Regl. 1635, art. 23-2.00
LOTES
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Cite as Reglamento Núm. 1635, Art. 23-2.00
2.01 - Accesos a Lotes. Toda lotificación simple se hará en forma tal que
cada lote quede provisto de un acceso vehicular existente o propuesto,
de carácter público.
2.02 - Lindes entre Lotes. Todo lote a formarse quedará libre de interferencia
de edificios y estructuras en sus colindancias, y en lo posible, sus
lindes laterales quedarán perpendiculares al acceso.
Cuando existan edificaciones en los terrenos a lotificarse se
tomará en consideración que éstos observen los patios requeridos con
relación al lote a formarse.
2.03 - Número Máximo de Lotes por Finca Principal.- El número máximo de
lotes a formarse de la finca principal, bajo las disposiciones de estas
normas, mediante la división, subdivisión O resubdivisión de los terrenos,
no será mayor, en ningún caso, de diez (10) lotes, incluyendo el remanente
de la finca principal.
2.04 - Dimensiones y Areas. Las dimensiones y áreas de los lotes a formarse
cumplirán con lo establecido en el Reglamento de Planificación Número 4
(Reglamento de Zonificación), o con las normas adoptadas que aplicarán
a los casos especiales dentro de las áreas especiales establecidas en los
Distritos R-O en el Mapa de Zonificación del Area de La Parguera en el
Municipio de Lajas.
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