Regl. 1635, art. 23

- Extensión de Obras Existentes

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Cite as Reglamento Núm. 1635, Art. 23

1.02- Otras Disposiciones del Reglamento para Lotificaciones Simples. .- Las normas aquí establecidas quedarán complementadas por las demás disposiciones contenidas en el Reglamento para Lotificaciones Simples (Reglamento de Planificación Núm. 11) que no hayan sido sustituídas por éstas. 1.03 - Disposiciones de Otros Reglamentos. Las disposiciones de estas normas quedarán complementadas por las disposiciones de cualquier otro - 2 - reglamento en vigor adoptado por la Junta. En los casos donde existan conflictos prevalecerán las disposiciones de estas normas. 1.04 - Lotificaciones Simples de Hecho.- Toda lotificación simple, que de acuerdo con la evidencia presentada se demuestre que fue efectuada con anterioridad a la fecha de vigencia de estas normas y cuente con un acceso adecuado, será considerada como una lotificación simple de hecho y podrá ser dispensada por la Junta de cumplir con todas O partes de las disposiciones de estas normas y del Reglamento para Lotificaciones Simples (Reglamento de Planificación Núm. 11). 1.05 - Fecha de Vigencia.- Estas normas regirán una vez cumplidas las disposiciones establecidas por la Ley 213 del 12 de mayo de 1942, enmendada. 3 -
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