Regl. 457, art. 113-116-1
Ingreso de fuentes fusra de Puerto Rico. (a) in adisión a
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 113-116-1
las partidas especificadas on in secoide 22(b), la seccida 116(a) provee para la
excluside del ingreso brute de contidades recibidas de fuentos funn de Puerte Rico,
- el caso de una individue ciudadano de los Estados Unidos, siempre que las siguientes condiciones - europlan por el contribuyente que reclame dicha excluside de
su ingrees brute:(1) que se demisstre, a satisfaccida del Secretario, que el 008-
tribuyente - he sido - residente base fide de Puerte Rice durente la totalidad
dal allo contributive; y (11) que dicho ingreso proceds de fuentes fuers de Puarto
Rice.
(b) the el caso de un individue que fije su residencia on Puerto Rico despute
de haber side un residente bons file de los Estados Unidos o de cualquiers de sus
posseiones . de un pafe o yafees extranjeros antes de la fecha on la cual cauble
su residencia de dicho pafe & Puarto Rico, se excluye del ingreso bruto, las cantidades recibidas de funntes fusine de Puerto Rico atribufbles al perfodo de residecia extranjera entes de disha feebs.
(c) In sualquier caso en que cualquier cantidad que on otra forms constituyere
ingrees brute fusre excluÃda del ingreso bruto bajo las disposisiones de la secoida
116(a), no us admitirá - deducción del ingreso brute partida algma de gastes e
ydrdidas o cualesquiers otras defusciones propiemente aplicables a, o cargables
centra, las cantidades and excluÃdas del ingreso brute.