Regl. 457, art. 117(h)-1-119(a)-6
Tents do propieded musble. an ingreso derivado de in conpm y vents de propiedad mucble se tratent COMO derivado enternmente del paÃs en
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 117(h)-1-119(a)-6
el canl - vends. La fress "se vende" incluye "se permute". EL "ynst on el cual
se vende" crdinariasente significa el sitie donte la propiedad ## mercades. Este
artÃculo no se splica al Impress derivado do is vents de propieded musble producida (total o purcialmente) your el contribuyente dentro y vendida fuers de Puerto
Rico o producida (total o paradalmente) por al contribuyente funrs y vendide dentro
de Puarto Rice. al artÃculo 119(0)-1.