Regl. 457, art. 117(h)-1-119(a)(3)
Compensación por trabajo o servicies personales
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 117(h)-1-119(a)(3)
A exerpeida de 10 que se provee - 1a seceide 119(a)(3), el ingreso brute de funntes centro de Puerto Rico incluye in compensation por trabajo o servicios personales yrestados dentro de Puerto Rico sin tener - cuenta la residencia del pagader, el sitio
on el own). el contrato your servicios se hise e el sitie de page. as - centidad
especifica se pagare por trabajo o servicios personales prestados on Puerto Rico,
disha contided (as fuers ingreso de Susstes dentro de Puerto Rice) serd include
en el ingreso brute. De no poderse Income un prorrateo o segregneids exacto de is
compensación por trabajo o servicios personales prestades on Puarto Rico, o cuanão
dicha labor o servicios fusren prestados parcialmente dentro y parcialmente fuers
de Puerto Rico, is cantidad que se incluye en el ingreso brute será determinada
mediante un prorrateo a base de tiergo, esto as, as incluirá on el ingreso brute
uns contidad que guarde la whom relacida con is compensación total que el número
de dins en que se realice labor o 00 presten servicios dentro de Puarto Rico, tengs
con el número total de dfas en que se realice trabajo o se presten servicios por
los cuales 88 hiciere el page. A excepción de 10 que se provee en is sección 119
(a)(3). los salarios recibidos por servicios prestados dentro de los limites territoriales de Puarto Rico y Les calarios de un marinero extrajero devengndos sa use
exherención costemera deberán considerarse como de fuentes dentro de Puarto Rico.