Regl. 457, art. 112-112(e)-1 dup2

No reconceimiento de Pérdidas

Last amended: 1953Length: 168 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 112-112(e)-1 dup2

(a) La sección 112 (a) dispone que on ningún caso se reconocerá pdrdide en una permuta exenta de contribución de propiedad bajo la seceida 112 (b) (1) a3. (5), inclusive, o la secoidn 112 (b) (20), aunque se recibe on dicha permuta otra propieded o dinero en adición a la propieded que se permits recibir sin recomocimiento de ganancia o pdrdide. (b) En cuanto al no reconceimiento de pérdida en una permuta descrita en la parto de la seceida 112 (e) que se refiere a 1a secoión 112 (1), véase el artículo 112 (1)-1. En cuanto a la base de la propieded recibida en tal permite para los f1- nee de determinar ganancia o perdida on la vente subsiguiento de la mism, vésse la seceida 113 (a) (6). En cuanto al no reconceimiento de pérdida al recibir una corporacida propieded en la liquidación total de etra corporación bajo ciertes circunstancias específicamente descritas, vísas la sección 112 (b) (6). Seccida 112. RECONOCIMIENTO DE GANANCIA o PERDIDA.*** (r) Conversiones Involuntaries.
Regl. 457, art. 112-112(e)-1 dup2: No reconceimiento de Pérdidas | Justis AI