Regl. 457, art. 113-113(b)(1)-1
Base ajustado, (a) Regla general. La base ejustada yara
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 113-113(b)(1)-1
determinar in gamancia o pérdida - in venta M otra disposicidn de propieded es el
costo de dicha propiedad, o en el caso de la propiedad descrita en in sección
113(a)(1) a (22), inclusive, in base allf provista, ajustada en is medida provisis
en la sección 113(b).
(b) Partidas progiamme atribuibles a cuenta do casital. (1) EL costo 18 otra
base deberá ajustarse debidanente por cualquier erogación, recibe, pérdida u otra
partida propismente atribufble a cuents de capital, incluyendo el sosto do majores y
adiciouse beckas a in propieded.
(2) La aplicación del inciso (1) de este púrrafo puedo con el siguiente ejemplo:
Ejemple: "A", que rinds a base de allo natural, compré propieded en 1943 por
$10,000. Con posterioridad invirtio $6,000 on mejorns. AL no considerar, para los
fines de este ejemplo, los ejustes requeridos por depreciación, la base ajustada do
in propieded es $16,000. B1. "A" vende is propieded en 1954 por $20,000 al monto de
Bu gaunnete será $4,000.
(3) Progaciones de capital 7 gastos your mantenimiento con respecto a propieded
(bien non inmueble o musble, mejorada o sin mejorer, productiva o DO productive), toles GOMO contribusiones e intereses, que el contribuyente guede eptar yor trater, bien
como atribuíbles a in cuenta de capital, o bion del nodo provisto on el artículo
24(a)-6, como use deducción admisible, pero para los cuales no Be han tomado deducciouse yers ningdn allo contributive, BOD debidemente atribulbles a is cuents. de capital.
E1 téruino "contribusience" para este fin incluye impuestes 7 arbitrios (véase
artículo 23(c)-2), pero no incluye contribusiones eabre ingress.
(c) Consumsión, desgaste 7 deteriere, obsolesemein, amortimeida X agotamiento
para períodos darie el. 28 de febrero de 1913. 31 costo u otra base tiens asimismo
que ser disminuído your el maste de las deducciones por consumetion, desgnate y deterioro,
obsolessessia, amortianción y agotemiento Laste danie dichas deducciones scan admisibles on relasida a cualquier período desde el 28 de febrero de 1913, (pero dicha dismimusida 30 será wener que al nesto de law deducciones admisibles) bajo ests Ley o Loyes
anteriores de contribusiones sobre ingresos. EL ajusts requerido yers cualquier año
contributive o perfodo es al monto admitide o el monto admisible para dicho año c período bajo 18 ley aplicable al mismo, cualquiers que Cusro mayor. No se parmite a un
contribuyente, en una allo posterier aprovecharse de habor dejado de considerer conceside por deprecisción an el año anterior, ni de tabor hecho deducciones claramente
inadecundas de acuerdo COB los beches consoldos an años anteriores. is determinación
del monto propismento admisible debord, sin embargo, bacerse a base de beches cuya
existencia debs resonseblemente consceres al final de dicho allo a período. EL monto
agregado de is mayor du dichne considades ammies es is cantidad CODE la cusl el costo
M otre base de in propieded dabe ajustarse. Por ejemplo, el caso de is corporación "A"
domunation 100 siguimates beches al primere de enero de 1954,
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Allo
Admitido
Admisible
Admitido, pero as memor
que la contided admisible.
1947
$6,000.00
$5,000.00
$6,000.00
1948
7,000.00
6,500.00
7,000.00
1949
6,500.00
6,500.00
6,500.00
1950
6,500.00
6,000.00
6,500.00
1951
5,000.00
6,000.00
6,000.00
1952
4,500.00
6,000.00
6,000.00
1953
4,000.00
6,000.00
6,000.00
$ 39,500.00
$42,000.00
$ 44,000.00
Las depreciación admitida pero no manor que in cantidad admisible on este ejemplo
como del lro. de enero de 1954, $8 $44,000, y el costo " otra base de la propiedad
debe ser ajustado por can cantidad.
(a) Consumsión, desgnste y deterioro, chsolescencia, x agotamiento;
períodos anteriores al Lro. do marzo de 1913. E1 costo M etra base debord estateno
disminuiree por consumside, desgnate , deteriore, obsolesosneia, amortimeida by agotamiento, admitidos on relacida B evalquier perfodo anterior ml 1rs. de sarno de 1913.
(=) Ciertas distribusiones de accienes. (1) In el COSO do acciones, el costo ©
cualquier otra base deberd eminomarse por el monto de distribuciones previamente
efectundas las cuales, bajo is ley aplicable al ato on que 80 efectud la distribucide,
o estaban exentes de contribución o oren aplicables en reducción de la base.
(2) La aplicación del insiso (1) de este párrafo pundo ilustrarse - el siguiente
ejemplo:
Ejemplo: "A", que rinds & base de afte natural, compró accienes en 1925 por $5,000.
En 1926 recibid use distribución de $2,000 pagados de gamancias y beneficies de is
corporación asumulados con anterioridad al primero de enero do 1913. La base ajustada
para determinar is ganancia o pérdide on in venta M otra disposicida de las acciones
so 1954, 89 $5,000 menos $2,000 o sea $3,000, 7 el monto de is gauancia o pdrdida en
is vents us otrs disposición de las seciones as in diferencia entre $3,000 y la cm tildad obtenida on su vests M otrs disposición.
(r) Otras regles aplicables. (1) AL determinar bases y ajustes a bases, son de
aplicación los principies de impedimento (estoppe1), como on cualquier otra situación
bejo la Ley de Contribuciones sobre Ingresse.
(2) Para ajustes a is base de bones debido a prime accrtimables, véase los
artículos 185(a)-1 & 185(e)-2, inclusive.
(3) Para los ajustes a la base de una residencia debide a que au adquisición
results, bajo las disposiciones de in seccide 112(a), en que no de reconceiera parte
algum de la ganameia obtenide en in vents, permute o conversión involuntaria de
otre residencia, voce el artículo 118(n)-1.