Regl. 1635, art. 23-4.00
OBRAS DE URBANIZACION
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Cite as Reglamento Núm. 1635, Art. 23-4.00
4.01 - General. Todo lote de nueva creación deberá estar provisto con las
obras de urbanización según se especifica más adelante.
4.02 - Pavimento de Vías Locales. El pavimento de los accesos a lotes a formarse tendrá el ancho que se establece a continuación:
(1) - No menor de tres (3) metros, donde el área mínima
permitida sea veinte mil (20,000) metros cuadrados.
(2) No menor de seis (6) metros, donde el área minima permitida
de los lotes sea de ocho mil (8,000) metros cuadrados.
(3) - No menor de ocho (8) 0 de seis (6) metros en calles sin
salida, donde el área mínima permitida de los lotes es
de cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados para uso
residencial y do trescientos (300) metros cuadrados para
uso comercial.
(4) - En áreas edificadas, cuando se permita un derecho de vía
menor de trece (13) metros 0 de once (11) metros en vías
sin salida, según establecido en ia Subsection 3.02, e'l
ancho del pavimento será no menor de lo indicado a continuación:
Derecho de Vía
Pavimento
Ancho Permitido
Ancho Requerido
en Metros
en Metros
12.00
8.00
11.00
8.00
10.00
8.00
9.00
7.00
8.00
6.00
7.00
5.00
6.00
4.00*
5.00
3.00*
unidireccional. Sc permitirá unicamente para calles con tránsito
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En áreas edificadas la Junta podrá permitir un pavimento con el
ancho correspondiente al existente cuando éste se encuentre delimitado
por encintados y cunetas construídos a ambos lados del acceso a los
lotes a formarse.
El ancho del pavimento en una calle sin salida será no menor de
cinco (5) metros, cuando se trate de áreas edificadas y donde no se
pueda proveer un ancho de once (11) metros para el derecho de vía.
(5) - Cuando la sección del pavimento de un acceso existente
estuviere sujeto a ser ampliado, el pavimento se
construirá de acuerdo con la sección proyectada.
(6) La sección de pavimento consistirá de:
(a) una capa de 15 centímetros de espesor de
piedra triturada O grava con una gradación
de una y media (1 1/2) pulgadas a tres (3)
pulgadas como base, correspondiente a las
especificaciones ("S.P. 53 Class I Material,
Base Course");
(b) - una capa de desgaste de diez centímetros
(0.10 metros) de espesor de piedra triturada
con una gradación de tres cuartos (3/4) pulgadas a una y media (1 1/2) pulgadas correspondientes a las especificaciones ("S.P. 102 Class
I Material Grading A"), ambas del Departamento
de Obras Públicas Estatal;
(c) - y una terminación de hormigón asfáltico consistente de una capa de una y media (1 1/2) pulgadas
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de espesor.
(7) - Otros tipos de pavimentos
La Junta podrá aceptar otros tipos de pavimentos como:
(a) - Losa de hormigón de seis pulgadas (6") de
espesor. Estas losas serán depositadas sobre
una capa amortiguadora (cojinete de arena) de
dos pulgadas (2") de espesor. Las losas serán
provistas de juntas de contracción al largo de
la sección del pavimento, espaciadas cada seis
(6) metros. Además, las losas serán provistas
de juntas de expansión, en todas las intersecciones de calles a lo largo de la prolongación
de las lineas de los encintados, a lo largo del
eje de la vía, y al largo de la sección del
pavimento, espaciadas cada ciento cincuenta
(150) metros. Se proveerán también las juntas
de construcción que sean necesarias.
(b) - Pavimento que consista de una camada de base
asfáltica ("Black Base"), según descrita en la
Mezcla "2-E" de las especificaciones 135 del
Departamento de Obras Públicas Estatal, de cinco
pulgadas (5") de espesor. Esta camada tendrá
una terminación consistente en una capa de una
pulgada (1") de espesor de hormigón asfáltico.
(c) - Otros tipos de pavimentos cuya sección y materiales produzcan un pavimento aceptable para calles
locales, en armonía con la práctica de ingeniería
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que prevalezca al momento de considerarse el
caso, y que acepte la Junta.
encintados y Cunetas. Se construirán encintados y cunetas a cada lado
del pavimento, cuando el área minima permitida de los lotes sea de
cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados para uso residencial y
de trescientos (300) metros cuadrados para uso comercial. No obstante,
cuando la lotificación propuesta contemple la formación de lotes a un
sólo lado de la vía, se construirán encintados y cunetas en el lado de
la vía correspondiente a los lotes a formarse.
No se requerirá la construcción de encintados y cunetas cuando el
área minima permitida de los lotes sea de ocho mil (8,000) O veinte mil
(20,000) metros cuadrados.
Cualquier caso que quede exento de la construcción de encintados y
cunetas, donde la pendiente de la vía de acceso así lo requiera, se
proveerán badenes, cunetas, alcantarillas o cualquiera otra obra de
ingeniería aceptable para la Junta que evite la erosión del terreno o
pavimento de la vía que pueda ser causada por la velocidad de las aguas
pluviales.
Los encintados y cunetas se construirán de hormigón o de cualquier
otro material sustituto de general aceptación y uso en estas obras y
que aprueba la Junta. Su diseño deberá proveer para un adecuado sistema de desague pluvial y tener la aceptación de la Junta.
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- Faja de Seguridad.- En los proyectos de lotificaciones simples donde se
requiera un acceso con derecho de vía de doce (12) O más metros de ancho,
y la construcción de encintado, cuneta y aceras, se proveerán fajas de
seguridad a cada lado del pavimento. Cada faja de seguridad tendrá
un ancho no menor de un (1) metro, incluyendo el ancho del encintado.
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Aceras.- Se construirán aceras a cada lado de la vía, cuando el área
mínima permitida de los lotes sea de cuatrocientos cincuenta (450)
metros cuadrados para uso residencial y de trescientos (300) metros
cuadrados para uso comercial.
Cuando los proyectos contemplen la formación de lotes a un sólo
lado de la vía, se construirán aceras al lado de la vía que corresponde a los lotes a formarse.
Las aceras se construirán de hormigón u otro material sustituto
que apruebe la Junta. Las mismas tendrán un espesor no menor de cuatro
pulgadas (4") y un ancho no menor de un (1) metro.
No se requerirá la construcción de aceras pero se construirán paseos,
según se indica más adelante, cuando el área minima permitida de los
lotes sea de ocho mil (8,000) o veinte mil (20,000) metros cuadrados.
$.06 Paseos. Se requerirá la provisión de paseos con un ancho minimo de
un (1) metro a cada lado del pavimento, cuando no se requiera la
construcción de aceras y encintados.
Los paseos deberán estar afirmados mediante la compactación de
una capa de cuatro pulgadas (4") de espesor, de material granular,
compuesto de grava o piedra triturada y recebo donde la cantidad de
partículas entre media pulgada (1/2") y tres pulgadas (3") en tamaño,
no sobrepase el sesenta por ciento (60%) por peso.
4.07 - Distribución de Agua.- Se proveerá abastecimiento de agua para cada
lote en forma que satisfaga 0 se ajuste a los requisitos de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y que
apruebe la Junta.
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alcantarillado Sanitario.- Tan pronto se disponga de un sistema de
+lcantarillado sanitario, se proveerán las instalaciones necesarias
para la disposición de las aguas negras de cada lote en forma que
satisfage O se ajuste a los requisitos de la Autoridad de Acueductos
y Alcantarillados Sanitarios de Puerto Rico y que apruebe la Junta.
No se requerirá la instalación al sistema de alcantarillado sanitario cuando el área minima permitida de los lotes sea de ocho mil
(8,000) O veinte mil (20,000) metros cuadrados y su uso sea para casas
de una 0 dos familias.
9 Distribución Eléctrica.- Se instalarán líneas de distribución de
energía eléctrica para darle servicio a cada lote a formarse.
En áreas construídas se permitirá extender las líneas de distribución eléctrica existentes en la forma en que lac mismas están
instaladas.
Las líneas de distribución eléctrica serán soterradas cuando el
área minima permitida de los lotes sea de cuatrocientos cincuenta
(450) metros cuadrados y se proyecte la construcción de una nueva
vía como acceso a los lotes a formarse.
Las líneas de distribución eléctrica podrán instalarse en forma
aérea por la calle en postes de hormigón 0 cualquier otro material
aceptable por la Junta, con acometidas soterradas a los lotes cuando
el área minima permitida de los lotes sea de ocho mil (8,000) o
veinte mil (20,000) metros cuadrados.
Deberá obtenerse el endoso de la Autoridad de las Fuentes
Fluviales de Puerto Rico, sobre el diseño del sistema de distribución eléctrica a proveerse.
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Alumbrado Público. Se instalarán líneas de energía eléctrica para el
servicio de alumbrado público a los accesos de los lotes a formarse,
cuando el área permitida de éstos sea de cuatrocientos cincuenta (450)
metros cuadrados.
Las líneas para el sistema de alumbrado público serán soterradas en
los accesos a solares a formarse, cuando el área minima permitida de
los lotes sea de cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados y se
proyecte la construcción de una nueva vía como acceso a los lotes a
formarse.
No se requerirá la instalación de líneas de energía eléctrica para
darle el servicio de alumbrado público a los accesos de los lotes a
formarse, cuando el área mínima permitida de los lotes sea de ocho mil
(8,000) O veinte mil (20,000) metros cuadrados.
Se requiere que el diseño de las lámparas para el alumbrado público
proyecte su iluminación a un ángulo no mayor de cuarenta y cinco (45)
grados sobre el terreno.
Deberá obtenerse el endoso de la Autoridad de las Fuentes Fluviales
de Puerto Rico sobre el sistema de alumbrado público a proveerse.
4.11 - Desague Pluvial.- Se requerirán aquellas medidas necesarias para el
desague pluvial de los lotes y accesos y del área en general de drenaje
inmediata, en forma que satisfaga o se ajuste a los requisitos del
organismo gubernamental que ha de estar a cargo de su conservación.
Además, se construirá toda alcantarilla, puente y obra de canalización
que los organismos gubernamentales concernidos y la Junta estimen
necesarios.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de las normas adoptadas por
:- Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión celebrada el 17 de octubre
Ce 1972 y para su notificación y uso general expido la presente bajo mi firma y
sello de la Junta en San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 1972.
Heres TERESA BIAGGI LUGO
Secretaria