Regl. 1635, art. 23-4.00

OBRAS DE URBANIZACION

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Cite as Reglamento Núm. 1635, Art. 23-4.00

4.01 - General. Todo lote de nueva creación deberá estar provisto con las obras de urbanización según se especifica más adelante. 4.02 - Pavimento de Vías Locales. El pavimento de los accesos a lotes a formarse tendrá el ancho que se establece a continuación: (1) - No menor de tres (3) metros, donde el área mínima permitida sea veinte mil (20,000) metros cuadrados. (2) No menor de seis (6) metros, donde el área minima permitida de los lotes sea de ocho mil (8,000) metros cuadrados. (3) - No menor de ocho (8) 0 de seis (6) metros en calles sin salida, donde el área mínima permitida de los lotes es de cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados para uso residencial y do trescientos (300) metros cuadrados para uso comercial. (4) - En áreas edificadas, cuando se permita un derecho de vía menor de trece (13) metros 0 de once (11) metros en vías sin salida, según establecido en ia Subsection 3.02, e'l ancho del pavimento será no menor de lo indicado a continuación: Derecho de Vía Pavimento Ancho Permitido Ancho Requerido en Metros en Metros 12.00 8.00 11.00 8.00 10.00 8.00 9.00 7.00 8.00 6.00 7.00 5.00 6.00 4.00* 5.00 3.00* unidireccional. Sc permitirá unicamente para calles con tránsito 8 En áreas edificadas la Junta podrá permitir un pavimento con el ancho correspondiente al existente cuando éste se encuentre delimitado por encintados y cunetas construídos a ambos lados del acceso a los lotes a formarse. El ancho del pavimento en una calle sin salida será no menor de cinco (5) metros, cuando se trate de áreas edificadas y donde no se pueda proveer un ancho de once (11) metros para el derecho de vía. (5) - Cuando la sección del pavimento de un acceso existente estuviere sujeto a ser ampliado, el pavimento se construirá de acuerdo con la sección proyectada. (6) La sección de pavimento consistirá de: (a) una capa de 15 centímetros de espesor de piedra triturada O grava con una gradación de una y media (1 1/2) pulgadas a tres (3) pulgadas como base, correspondiente a las especificaciones ("S.P. 53 Class I Material, Base Course"); (b) - una capa de desgaste de diez centímetros (0.10 metros) de espesor de piedra triturada con una gradación de tres cuartos (3/4) pulgadas a una y media (1 1/2) pulgadas correspondientes a las especificaciones ("S.P. 102 Class I Material Grading A"), ambas del Departamento de Obras Públicas Estatal; (c) - y una terminación de hormigón asfáltico consistente de una capa de una y media (1 1/2) pulgadas 9 de espesor. (7) - Otros tipos de pavimentos La Junta podrá aceptar otros tipos de pavimentos como: (a) - Losa de hormigón de seis pulgadas (6") de espesor. Estas losas serán depositadas sobre una capa amortiguadora (cojinete de arena) de dos pulgadas (2") de espesor. Las losas serán provistas de juntas de contracción al largo de la sección del pavimento, espaciadas cada seis (6) metros. Además, las losas serán provistas de juntas de expansión, en todas las intersecciones de calles a lo largo de la prolongación de las lineas de los encintados, a lo largo del eje de la vía, y al largo de la sección del pavimento, espaciadas cada ciento cincuenta (150) metros. Se proveerán también las juntas de construcción que sean necesarias. (b) - Pavimento que consista de una camada de base asfáltica ("Black Base"), según descrita en la Mezcla "2-E" de las especificaciones 135 del Departamento de Obras Públicas Estatal, de cinco pulgadas (5") de espesor. Esta camada tendrá una terminación consistente en una capa de una pulgada (1") de espesor de hormigón asfáltico. (c) - Otros tipos de pavimentos cuya sección y materiales produzcan un pavimento aceptable para calles locales, en armonía con la práctica de ingeniería 10 que prevalezca al momento de considerarse el caso, y que acepte la Junta. encintados y Cunetas. Se construirán encintados y cunetas a cada lado del pavimento, cuando el área minima permitida de los lotes sea de cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados para uso residencial y de trescientos (300) metros cuadrados para uso comercial. No obstante, cuando la lotificación propuesta contemple la formación de lotes a un sólo lado de la vía, se construirán encintados y cunetas en el lado de la vía correspondiente a los lotes a formarse. No se requerirá la construcción de encintados y cunetas cuando el área minima permitida de los lotes sea de ocho mil (8,000) O veinte mil (20,000) metros cuadrados. Cualquier caso que quede exento de la construcción de encintados y cunetas, donde la pendiente de la vía de acceso así lo requiera, se proveerán badenes, cunetas, alcantarillas o cualquiera otra obra de ingeniería aceptable para la Junta que evite la erosión del terreno o pavimento de la vía que pueda ser causada por la velocidad de las aguas pluviales. Los encintados y cunetas se construirán de hormigón o de cualquier otro material sustituto de general aceptación y uso en estas obras y que aprueba la Junta. Su diseño deberá proveer para un adecuado sistema de desague pluvial y tener la aceptación de la Junta. 4 - Faja de Seguridad.- En los proyectos de lotificaciones simples donde se requiera un acceso con derecho de vía de doce (12) O más metros de ancho, y la construcción de encintado, cuneta y aceras, se proveerán fajas de seguridad a cada lado del pavimento. Cada faja de seguridad tendrá un ancho no menor de un (1) metro, incluyendo el ancho del encintado. 11 Aceras.- Se construirán aceras a cada lado de la vía, cuando el área mínima permitida de los lotes sea de cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados para uso residencial y de trescientos (300) metros cuadrados para uso comercial. Cuando los proyectos contemplen la formación de lotes a un sólo lado de la vía, se construirán aceras al lado de la vía que corresponde a los lotes a formarse. Las aceras se construirán de hormigón u otro material sustituto que apruebe la Junta. Las mismas tendrán un espesor no menor de cuatro pulgadas (4") y un ancho no menor de un (1) metro. No se requerirá la construcción de aceras pero se construirán paseos, según se indica más adelante, cuando el área minima permitida de los lotes sea de ocho mil (8,000) o veinte mil (20,000) metros cuadrados. $.06 Paseos. Se requerirá la provisión de paseos con un ancho minimo de un (1) metro a cada lado del pavimento, cuando no se requiera la construcción de aceras y encintados. Los paseos deberán estar afirmados mediante la compactación de una capa de cuatro pulgadas (4") de espesor, de material granular, compuesto de grava o piedra triturada y recebo donde la cantidad de partículas entre media pulgada (1/2") y tres pulgadas (3") en tamaño, no sobrepase el sesenta por ciento (60%) por peso. 4.07 - Distribución de Agua.- Se proveerá abastecimiento de agua para cada lote en forma que satisfaga 0 se ajuste a los requisitos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y que apruebe la Junta. 12 alcantarillado Sanitario.- Tan pronto se disponga de un sistema de +lcantarillado sanitario, se proveerán las instalaciones necesarias para la disposición de las aguas negras de cada lote en forma que satisfage O se ajuste a los requisitos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Puerto Rico y que apruebe la Junta. No se requerirá la instalación al sistema de alcantarillado sanitario cuando el área minima permitida de los lotes sea de ocho mil (8,000) O veinte mil (20,000) metros cuadrados y su uso sea para casas de una 0 dos familias. 9 Distribución Eléctrica.- Se instalarán líneas de distribución de energía eléctrica para darle servicio a cada lote a formarse. En áreas construídas se permitirá extender las líneas de distribución eléctrica existentes en la forma en que lac mismas están instaladas. Las líneas de distribución eléctrica serán soterradas cuando el área minima permitida de los lotes sea de cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados y se proyecte la construcción de una nueva vía como acceso a los lotes a formarse. Las líneas de distribución eléctrica podrán instalarse en forma aérea por la calle en postes de hormigón 0 cualquier otro material aceptable por la Junta, con acometidas soterradas a los lotes cuando el área minima permitida de los lotes sea de ocho mil (8,000) o veinte mil (20,000) metros cuadrados. Deberá obtenerse el endoso de la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico, sobre el diseño del sistema de distribución eléctrica a proveerse. 13 Alumbrado Público. Se instalarán líneas de energía eléctrica para el servicio de alumbrado público a los accesos de los lotes a formarse, cuando el área permitida de éstos sea de cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados. Las líneas para el sistema de alumbrado público serán soterradas en los accesos a solares a formarse, cuando el área minima permitida de los lotes sea de cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados y se proyecte la construcción de una nueva vía como acceso a los lotes a formarse. No se requerirá la instalación de líneas de energía eléctrica para darle el servicio de alumbrado público a los accesos de los lotes a formarse, cuando el área mínima permitida de los lotes sea de ocho mil (8,000) O veinte mil (20,000) metros cuadrados. Se requiere que el diseño de las lámparas para el alumbrado público proyecte su iluminación a un ángulo no mayor de cuarenta y cinco (45) grados sobre el terreno. Deberá obtenerse el endoso de la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico sobre el sistema de alumbrado público a proveerse. 4.11 - Desague Pluvial.- Se requerirán aquellas medidas necesarias para el desague pluvial de los lotes y accesos y del área en general de drenaje inmediata, en forma que satisfaga o se ajuste a los requisitos del organismo gubernamental que ha de estar a cargo de su conservación. Además, se construirá toda alcantarilla, puente y obra de canalización que los organismos gubernamentales concernidos y la Junta estimen necesarios. CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de las normas adoptadas por :- Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión celebrada el 17 de octubre Ce 1972 y para su notificación y uso general expido la presente bajo mi firma y sello de la Junta en San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 1972. Heres TERESA BIAGGI LUGO Secretaria
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