Regl. 457, art. 113-116-2

Ingrees del Gobierno de los Estades Unidos de Amfrica, de

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 113-116-2

gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales y aus explendes.- (a) Gobiernes extranjeros y BMI expleades. (2) La exención del ingreso del Gobierno de los Estados Unidos de Audrica y gobiernos extranjeros as aplica testide a aus 390 subdivisiones politions. Cualquier ingreso acbrado por gebiernos extranjeres derivado de inversions en Puerto Rico on acciones, benee e cualesquiera otros valores dondations, que no poseyesen efectivente, pero que fueren prestados & dichos gobiernos extranjeros, está aujeto a tributación. (2) Todos los expleados de un gebierno extranjero (so incluyen los funcionsrice consulares M etros, o representantes que no seen dipligmaticos) que no fueren ciudadance de los Estados Unidos de America están exentes de la contribuegdo sobre ingresos del Estado Libre Assetate de Puarto Rico en cuanto a salaries, homerarios o sualdos recibides por allos CORO compensación por servicios oficiales prestados a dicho gobierno extranjero, siengre que (1) les servicios fueren de una cordictor anflogo a aqualles prestados por explendos on el Gobierno de los Estados Unidos de Amfrica on dicho país extranjero 7 (11) el gobierno extranjero mayos expleados reclamen exemcidu consediere um exemción equivalente a los expleados del Gobierno de los Estados Ugidos de Amêrica que presten servicios andlogos en dicho país extramjero. EL ingreso recibide por explendos de gobiernos extranjeros de furntes que no sean les sueldos, honorories e salarios arriba wanctonados, cata sujeto a in contribucida adore ingresos. In remmersatión de ciudedance Ge los Estados Unidos de Ambrica que funren functionarios o explendos de use gebierno extranjero no está exente de la contribución sobre ingresos. Sin embargo, vánso in secoida 116(a). (b)Organisnesses intermationales x sus expleades. (1) EL ingreso de una organizacida internacional resibide por inversionss en Puarto Rico en acciones, benos u otros valores domesticos possídos por dicha organización internacional, o, de Interenes a depdsitos - beness on Puerto Bico de dinero que pertenezes a a1- chas organizaciones internazionales, © de cualquier ours fuente en Puerto Rico, estd exento de la contribusida sobre ingresos del Estate Libre Associado de Puerto Rico. Una organización designada por el Presidente de les Satados Unidos de Andrica mediante orden ejecutiva autoriseds a disfrutar de los privilegies, onenciones . inmmidades provistes an la Ley de Insumidades de Organisaziones Internacionales (22 USC a98-a36r) point disfrutar de los beneficios de In examaido relative al ingreso de la naturelews prescrita, recibido por dieba organización entes de la feebs de is exisión de dicha orden ejecutive, at (1) in orden ejecutive no proves an centrario y (11) in organisación as use organización internacional publica en la cual Estades Unidos de Amfrica participa de seuerdo con un tratado o bajo autoridad de use 1ay del Congreso autorizando dicha participacida o asignando alguna contided para dicha participacido, a la feeha on que dicho ingress 80 recibe. 391 (2) Sujeto a las disposicions de las secciones 1, 8 y 9 (22 USC 288, 203e 7 288r) de la Lay de Inmmidades de Organizaciones Internacionales, Los salarios, honoraries o sualdes de eualquier funciounrie o expleado de - organimoids internacional, recibides como remmerneida your servicios oficiales a dicha organization internacional estdu exentos de la contribusida adore ingresos del Estado Libre Asceindo de Puerto Rico si diche funcionario o expleado no es ciudadano de les Estados Unidos de Amfrica. Us individuo de 1a class prescrita que reeibe salaries, honoraries o sueldos como remmeración por servicios oficiales a une organization designada por el Presidente de Estados Unidos mediante la orden ejecutiva apropiada COMO autorizada para disfrutar de les privilegios, exencionss e insumidades provistos por la Lay de Immunidades de Organizaciones Internacionsles y que sea debidamente notificade a, y aceptato yor, el Secretario de Estado GOMO funcionario o expleado de dicha organisación e que hays side designado por el Secretario de Estado, con anterioridad a 1a notificación y aceptacida fermles, CORO funcionarie o purible o future explando de dicha organismoión, podrá 410- fruier de los beneficior as is examsión relative a is remmersation de le naturnless descrita devengada por dicho individuo antes de la fecha de is promilgación de dicha orden ejecutiva o antes de is feebs de dicha acceptación o designation por el Secretario de Estado, per servicios ofisiales a dicha organización at (1) la orden ejecutiva no provee on contrario, (11) la organización as una organización internacional pública on is eval Estados Unidos de Andrica participa, de acuardo con un tratado e bajo In autorided de una 1my del Congreso autorizando dicha participacida o asignando - centided para dicha participacide, a la fecha en que dicha remainements se devengn, y (111) el individuo 66 funcionario o explendo de dicha organización on disha fecha. La remmeración de ciudadance de Estados Unides de Amêrica que sea oficiales G expleados de - organismeido internacional no están exentos de la contribusión seive ingreses. Sin enbargo, véase la secuida 116(a). Seconda 117. GARANCIAS X PERDIDAS DE CAPITAL. (a) Definiciones.-
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