Regl. 457, art. 113-115(3)-1
Dividentos en propiedad. 02 la totalidad o cuslquier parte de un dividente - yagare a un accionista on sualquier form que no
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 113-115(3)-1
sea disere, la propieded recibida, que no sea dinere, será incluÃdo en el ingreso
brute - su justo valor on el wereade, a is feels on is owal is nime 00 convierto - ingreso del accienists. Vilase el artÃculo 42-3. Les dividentos on vales
(script dividends) estdo aujetes & tributacida para el allo on el ownl los vales
se emitierous.
Seconds 115. DISTRIBUTIONS FOR CORPORACIONES." . .
(1) Efecto de 1a Genenain o Adrida y del Recibo de Distribuciones Exemtes
de Contribucide, School las Utilidades y Beneficios.-