Regl. 1635, art. 23-2.00

LOTES

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Cite as Reglamento Núm. 1635, Art. 23-2.00

2.01 - Accesos a Lotes. Toda lotificación simple se hará en forma tal que cada lote quede provisto de un acceso vehicular existente o propuesto, de carácter público. 2.02 - Lindes entre Lotes. Todo lote a formarse quedará libre de interferencia de edificios y estructuras en sus colindancias, y en lo posible, sus lindes laterales quedarán perpendiculares al acceso. Cuando existan edificaciones en los terrenos a lotificarse se tomará en consideración que éstos observen los patios requeridos con relación al lote a formarse. 2.03 - Número Máximo de Lotes por Finca Principal.- El número máximo de lotes a formarse de la finca principal, bajo las disposiciones de estas normas, mediante la división, subdivisión O resubdivisión de los terrenos, no será mayor, en ningún caso, de diez (10) lotes, incluyendo el remanente de la finca principal. 2.04 - Dimensiones y Areas. Las dimensiones y áreas de los lotes a formarse cumplirán con lo establecido en el Reglamento de Planificación Número 4 (Reglamento de Zonificación), o con las normas adoptadas que aplicarán a los casos especiales dentro de las áreas especiales establecidas en los Distritos R-O en el Mapa de Zonificación del Area de La Parguera en el Municipio de Lajas. 4
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