Regl. 457, art. 112-112(x)-1

Anuneida de obligaciones no se tomard on consideración

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 112-112(x)-1

para los fines de reconseer gauancia o pérdida. (a) Regla general. La sección 112(k) no afects la regla de que las chligaciones asumidas ss toserdo en consideracide para los fines de computer el monte de ganancia e pérdida realizada bajo la seccida 111 en use permits. La seceidn 112 (x) dispone, sujeto a las excepciones y limitaciones especificadas en el púrrafo (e) de este artículo, que- (1) Las obligaciones asumidas no se considerardo case "otra propieded o dinero" bajo la sección 112 (e) o para les fines de determinar al monto de is gasancia obtenide que ha de reconcerse bajo 1a seceida 112 (c) o (4), si las transacciones hubiesen sido, a no nor por el recibo de "otre propieded o dinero", permutes del tipo descrito en in seconds 112 (b) (4), (5) d (20), y (2) 81 la única class de consideración recibide en is transferencia o en edición a 10 que punde recibirse de asuerdo con in seceida 112 (b) (4), (5) 6 (10), consiste de use mauncide de obligaciones, in transacción, at califica de otro modo, se considerard incluída dentro de las disposiciones de in sección 112 (b) (4), (5) 6 (10). (b) Aplicacida de is regla general. Le aplicación del púrrafo (a) de este artículo se ilustra con el siguiente ejemplo: Sjemple: "A", un individus, transfiere a use corporación controlada propieded que tione une base ejustada de $10,000, a cambio de acciones de la corpormeida que tienen un justo valor en el mercado de $8,000, efectivo ea un monto de $3,000 y in asuncida, par is corporación, de obligationes de "A" montantes a $4,000. La garancia de "A" es $5,000 computeda CODIO signe: Acciones resibidas $8,000 Efective recibido 3,000 Obligaciones asumides por el cesionario 4,000 Considerasión total recibide $15,000 Menos base ajustada de in propieded transferida 10,000 Canancia obtenida $ 5,000 Supeniendo que la transacción estd cubierta por la seceión 112 (a) como use transac- 336 ción que estuviers cubierta por in sección 112 (b)(5) a no ser por el recibo de "otra propiedad o dinero", se reconsesrd intensente aquella parte de la ganancia de $5,000 que as exceds de la "otra propieded o dinero" resibido. Como in sección 112 (z) dispone que una asunción de obligaciones no constituirá "otra propiedad o dinero" para este fin, la inton "otre propiedad @ dinero" recibido son Los $3,000 en efective, 7 in ganancia legrada de $5,000 se reconocard Unicamente baste un monto de $3,000.00. (e) Excepciones x limitaciones. Los beneficios de in sección 112 (x) no se extienden a in permuta que envuelva 1a asumcido de obligaciones euando se despreade que el propdsito principal del contribuyente relative a dicha asunción era un proevitar pósito de la contribución sobre ingresondel Estado Libre Asociado de Puerto Rico on la permuta o, ai no existia cas propdsito, no hable propdsito comercial bons fide. En tales casos, el monto de 1am obligaciones asumidas deberá considerarse, para los fines de determinar el monto de in genancia que se reconoson en is permuta en que se assess obligaciones, COMO dinero recibido por el contribuyente en is permuts. En cualquier pleito o procedimiento en que el peso de in proces recaign en el contribuyente para probar que use asunción de obligacious no deberá ser umtada GODO "otra propieded o dinero" bajo in seccidu 112 (a), que as el caso si el Secretario determine que el propdsito del contribuyente en esta situación era us propdsito para evadir in contribusión addre ingresos del Estado Libre Asociado de Puerto Rice on la permuts o no ern propósito comercial bone fide y el contribuyente objeta tal determinación y litiga, el contribuyente deberá sestener el peso de la prusta con una clare preponderancia de la evidencia. Asf pues, el contribuyente deberá prober su 0860 coa tax clarm prependerancia de toda is evidencia que is susensia de propdsito de evadir in contribución sobre ingreses del Estado Libre Asociado de Puerto Rice en la permuta, o is presencia de un propdaito comercial bour fide es inexpugnable.
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