Regl. 457, art. 113-115(3)-1

Dividentos en propiedad. 02 la totalidad o cuslquier parte de un dividente - yagare a un accionista on sualquier form que no

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 113-115(3)-1

sea disere, la propieded recibida, que no sea dinere, será incluído en el ingreso brute - su justo valor on el wereade, a is feels on is owal is nime 00 convierto - ingreso del accienists. Vilase el artículo 42-3. Les dividentos on vales (script dividends) estdo aujetes & tributacida para el allo on el ownl los vales se emitierous. Seconds 115. DISTRIBUTIONS FOR CORPORACIONES." . . (1) Efecto de 1a Genenain o Adrida y del Recibo de Distribuciones Exemtes de Contribucide, School las Utilidades y Beneficios.-
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