Regl. 457, art. 113-113(a)(2)-1
Propiedad treamitida por dometión despude del 31 de
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 113-113(a)(2)-1
diciembre de 1923. (a) Propieded incluída. (1) Lm secolda 113(a)(2) se aplica a
toda propieded adquirida después del 31 de diciembre de 1923, por donación. No se
aplica-
(1) A propieded adquirida por manda o legado (véase 3a sección 113(a) (5)), o
(ii) A propiedad adquirida por un instrumento que, bajo in seceión 113(a)(5),
ha de waserse - si fuera was testamento.
(2) La Secside 113(a)(2) se aplien as todas las domeciones de cualquier descripcida, evando quiera y ecno quiera que se perfecciousn o se efection; bien en consideracida de o con intensidn de que tengan efecto an posseida o disfrute a la misrte e
despude de is muerte del domute; bion at bechas por medio del ejercicio (que no see
testamento) de un poder de nombramiento e revoeseión (power of appointment or revocation), o cualquier otro poder. La sección 113(a)(2) es aplicable aunque is donneión
fuese becha por use transferencia en fideicomiso e de cualquier otre mode.
(b) Base. (1) A los fines de determiner ganancia, la base es is alson que si
estuviers en sance del donante, e del último duello anterior por quien no fué adquirida
por donación. Para los fines de determinar pérdida, la base 68 as! también determinada, excepto que en caso en que dicha base, ejustade para el período auterior & la feche de is domeidn según se provee on in sección 113 (b), sea mayor que el justo valor
en el mercado de la propieded a la fecha de in donación, la base será el justo valor
en el mercado.
(2) Todos les títulos de propiedad adquiridos por donación se retrotmen a la fecha de in domeción aunque el interes del que adquiera el título fuese, a la feebs de
is donación, legal, equitativo, adquiride, contingente, condicional, o de otro modo.
Anf, pues, toda propiedad adquirida your dometión os adquirida a la feeha de la donncidn. En sance de is persons que adquiera propieded your donacida, is base os siempre
la misms, bien que in persons recibe in propiedad innediatemente que el donants ejecute in transferencia, o bien como duefio residual o de nude propiedad (ressinderman)
bajo el instrumento de donación, o bien que dichn persona sea cualquier otra persona
a quien dicha base uniforme as aplique. Dicha base uniforme es aplicable a is propiedad en manos del fiduciario o del beneficiario bajo el instrumento de donación, tanto
durante la duración del fideicomiso adiso despude de la distribución del caudal dal
fideicomiso. Los ajustes a in base, según requiere la sección 113(b), deberán bacerse
en 10 que consierne al período anterior a in donación, y al perfodo despude de la
domeción. In cuanto a este último período, les ajustes a is base uniforms deberán
bacorse de acuerdo con el párrafo (e) del artículo 113 (a) (5)-1.
(3) La fecha de la donacidu es 1a feebs en que la donsción se consumn. Entrega,
efectiva o implicita, as requisite de use donneión. Al determinar la fecha de use
donneidn, el traspaso del título por el domante no es decisive; in fecha en que el
donante code al dominio efective sobre in propiedad, es decisive.
(c) Justo valor en al percado. A les fines de este artículo, el valor de propiedad según se tage para los fines do is contribución sobre herencia y domaciones, se
considerned - que 00 el justo valor on el mercado de la propiedad, a la fecha an
is donneidu.
(a) Reinversicoes por fidustario. BL la propiedad es una inversión por el fiduciario bajo las disposiciones de in donacida (come, por ejemplo, on el caso de use
vents por el fiduciario do propiedad transferida bajo los termines do use donación,
y la reinversida de su producto), al costo M otra base al fiduciario se toma en
lugar do la base copecificada en el púrrafo (b) de este artículo.
(e) Constancias. Para asegurer Justa y adecuada determinación de la base apropiada bajo in sección 113(a)(2), las personas que hagen o reciben donaciones de propiedad deberán conservar y tener accesibles constancias de les hechos necesaries yers.
determinar el costo de in propieded y, at fuere pertinente au Justo valor on el
nercado el primero de marso de 1913.
Seconda 113. BASE PARA DETERMINAR GANANCIA o PERDIDA.- (a) Base no Ajustada de is
propiedad.- La base de is propieded and el costo de dicha propiedad, excepto que-----
(3) Transaso en fideicomise dospués del 31 de dicimbre de 1923.