Regl. 457, art. 113-113(a)(24)-1

Propieded adquirida con anterioridad al 1re. de sarso

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 113-113(a)(24)-1

de 1913. (a) La base al 180. de marzo & 1913 para determiner ganancia en el caso de propiedad adquirida con anterioridad a can feaha, 68 la base de etro modo provisto para dicha propiedad bajo in seceida 113(a), ajustada para el período autorior al 1ro. de marso de 1913, o el justo valor en el merendo de la propiedad al lro. de marso de 1913, eualquiera que sea el unfo alte. (b) in base al 1ro. de marso de 1913, para determiner pérdide - el CASO am propieded adquirida com anteriorided a can fecha es el costo M otra base prevists para dicha propieded bajo 1m seccide 113(a), ajustada según 10 reguiore in sección 113(b), paro sin referencia al justo valor on al nercado de in propiedad al lro. de mares de 1913. (c) La mplicación de 18 sección 113(a)(14) puede ilustraree con el siguiente ejemplo: Sjemplo. "A", quien rinds planilles a base de alle natural, compro el 120. de marso de 1908, propieded con use "vida dull" de 50 allos per $100,000. Presumiendo, para les fines de este ejemplo, que no existen adiciones e mejores que tonar on constderecido, In depreciación sestenida en la propieded con anterioridad al lro. de marzo de 1913, ere $10,000, de mão que el costo original ajustado al 1ro. de marzo de 1913, por deprecissido sufrida con anterioridad a cas rechm, ere do $90,000. A esa fecha 2a. propiedad tenfa el justo valor en el mercado de $94,000 con use vida restants de 45 allos, (1) Para los fines de determinar gamancia on la vests 12 otra disposición de la propieded en el 1ro. de marto de 1954, la base de in propieded es el justo valor en el mercado de $94,000 segin are al iro. de marzo do 1913, ajustado por in depresineión pa- IS el período subsiquiente al 28 de febrero de 1913, computedo sobre dicho justo valor en el mareado. as se presure que el monto de las defusciones por depresinción admitides (no menos que el sento adminible) con posterioridad al 20 de febrero de 1913, heats marzo de 1954, es is - agregada de $81,467, in base ajustada para determinar gamancia on 1954 08 $12,533 ($94,000 199005 461,467). (ii) Para les fines de determinar - pérdida on la vents M otra disposición de dicha propiedad on 1954, in base de is propieded os el cesto de la propieded, sin referencia a ou justo valor on el perendo el Ire. de margo de 1913, ajustado par la deprecisción anterior al primero de de 1913, y posterier al 26 de febrero de 1913. 360 El monto de is depreciación sufrida con anterioridad al 1ro. de sarso de 1913, on este ejemplo, as $10,000 y si el monto de in depreciación que se considers despuée del 28 de febrero de 1913, se asume que es $82,467, el monto agregado de in depreciaeida con in call debe ajustares dicho casto es $91,467. La base ejustada para determinar la pérdida en 1954 on $8,533 ($100,000 ISSUE $91,467). (a) EL justo valor de in propiedad al lro. de marso de 1913, as use cuestide de bache que bay que establecer GOD evidencia suficients. Al determinar el justo valor on al aurendo 4a acciones de - corporación, dabe darse debida consideración al justo valor en el mercado del active corporative en dicha feeha. En el caso de propiedad negociada en les lonjes publicas, les veutos efectundes - @ alrededor de in fecha business ofrecen evidencia del valor. En general, el justo valor on el merendo as un bloque o conjunto do - class particular de propiodad, no sord determinedo por al precio do use vents forenda at por un estimado as 10 que produciría todo - bilegue 9 conjunto at se pusiern on el mercado en use mism fechn, sine que el 18- lor dabe determinarse reconceiendo como 1a base el justo valor en el mercado de enda unidad de la propieded. Todos los heches pertinentes y les fundamentos de valor a in feebs bdsics deben considerarse - cade caso. Secoida 113. BASE PARA DETERMINAR GAMANCIA o FERDIDA. (a) Base No Ajustada de is Propieded.- La base do la propieded and el cesto de dicha propieded, excepto que- (15) Prepieded recibida per use corporacida on liquidación total de etra.-
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