Regl. 1635, art. 23
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Cite as Reglamento Núm. 1635, Art. 23
1.02- Otras Disposiciones del Reglamento para Lotificaciones Simples. .-
Las normas aquà establecidas quedarán complementadas por las demás
disposiciones contenidas en el Reglamento para Lotificaciones Simples
(Reglamento de Planificación Núm. 11) que no hayan sido sustituÃdas
por éstas.
1.03 - Disposiciones de Otros Reglamentos. Las disposiciones de estas normas
quedarán complementadas por las disposiciones de cualquier otro
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reglamento en vigor adoptado por la Junta. En los casos donde existan
conflictos prevalecerán las disposiciones de estas normas.
1.04 - Lotificaciones Simples de Hecho.- Toda lotificación simple, que de
acuerdo con la evidencia presentada se demuestre que fue efectuada con
anterioridad a la fecha de vigencia de estas normas y cuente con un
acceso adecuado, será considerada como una lotificación simple de hecho
y podrá ser dispensada por la Junta de cumplir con todas O partes de
las disposiciones de estas normas y del Reglamento para Lotificaciones
Simples (Reglamento de Planificación Núm. 11).
1.05 - Fecha de Vigencia.- Estas normas regirán una vez cumplidas las
disposiciones establecidas por la Ley 213 del 12 de mayo de 1942,
enmendada.
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