Regl. 457, art. 117(h)-1-119(a)-6

Tents do propieded musble. an ingreso derivado de in conpm y vents de propiedad mucble se tratent COMO derivado enternmente del país en

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el canl - vends. La fress "se vende" incluye "se permute". EL "ynst on el cual se vende" crdinariasente significa el sitie donte la propiedad ## mercades. Este artículo no se splica al Impress derivado do is vents de propieded musble producida (total o purcialmente) your el contribuyente dentro y vendida fuers de Puerto Rico o producida (total o paradalmente) por al contribuyente funrs y vendide dentro de Puarto Rice. al artículo 119(0)-1.
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