucida o cualquier procedimiento similar, o (11) procedimientos de
reorganisarida corporativa bajo 1a asseida TTB (48 Stat. 912) e el Capítulo X de 2a
Ley Federal de Quicbras (11 U. B. C. C. 10). Les requisites estatutarios espectfices sea: la transferencia de propiedad de use corporación, conforme a una orden
de un tribumal que tongs jurisdiceidu sobre dicha corporación en tal procedimiento,
& otra corporación organizada e utilizada para efectuar un plan de reorganización
aprobado por la carte en dicho procedimiento, & cambio unicements de acciones o valores en dicha corporacida. B& in consideración para is transferencia constate de
otra propiedad o de dinero asf GOMO de acciones 7 valores, la ganencia, si alguns
hey, se recenceerá en un monto que no exceda del valor de la otra propiedad y del
dinero (véase la secoida 112 (a)), pero no se reconocerá pérdide (vdase la secoida
112 (e)). Be cuanto a la asunción de obligacious on - permuta descrita en Is
seccida 112 (b) (10), velue 1a seccida 112 (k) y los artículos 112 (a)-2 7 112 (k)-1.
La sección 112 (b) (10) y aqualla parte de 1a secoidn 112 (a) 7 (e) que Be relacionts
COB la seccida 112 (b) (10) son as aplicación a los after contributives que empiecen
después del 31 de diciembre do 1953.
(3) La aplicación de la seccida 112 (b) (10) BD limitard estrictamente a uzua
transación del tipo indicado en 41cha secoida. For 10 tanto, la seceida es insplicable a metion que exista un plan benafide de reorganisación aprobado por is Corte
que tengn jurisdiceide en el procedimiento 7 la transferencia de la propieded de la
corporación insolvente se realise conforme & dicho plan. No es necesario que In
transferencia sea transferencia directs de parte de la corporación insolvente; basta
que la trensferencia sea un paso integral on la consumsción del plan de reorganinacida aprobado por el Tribunal. For sus propies tdruines, la seceión no se aplica a
use reorganization consumeda por ajuste de la estructure de capital u obligaciones
de la corporación insolvente sin la transferencia de su activo a etra corporacida.
317
(4) Según se explea on la seccion 112 (b) (10), el término "reorganismeidn"
no estd eujeto & la definición de "reorganizacida" contenida on la seceión 112 (s).
Sin enbargo, siertos requisitos búsicos, implicitos en el estatuto, que son esenciales a use reorganisacida bajo la sección 112 (g), son asinismo esenciales para
calificar una transacción como reorganisación bajo la seceidn 112 (b) (20). Entre
estos requisitos estda: continuided de la express comercial bajo la forms corporati-
VS modificada 7 continuidad del interés de parte as aquallas personas que earan dueties de la express con anterioridad a is recrganisación. Asf, pues, el no reconceimiento concedido por la sección 112 (b) (10) se aplica unicarente a une reorganizacida genuina a diferencia de una liquidación y vents de propieded ya a nuevos o B.
viejos intereses que suplan BHOYO espital 7 liberen las obligationes de la vicja
corporación. Para los fines de determinar si existe la continuided de intereses requarida, el interés de los acreedores que han, por medice legales apropiados, obteuide dominio efective de la propieded de una corporación insolvente se considera
como el equivalente de interés propietario. Pero la mere posibilidad de interés
propietario no es su equivalente. Los factores determinatives y dominantes son la
insolvencia de Is corporación y el dominio efective de los acreedores sobre ou propieded. N1 termino "insolvente", - as utilise aquf, se refiere a la insolvencia
en emalquier momento durante el curso del procedimiento a que Be refiere la seccide
112 (b) (20), bien on el sentido de exceso de chligaciones sobre active o on el
sentido de incapacidad para cumplir las obligaciones a su vensimiento.
(5) Un pagard a corto plazo por el balance del precio de compra no as una
obligación dentro del significade de la seccida 118 (b) (10). La transferencia de
las propiedades de la corporacida insolvente por efectivo y obligaciones de pagos
diferidos del cesionario que se been evidentes por pagards a corto plazo 99 una
vesta y no una permita.
(b) Permits por seciones o valores y cualquier otra propiedad 0 disers.
(1) S1 una permite estuviere cubierta per las disposiciones de la seceión 112 (b) (10)
a no ser por el hecho de que la consideración yor transferencia de la propiedad de
la corporación insolvente consists, no sólo de acciones o valores, sino tambida de
otra propiedad cualquiera o de dinero, entonces, según 10 dispusato en la seccion
112 (d) (1), si la otra propieded o el dinero recibido por la corporación 00 distribuído por ella conforme al plan de recrganización, no se reconocerá ganancia a
la corporación. Se distribuye propiedad, dentro del significado de este artículo,
318
si se paga 0 distribuye a accionistas o acreedores que han obtenido, per los
medice legales apropiados, dominio efectivo de la propiedad de in corporación.
S1 2a otrs propieded o el dinero recibide por la corporación no es distribuída
por alla conforme al plan de reorganización, la canancia de la permuts, si alguna
hay, 10 será reconceida a la corporación tajo las disposiciones do la secoide
112 (a) (2), en un monto que no exceders la I del dinero 7 del justo valor en
el sereado de la otra propieded esf recibida que no sea distribuída. the cualquier
véase
caso, no se reconceerá pérdida en la persute (wen is 112 (e)).
(2) Para el trato adecuado do una transacción que envuelva la asuación de
obligaciouss bajo aquella parte de la secuida 112 (a) o (e) relacionada eas la BBCcida 112 (b) (10), vease la seceida 112 (k).