Regl. 457, art. 113-115(a)-1

Dividentes. (a) EL termino "dividendo" para Les flues de

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 113-115(a)-1

esta ley (excepto cuanão = emplea en la secoida 203 (a) (3) y on is sección 208(c)(1)(B), donte Be refiere a dividendos de compailies de seguros pagados G tenedores de pdlisas),incluye cualquier distribusión on el curee ordinario del negocio, aunque sea extraordisaria en efectunds por una corpormetión domestion o extranjera a sus socionistas precedente de- (1) Utilidades e beneficies moundados desde el 23 de febrero de 1913, o (a) Utilidades e beneficios del afte contributivo computados sin towar en considerecide el monto de utilidades o beneficies (ye de dishe allo, ya acumulados desde el 23 de febrero de 1913) on el momento en que as hiciers is distribucide. Las utilidades e beneficios del allo contributivo sezda computadas a la fecha del cierre de dicho allo, sin disminucide por randa de cualesquiem distribuciones hechas durante el allo contributive. Taxa los fines de determinar si - distribuside congtituye dividendo, no es necesario precisar el mosto de las utilidades y beneficies acumulados desde el 28 de febrero de 1913, at las utilidades y baneficies del allo contributive furren igal a o en - del monto total de las distribusiones heches dentro de dicho alto. (a) EL término "dividendo" no incluye distribuciones bajo la seceión 115(c), TO- Intives a distribusiones an liquidación, o in seceida 115(t), relativas a dividendos en acciones, o determinadas distribuciones de companifes de seguros. En todos les otros cases el término incluye cualquier distribuside a a accionistas basta el limite que in misms se hictere precedente de utilidades o beneficies acumulados o corrientes. (a) Una distribución tributable hecha por una corporación a sus accionistas se incluire en el ingreso brute de los participantes cuando el dinero en efectivo e cumlguter otra propieded se pass incondicionalmente a mu disposición. (e) is splicación de in seconds 115 (a) pundo ilustrures mediante el siguients ejemple: Sjemple, A1 emissaso del afto natural 1954, is corporación "N" tenía us déficit en operaciones de $200,000 y las utilidades o beneficies para al año mentaban a $100,000. Expensado en 16 de marso de 1954 la corporación himo distribuciones trinestrales de $25,000, durants el allo contributive a sus accienistes. Cade distribusidn es un dividando tributable on But totalidad, no importa emal fuere el monto efectivo o prorrateado de las utilidades 9 beneficios disponible on cualquiera de las fechas de distribusidn, R. que el total de distribusiones bechne durante el allo ($100,000) no excedieron al total de utilidades o beneficies del allo ($100,000).
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