Regl. 457, art. 117(h)-1
Determination del purfedo durente el cual los "actives de
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capital" - has posside. (a) Bajo is seccide 117(b) at se adquiere propiedad on
determinadas transacciones decerites on las secciones 112, 133, y 118, el perÃodo
por el cusl dicha propieded se considers hoberse posefdo por el contribuyente no
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se compute desda la fecha on que dicha propiedad ful adquirida per el contribuyente, sino desde uns feeha anterior. For ejemple: Bn el caso de acciones o
valores en una corporación, que DOB parte on was recrgnuisación, recibidos de
scuardo con UR plan de recrganisación, a cambio solamente de acciones o valores
on otra carporación, parte on la reorganisación, el perfodo por el cual el contribuyente posey6 las acciones 6 valores permutades deberd agregares al perfodo
durante el cual el contribuyente poseyd las acciones o valores recibidos en la
permita. In el 00.00 de propiedad adquirida despuée del 31 de diciembre de 1923
madiente demación (si bajo las disposiciones de la seceión 113 disha propieded
tuviere, para los fines de determinar o pérdida on la vents o permuts,
la adman base - poder del contribuyente aciso tuvo on poder del donante), el periode durante el cual el domants posey6 la propiedad deberd agregares al perfodo
durante el emal la propiedad fuere posefda your el comtribuyente. En el caso de
accienes o valores, la adquisición de las cuales trajore como resultado la no
admisión (bajo la seceión 118 de la ley, o hajo la sección 16(a)(5) de la Ley de
Contribusiones schre Ingreese de 1924) de la pérdida en 2a. vente M otra disposicida de acciones o valares sustancialmente iddition, al perfodo por el cual funron possidas las acciones o valores euys pdrdida en la vents u otra disposision
no ses deducible, deberá incluires on el perfode durante el cual el contribuyente
posey6 las accions o valores. S1 propiedad adquirida COMO resultado de - conversida involuntaria o cumpulsoria de otra propiedad del contribuyente tuviere en
poder del contribuyente, bajo la 113(a)(9), la when base yas total o en
parte, que la propieded asà convertida, el perÃodo durante el cual el contribuyento poseyd la propieded asf convertida debará incluires en el perfodo durante el
cual in propiedad adquirida fuero poseida per el contribuyente.
(b) EL perfodo durmate el cual el contribuyente poseyd o ha posefdo acciones o
derechos de suscripcide expedidos a su favor CORD dividendos, sexd determinado come
ai el dividendo en acciones o derechos de suscripción, según fuers el caso, fusren
las accients con respecto a las cuales el dividende se habrfs declarado, at la
base para determinar la ganancia o pérdida on la vents M otra disposición de dicho
dividendo an accienes o derecho de suscripcida, fuere fijeda mediante el prorrateo
de in base de dichas accions viejas.
(c) El perfodo durante el cual el contribuyente possyese accienes e valores
expedidos a su favor por una corporacida, on el ejercicio de su derecho de adquirir dichas necions 0 valores de la corporacida, en todo case, fuere e no recemo-
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cide el recibe de gananetas tributables relatives a la distribución de 100 dereches, expless con e incluye 1a fecha en que fusren ejercidos los derechos para
adquirir dichas acciones o vâlores. Un contribuyente se considerard que ha ejercide los derechos recibides de corporacido para adquirir accions o valores
en la minn, cuando hubiere una expresión de accptacide hecha por el contribuyente
a Los términos de dichos derechos, en la form requerida e autorizada por la corporación.
(a) El perfodo durante el oual al contribuyente poseyere una residencia, euys
adquisición resulters, bajo las disposiziones de la sección 112(a), en el no recenocimiento de cualquier parte de la ganancia realizada en la vents, permits o conversión involuntaria de otra residencia, incluird el perÃodo durante el cast diabs
otra residencia us hubiere poseÃdo hasta la facha de dicha vents, permuta o couversidn involuntaria. Vense el artÃculo 118(n)-1.
Secoión 117. GAMANCIAS I PERIZDAS DE CAFETAL. * # *
(s) Genancias y Pérdidas en 1a Conversión Involuataria y en la Venta o Permute
de Cierts Propiodad Usada on in Industria o Esgocio.-