Regl. 457, art. 112-112(e)-1 dup2
No reconceimiento de Pérdidas
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 112-112(e)-1 dup2
(a) La sección 112 (a) dispone que on ningún caso se reconocerá pdrdide en una permuta exenta de contribución
de propiedad bajo la seceida 112 (b) (1) a3. (5), inclusive, o la secoidn 112 (b) (20),
aunque se recibe on dicha permuta otra propieded o dinero en adición a la propieded
que se permits recibir sin recomocimiento de ganancia o pdrdide.
(b) En cuanto al no reconceimiento de pérdida en una permuta descrita en la parto de la seceida 112 (e) que se refiere a 1a secoión 112 (1), véase el artículo
112 (1)-1. En cuanto a la base de la propieded recibida en tal permite para los f1-
nee de determinar ganancia o perdida on la vente subsiguiento de la mism, vésse la
seceida 113 (a) (6). En cuanto al no reconceimiento de pérdida al recibir una corporacida propieded en la liquidación total de etra corporación bajo ciertes circunstancias específicamente descritas, vísas la sección 112 (b) (6).
Seccida 112. RECONOCIMIENTO DE GANANCIA o PERDIDA.***
(r) Conversiones Involuntaries.