Regl. 1635, art. 23-3.00
VIAS
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3.01 - Derecho de Vias para el Sistema Vial para el Area de La Parguera.-
Los accesos, a lotes a formarse, que constituyan parte del sistema vial
propuesto para el Area de La Parguera, tendrán un derecho de vĂa no menor
de lo establecido en el Plan de Usos de Terreno y Sistema Vial, Elementos
del Plano Regulador del Area de La Parguera en el Municipio de Lajas.
Cuando la vĂa considerada forme parte del sistema vial para el Area
de La Parguera y constituya una carretera estatal, deberá obtenerse el
endoso del Departamento de Obras PĂşblicas o de la Autoridad de Carreteras,
segĂşn proceda. El derecho de vĂa será no menor del establecido en el
Sistema Vial del Plano Regulador para el Area de La Parguera, a menos que
existan circunstancias que limiten razonablemente el proveer el derecho
de vĂa requerido. En estos casos la Junta podrá autorizar concesiones
con respecto a lo establecido al derechc de vĂa en 01 Sistema Vial del
Plano Regulador para el Area de La Parguera en Lajas.
3.02 Derecho de VĂa para VĂas Locales y Caminos no IncluĂdos en el Sistema
Vial. Los accesos a lotes a formarse que sean vĂas locales con continuidad y caminos existentes, no incluĂdos en el sistema vial, tendrán un
derecho de vĂa no menor de trece (13) metros de ancho. Los accesos a
lotes a formarse que sean vĂas locales sin salida tendrán un derecho de
vĂa no menor de once (11) metros de ancho.
Cuando los edificios o estructuras existentes en áreas edificadas
impidan proveer, para los lotes a formarse, un acceso con derecho de
vĂa de trece (13) u once (11) metros de ancho para vĂas sin salida, la
Junta podrá permitir un derecho de vĂa menor, a determinarse tomando en
consideraciĂłn el ancho del derecho de vĂa existente, el fondo de los
patios delanteros de los edificios adyacentes y la funciĂłn de la vĂa
propiamente.
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3.03 Nuevas VĂas.- La construcciĂłn de nuevas vĂas, como parte de una lotificaciĂłn simple, estará limitada estrictamente a la formaciĂłn de vĂas de
carácter local.
Toda nueva vĂa se proyectará para que resulte adecuadamente articulada a la red de vĂas existentes y al desarrollo de la vecindad. En lo
posible éstas se proyectarán utilizando trazados delimitados en forma
de U,T, lazos u otros que la Junta considere aceptables. Las vĂas locales
sin salida serán provistas de un área de viraje funcional.
3.04 Secciones Transversales para Nuevas VĂas Locales.- Las dimensiones
mĂnimas para nuevas vĂas se ajustarán a las secciones transversales
descritas a continuaciĂłn:
SECCION TRANSVERSAL
:
VIAS SIN SALIDA
VIAS CON CONTINUIDAD
Ancho Total
11.00 metros
13.00 metros
Pavimento
6.00 metros
8.00 metros
Aceras
(*) 1.25 metros
(*) 1.25 metros
Faja de Seguridad
(*) 1.25 metros
(*) 1.25 metros
3.05 Pendientes en Calles Locales. Las vĂas locales tendrán una pendiente no
menor de la mitad de uno por ciento (0.50%), ni mayor del quince por
ciento (15%). En tramos cortos de vĂas se podrá permitir una pendiente
máxima hasta el veinte por ciento (20%).
3.06 Radios, Rectas y Curvas Verticales en Calles Locales. El radio minimo
a permitirse para curvas horizontales en vĂas locales, tomado en el eje
de las mismas, será de veinte (20) metros lineales. Entre curva y contra
curva se proveerá una recta cuya longitud será no menor de diez (10)
metros lineales.
(*) Se proveerán aceras y fajas de seguridad a ambos lados de la vĂa.
En las fajas de seguridad podrá permitirse la instalación de los
sistemas de distribución de energia eléctrica y alumbrado público.
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Cualquier cambio en la pendiente de una vĂa local, en que la diferencia algebraica de los por cientos de pendientes sea el uno por ciento
(1.0%) o más, se suavizará mediante una curva vertical de longitud no
menor de quince (15) metros. Cuando la diferencia algebraica de estos
por cientos sea mayor de un ocho por ciento (8%), se computarán los
largos de curvas verticales a base de una visibilidad de sesenta (60)
metros, presumiendo que la vista del conductor esté a metro y medio
(1.50) sobre el pavimento.
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