Regl. 1635, art. 23-3.00

VIAS

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3.01 - Derecho de Vias para el Sistema Vial para el Area de La Parguera.- Los accesos, a lotes a formarse, que constituyan parte del sistema vial propuesto para el Area de La Parguera, tendrán un derecho de vía no menor de lo establecido en el Plan de Usos de Terreno y Sistema Vial, Elementos del Plano Regulador del Area de La Parguera en el Municipio de Lajas. Cuando la vía considerada forme parte del sistema vial para el Area de La Parguera y constituya una carretera estatal, deberá obtenerse el endoso del Departamento de Obras Públicas o de la Autoridad de Carreteras, según proceda. El derecho de vía será no menor del establecido en el Sistema Vial del Plano Regulador para el Area de La Parguera, a menos que existan circunstancias que limiten razonablemente el proveer el derecho de vía requerido. En estos casos la Junta podrá autorizar concesiones con respecto a lo establecido al derechc de vía en 01 Sistema Vial del Plano Regulador para el Area de La Parguera en Lajas. 3.02 Derecho de Vía para Vías Locales y Caminos no Incluídos en el Sistema Vial. Los accesos a lotes a formarse que sean vías locales con continuidad y caminos existentes, no incluídos en el sistema vial, tendrán un derecho de vía no menor de trece (13) metros de ancho. Los accesos a lotes a formarse que sean vías locales sin salida tendrán un derecho de vía no menor de once (11) metros de ancho. Cuando los edificios o estructuras existentes en áreas edificadas impidan proveer, para los lotes a formarse, un acceso con derecho de vía de trece (13) u once (11) metros de ancho para vías sin salida, la Junta podrá permitir un derecho de vía menor, a determinarse tomando en consideración el ancho del derecho de vía existente, el fondo de los patios delanteros de los edificios adyacentes y la función de la vía propiamente. 5 3.03 Nuevas Vías.- La construcción de nuevas vías, como parte de una lotificación simple, estará limitada estrictamente a la formación de vías de carácter local. Toda nueva vía se proyectará para que resulte adecuadamente articulada a la red de vías existentes y al desarrollo de la vecindad. En lo posible éstas se proyectarán utilizando trazados delimitados en forma de U,T, lazos u otros que la Junta considere aceptables. Las vías locales sin salida serán provistas de un área de viraje funcional. 3.04 Secciones Transversales para Nuevas Vías Locales.- Las dimensiones mínimas para nuevas vías se ajustarán a las secciones transversales descritas a continuación: SECCION TRANSVERSAL : VIAS SIN SALIDA VIAS CON CONTINUIDAD Ancho Total 11.00 metros 13.00 metros Pavimento 6.00 metros 8.00 metros Aceras (*) 1.25 metros (*) 1.25 metros Faja de Seguridad (*) 1.25 metros (*) 1.25 metros 3.05 Pendientes en Calles Locales. Las vías locales tendrán una pendiente no menor de la mitad de uno por ciento (0.50%), ni mayor del quince por ciento (15%). En tramos cortos de vías se podrá permitir una pendiente máxima hasta el veinte por ciento (20%). 3.06 Radios, Rectas y Curvas Verticales en Calles Locales. El radio minimo a permitirse para curvas horizontales en vías locales, tomado en el eje de las mismas, será de veinte (20) metros lineales. Entre curva y contra curva se proveerá una recta cuya longitud será no menor de diez (10) metros lineales. (*) Se proveerán aceras y fajas de seguridad a ambos lados de la vía. En las fajas de seguridad podrá permitirse la instalación de los sistemas de distribución de energia eléctrica y alumbrado público. 6 Cualquier cambio en la pendiente de una vía local, en que la diferencia algebraica de los por cientos de pendientes sea el uno por ciento (1.0%) o más, se suavizará mediante una curva vertical de longitud no menor de quince (15) metros. Cuando la diferencia algebraica de estos por cientos sea mayor de un ocho por ciento (8%), se computarán los largos de curvas verticales a base de una visibilidad de sesenta (60) metros, presumiendo que la vista del conductor esté a metro y medio (1.50) sobre el pavimento. 7 -
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