Regl. 457, art. 113-113(a)(5)-1
Base do la propieded adquirida per renda, legado o hereneta. (a) Propieded incluíde. La secoida 113 (a) (5) es de aplicación-
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 113-113(a)(5)-1
(a) Propieded incluíde. La secoida 113 (a) (5) es de aplicación-
(1) A toda propieded que se obtenga de un finade por su testemento o bajo is Ley
que gobierna la descondencia y is distribución de propieded de finados; y
(2) A is propiedad obtenida mediante us instrumento que, bajo is seceión
113(a)(5), es consideredo CORO st fuers un testamento; pero 80 aplion & dicha propiedad únicamento en las consiones 7 hasts el extremo prescrito on is seccida 113(a)(5).
(b) Same, in base de propiedad adquirida de un finado por testamento o bajo is
Lay que gebierna la descondencia 7 in distribusión de propiedad de finados es el justo valor en el mercado al monento de dicha adquisition. Como bajo la Ley que gobierna la testementerfa 7 1a distribución de in propieded de finance, todos los títulos
de propieded adquirida your manda, legado o herencia, = retrotraes a la misrte del
finado aunque el interds del que adquiers el título fuere, a in feeks de in marte
del finado, legal, equitative, adquiride, contingente, general, específico, de nude.
prepieded o residual, condicionado, ejecutorio o de otro modo, la fecha de la adquisicide de dicha propioded es is feeha de Is musrto del finade. Por ejemplo, si la
distribucida do propiedad muchle dejada por un finado no Be efectds lasts - alle anngude de su musrte, in base due dicha propieded en poder del legatario es au justo valor en el mercado a 1a feebs do 1a del finado y no. cuando el legatario efectivauente recibid 10 propiedad; o ai el legado os de made propieded a fiduciarios on
fideleeniso, y Los albacone no distribuyen dicha made propiedad a dichos fiduciaries
hests cinco after después de in muarte del finado, is base de cada propiedad dejada
por el finado y así recibida, on poder de les fidusiarios, es au justo valor en el
nereado & is fechs de is musrte del finado; o, si el legado 00 en fideiecmiso para
pagar B "A" durante BA vida el ingreso de 1a. propieded legada, y despude de ou muerte
distribuir dicha propiedad a los sebrevivientes de - class, 7 a in musrte do "A"
la propieded 05 distribuids al contribuyente - su único sobreviviente, is base de
disha propiedad, on poder del contribuyente, es su justo valor on el mercado a in foche de 1a marte del finado. EL propdotto de la Ley, al prescribir use regla general
de base uniforme a in propieded adquirida por made, legado o herencis, es, por un lado, para tributer la ganancia, con respecto a dicha propiedad, a aquél que is realisa
(sin considerer is circumstencia de & a in musrte del finado pudo haber side sumsmente incierto si el contribuyente accptarfa el legado M obtendría ganancia alguma); y,
per otro lado para no reconcer COMO gamanaia cualquier elemento de valor solemente
per la circumstancia de que 1a posseida o disfrute del contribuyente se pospuso. Dicha
posposición puede ser por ejemplo, heats que se termine la administración de los bienos del finado, hasts que termine el perfodo de possesión e disfrute de otra persons,
o basts que hays courrido un evento insterto. EL cumento e disminuoido en el valor de
in propieded reflejado en use vents o sualquier otra disposición es 10 que la seccida 113(a)(5) recorece como la medida de ganancia . pérdida.
(c) Justo valor on el nereado. A los fines de este artículo, el valor de propieded a in fachs do in muarte del finado segin DOB. tarada yers los fines de is contribusión de is Ley de Dosaciones 7 Berencia, será considerado como su justo valor en
el mercado a is feebs de in adguisición.
(a) Propleded adquirida can anterioridad al Lro. de sarzo de 1913, reinversiones
de fiduciario. (1) SL el finado marió antes del 1ro. do marso de 1913, el justo va.-
lor $0 el mercado en aquella feebs se tomm en lugar del Justo valor en el mareado a
in fecha de la musrie, pero Unionsente - 18. medida y para los alsses fines que el
justo valor en el merondo al 1ro. de sarao & 1913, se tom bajo la seceidn 113(a)(14).
(2) St in propieded es una inverside del fiduciario bajo un testamento (ecmo,
por ejemplo, en el case de in vents por us fiduciario bajo un testemento de propieded
transitida del finado y is reinversión del producto), el costo M. etra base al fiduciario as toma en lugar del justo valor en el mercado a la fecha de is mierte del finado.
(e) Ajustes a in base. (2) 3ha I de toda persona que adquiera propieded de
un finado (o cualquier derecho o interds en in minum) por manda, legado 0 herencia in
base de 1a propieded os siempre in misson.
(1) Auaque dicha persons sea albacon o administrador, heredero, legatario, fiduciario de un fideicomise creado por el testamento, o cualquier beneficiario de dicho
fideicomiso 7 cualquiera que fuere in naturaless dal interés o derecho de cualquiera
de dichas personas;
(ii) Bien durante o despude de In administración y liquidación 4a los bienes
del finado, durante o despude del termino de cualquier fideicemiso bajo el testamento,
o antes o despude de la distribusida por al albacea o administrador o fiduciario.
(2) Los ajustes a is base que requiere in seceida 113(b) se bacen de acuerdo a
les mismos principios. Asf pues, les deducciones por deprecisción 7 por agotamiento
admitidas o admisibles bajo 1a seceide 23(1) 7 23(m), bejo un usufructo vitalicio
como at el usufructuario funns ml duello absoluto de is propiedad, constituyen us ajusto & in base de in propiedad en poder no sóle del usufruptwario vitalicio, sime tembidn on poder del duello de in made. propieded y de toda etra persons a quien la missa
base uniforms sen aplicable. Asf tashidn las deducciones admitidas o admisibles bajo
la seceión 23 (1) y 23(m), taste al fiducierio CODO a los beneficiarios, constituyen
un ajuste a in base de in propieded ne sóle on poder del fiduciario, sino tashion en
poder de les beneficiarios del fideicomise 7 de cualquier otra persona a quien in
base uniforms sea aplicable. Yeans, sin enbargo, in seccida 24(a). De igual masera,
los ajustes on cuanto a erogaciones e pérdidas de capital, distribusiones exentes u
otras distribusiones aplicables en reducción de in base, o cualesquiers otras partidas can las suales puedo ajustarse in base, se efectdan sin considerer cual de las
personse a quienes la mism base uniforms es aplicable haga is erogación de capital
o suffe is péraida do capital, o a quien so hasen las distribusiones exentes u otras
distribusiones o a quien las deducsionss Le son admitidas o admisibles.
(3) E1 albacon u otro representante legal del finado, el fiduciario de un fidaicomiso bajo - testamento, el usufrustuario vitalicio y toda otra persona a quien sea
aplicable use base uniforme bajo este artículo, deberá preparar J matener constancias que indiquen en detalles, todas las deducciones, distribusiones, M otras partidas para las cuales so requiere was ajuste de in base de acuerdo con la sección 113(b),
y deberd someter al Secretario information relasioneda con dichas materias, on los
detalles, en las consiones, J del modo que al Secretario punds requeriria.
(f) Ventas do nude propieded y otres derechos on propieded transmitidos por
cause de musrts. Lo signisute - una ilustración de is regla expresado on el pdrrafe
(b) de este artículo al efecto de que, bejo in sección 113(a)(5), la medida de in -
mancia o pdrdida que results do una vents u otra disposición de propieded transmitida
por musrte, 00 el aumento o disminusida on el valor de la propiedad segin se refleje
on diabs vents as otra disponicida % B1 se lega tierra - usufructo vitalicio a "A"
con la auts propieded a "B", y con anterioridad a in muerte de "A", "B" vents ou dersabo residual, el susento o disminución on el valor de la tierra reflejado, 7 realisedo
por "B", en al producto do 1a. vesta do MA interes residual, constituye in gamancia reconscida on is vents. Wase 1a seceidn 111. La gamancia (o segin see. el case, in
pdrdida) se computer comparando el monto/del producto recibido de in vests con el monto
de la parte de is base uniforms que sea.asignable a dicha venta del interés residual
de "B". La parte de in base uniforms asignable a dicha vents por "B" es is parte de
is base uniforms (ajustade a la feeha de in vents) de in tierra transities del finado
que guarde in mine prepercida a diehm base uniforme como el interés residual de "B",
a is fecha de in venta, guarde a in totalided del valor de la tierra transmitida por
el finado.
Secoida 113. BASE PARA DETERMINAR GARABOTA 9 PERDIDA. (a) Base no ajustada de la propiedad.- in bage de is propieded card el cesto do dicha propiedad, excepto que------
(6) Permites emates do contribuside,