Regl. 457, art. 112-112(x)-1
Anuneida de obligaciones no se tomard on consideración
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 112-112(x)-1
para los fines de reconseer gauancia o pérdida. (a) Regla general. La sección
112(k) no afects la regla de que las chligaciones asumidas ss toserdo en consideracide para los fines de computer el monte de ganancia e pérdida realizada bajo la
seccida 111 en use permits. La seceidn 112 (x) dispone, sujeto a las excepciones
y limitaciones especificadas en el púrrafo (e) de este artículo, que-
(1) Las obligaciones asumidas no se considerardo case "otra propieded o dinero"
bajo la sección 112 (e) o para les fines de determinar al monto de is gasancia obtenide que ha de reconcerse bajo 1a seceida 112 (c) o (4), si las transacciones hubiesen sido, a no nor por el recibo de "otre propieded o dinero", permutes del tipo
descrito en in seconds 112 (b) (4), (5) d (20), y
(2) 81 la única class de consideración recibide en is transferencia o en edición
a 10 que punde recibirse de asuerdo con in seceida 112 (b) (4), (5) 6 (10), consiste
de use mauncide de obligaciones, in transacción, at califica de otro modo, se considerard incluída dentro de las disposiciones de in sección 112 (b) (4), (5) 6 (10).
(b) Aplicacida de is regla general. Le aplicación del púrrafo (a) de este
artículo se ilustra con el siguiente ejemplo:
Sjemple: "A", un individus, transfiere a use corporación controlada propieded
que tione une base ejustada de $10,000, a cambio de acciones de la corpormeida que
tienen un justo valor en el mercado de $8,000, efectivo ea un monto de $3,000 y in
asuncida, par is corporación, de obligationes de "A" montantes a $4,000. La garancia
de "A" es $5,000 computeda CODIO signe:
Acciones resibidas
$8,000
Efective recibido
3,000
Obligaciones asumides por el
cesionario
4,000
Considerasión total recibide
$15,000
Menos base ajustada de in
propieded transferida
10,000
Canancia obtenida
$ 5,000
Supeniendo que la transacción estd cubierta por la seceión 112 (a) como use transac-
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ción que estuviers cubierta por in sección 112 (b)(5) a no ser por el recibo de
"otra propiedad o dinero", se reconsesrd intensente aquella parte de la ganancia
de $5,000 que as exceds de la "otra propieded o dinero" resibido. Como in sección
112 (z) dispone que una asunción de obligaciones no constituirá "otra propiedad o
dinero" para este fin, la inton "otre propiedad @ dinero" recibido son Los $3,000
en efective, 7 in ganancia legrada de $5,000 se reconocard Unicamente baste un monto
de $3,000.00.
(e) Excepciones x limitaciones. Los beneficios de in sección 112 (x) no se extienden a in permuta que envuelva 1a asumcido de obligaciones euando se despreade
que el propdsito principal del contribuyente relative a dicha asunción era un proevitar
pósito de la contribución sobre ingresondel Estado Libre Asociado de Puerto
Rico on la permuta o, ai no existia cas propdsito, no hable propdsito comercial
bons fide. En tales casos, el monto de 1am obligaciones asumidas deberá considerarse, para los fines de determinar el monto de in genancia que se reconoson en is permuta en que se assess obligaciones, COMO dinero recibido por el contribuyente en is
permuts. En cualquier pleito o procedimiento en que el peso de in proces recaign
en el contribuyente para probar que use asunción de obligacious no deberá ser umtada GODO "otra propieded o dinero" bajo in seccidu 112 (a), que as el caso si el
Secretario determine que el propdsito del contribuyente en esta situación era us
propdsito para evadir in contribusión addre ingresos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rice on la permuts o no ern propósito comercial bone fide y el contribuyente
objeta tal determinación y litiga, el contribuyente deberá sestener el peso de la
prusta con una clare preponderancia de la evidencia. Asf pues, el contribuyente
deberá prober su 0860 coa tax clarm prependerancia de toda is evidencia que is susensia de propdsito de evadir in contribución sobre ingreses del Estado Libre Asociado de Puerto Rice en la permuta, o is presencia de un propdaito comercial bour
fide es inexpugnable.