Regl. 457, art. 117(h)-1-119(a)-2
Dividendes e beneficios. (a) E1 ingreso brute de fuantes
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 117(h)-1-119(a)-2
dentro de Puerto Mico incluye los dividendos, segin de definen por in sección 115,
y los beneficies de socieded:
(1) De use corporación o socieded domestics que no sen use corporación 9 sostated menos del 80 your clento de ewyo ingreso brute se demostrare a satisfacción
del Secretario que se ha derivado de fuantes dentro de Puerto Rice. segin = dateradm bajo las dispontaiones de in neceión 119. para al perfodo de tree alles que tersina con el sterre del allo contributive de dicha corporacida e sociedad que preceda
a. la declaración de diches dividendes o distribución de dichos beneficios (o por in
parts de dicho perfodo en que la corporación o sociedad hubiere estado on existencia):
o
(2) De use corporacido o socieded extrenjers. a no cer que nence del 20 por
ciento de su ingreso brute, por el perfodo de tree allos que termina COR el cierre de
su allo contributive que preceda a 2a declaración de dichos dividendos o distribución
de dichos beneficies, 6 por aqualla parte de dicho perfodo on que hubiers estado on
existencia, fuere derivado de fuantes dentro de Puerto Rico, determinado por Iss disposiciones de is sectión 119 pero solemente en uma cantidad que guarde in niens propersión con dichos dividendes y beneficios cose la que el ingreso brute de in corporacida o sceleded yars dicho perfodo derivado de fuentes dentro de Puerto Rico
guards con Bill brate Ce todas las fuentes. No obstante, para les fines de
in secoión 131, relative a los créditos your contribusiones de les Entados Unidos de
Amfrica. possesiones de les Estados Unidos de Amárica y paÃses extranjeros, les divideadon o beneficios de une corpormeión e socieded extranjera se traterda como Augrenos de fuentes fuers de Puarto Rico.
(b) Los dividendes o beneficios service tratedos como ingresos de fuentes dentro
de Postro Rico (excepto. para los fines de la seceidn 131, hasts al limite indicado
en el pirrafo (a)(2) de este artfculo) a - que el contribuyente cometa suficiente
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information para establecer a antisfaceida del Secretario que los missos deberdin
excluires del ingrees bento bajo el pdrrato (a)(1) s (2) de este artÃculo.