Regl. 457, art. 113-113(b)(1)-1

Base ajustado, (a) Regla general. La base ejustada yara

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 113-113(b)(1)-1

determinar in gamancia o pérdida - in venta M otra disposicidn de propieded es el costo de dicha propiedad, o en el caso de la propiedad descrita en in sección 113(a)(1) a (22), inclusive, in base allf provista, ajustada en is medida provisis en la sección 113(b). (b) Partidas progiamme atribuibles a cuenta do casital. (1) EL costo 18 otra base deberá ajustarse debidanente por cualquier erogación, recibe, pérdida u otra partida propismente atribufble a cuents de capital, incluyendo el sosto do majores y adiciouse beckas a in propieded. (2) La aplicación del inciso (1) de este púrrafo puedo con el siguiente ejemplo: Ejemple: "A", que rinds a base de allo natural, compré propieded en 1943 por $10,000. Con posterioridad invirtio $6,000 on mejorns. AL no considerar, para los fines de este ejemplo, los ejustes requeridos por depreciación, la base ajustada do in propieded es $16,000. B1. "A" vende is propieded en 1954 por $20,000 al monto de Bu gaunnete será $4,000. (3) Progaciones de capital 7 gastos your mantenimiento con respecto a propieded (bien non inmueble o musble, mejorada o sin mejorer, productiva o DO productive), toles GOMO contribusiones e intereses, que el contribuyente guede eptar yor trater, bien como atribuíbles a in cuenta de capital, o bion del nodo provisto on el artículo 24(a)-6, como use deducción admisible, pero para los cuales no Be han tomado deducciouse yers ningdn allo contributive, BOD debidemente atribulbles a is cuents. de capital. E1 téruino "contribusience" para este fin incluye impuestes 7 arbitrios (véase artículo 23(c)-2), pero no incluye contribusiones eabre ingress. (c) Consumsión, desgaste 7 deteriere, obsolesemein, amortimeida X agotamiento para períodos darie el. 28 de febrero de 1913. 31 costo u otra base tiens asimismo que ser disminuído your el maste de las deducciones por consumetion, desgnate y deterioro, obsolessessia, amortianción y agotemiento Laste danie dichas deducciones scan admisibles on relasida a cualquier período desde el 28 de febrero de 1913, (pero dicha dismimusida 30 será wener que al nesto de law deducciones admisibles) bajo ests Ley o Loyes anteriores de contribusiones sobre ingresos. EL ajusts requerido yers cualquier año contributive o perfodo es al monto admitide o el monto admisible para dicho año c período bajo 18 ley aplicable al mismo, cualquiers que Cusro mayor. No se parmite a un contribuyente, en una allo posterier aprovecharse de habor dejado de considerer conceside por deprecisción an el año anterior, ni de tabor hecho deducciones claramente inadecundas de acuerdo COB los beches consoldos an años anteriores. is determinación del monto propismento admisible debord, sin embargo, bacerse a base de beches cuya existencia debs resonseblemente consceres al final de dicho allo a período. EL monto agregado de is mayor du dichne considades ammies es is cantidad CODE la cusl el costo M otre base de in propieded dabe ajustarse. Por ejemplo, el caso de is corporación "A" domunation 100 siguimates beches al primere de enero de 1954, 365 Allo Admitido Admisible Admitido, pero as memor que la contided admisible. 1947 $6,000.00 $5,000.00 $6,000.00 1948 7,000.00 6,500.00 7,000.00 1949 6,500.00 6,500.00 6,500.00 1950 6,500.00 6,000.00 6,500.00 1951 5,000.00 6,000.00 6,000.00 1952 4,500.00 6,000.00 6,000.00 1953 4,000.00 6,000.00 6,000.00 $ 39,500.00 $42,000.00 $ 44,000.00 Las depreciación admitida pero no manor que in cantidad admisible on este ejemplo como del lro. de enero de 1954, $8 $44,000, y el costo " otra base de la propiedad debe ser ajustado por can cantidad. (a) Consumsión, desgnste y deterioro, chsolescencia, x agotamiento; períodos anteriores al Lro. do marzo de 1913. E1 costo M etra base debord estateno disminuiree por consumside, desgnate , deteriore, obsolesosneia, amortimeida by agotamiento, admitidos on relacida B evalquier perfodo anterior ml 1rs. de sarno de 1913. (=) Ciertas distribusiones de accienes. (1) In el COSO do acciones, el costo © cualquier otra base deberd eminomarse por el monto de distribuciones previamente efectundas las cuales, bajo is ley aplicable al ato on que 80 efectud la distribucide, o estaban exentes de contribución o oren aplicables en reducción de la base. (2) La aplicación del insiso (1) de este párrafo pundo ilustrarse - el siguiente ejemplo: Ejemplo: "A", que rinds & base de afte natural, compró accienes en 1925 por $5,000. En 1926 recibid use distribución de $2,000 pagados de gamancias y beneficies de is corporación asumulados con anterioridad al primero de enero do 1913. La base ajustada para determinar is ganancia o pérdide on in venta M otra disposicida de las acciones so 1954, 89 $5,000 menos $2,000 o sea $3,000, 7 el monto de is gauancia o pdrdida en is vents us otrs disposición de las seciones as in diferencia entre $3,000 y la cm tildad obtenida on su vests M otrs disposición. (r) Otras regles aplicables. (1) AL determinar bases y ajustes a bases, son de aplicación los principies de impedimento (estoppe1), como on cualquier otra situación bejo la Ley de Contribuciones sobre Ingresse. (2) Para ajustes a is base de bones debido a prime accrtimables, véase los artículos 185(a)-1 & 185(e)-2, inclusive. (3) Para los ajustes a la base de una residencia debide a que au adquisición results, bajo las disposiciones de in seccide 112(a), en que no de reconceiera parte algum de la ganameia obtenide en in vents, permute o conversión involuntaria de otre residencia, voce el artículo 118(n)-1.
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