Regl. 457, art. 117(h)-1-119(a)(3)

Compensación por trabajo o servicies personales

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 117(h)-1-119(a)(3)

A exerpeida de 10 que se provee - 1a seceide 119(a)(3), el ingreso brute de funntes centro de Puerto Rico incluye in compensation por trabajo o servicios personales yrestados dentro de Puerto Rico sin tener - cuenta la residencia del pagader, el sitio on el own). el contrato your servicios se hise e el sitie de page. as - centidad especifica se pagare por trabajo o servicios personales prestados on Puerto Rico, disha contided (as fuers ingreso de Susstes dentro de Puerto Rice) serd include en el ingreso brute. De no poderse Income un prorrateo o segregneids exacto de is compensación por trabajo o servicios personales prestades on Puarto Rico, o cuanão dicha labor o servicios fusren prestados parcialmente dentro y parcialmente fuers de Puerto Rico, is cantidad que se incluye en el ingreso brute será determinada mediante un prorrateo a base de tiergo, esto as, as incluirá on el ingreso brute uns contidad que guarde la whom relacida con is compensación total que el número de dins en que se realice labor o 00 presten servicios dentro de Puarto Rico, tengs con el número total de dfas en que se realice trabajo o se presten servicios por los cuales 88 hiciere el page. A excepción de 10 que se provee en is sección 119 (a)(3). los salarios recibidos por servicios prestados dentro de los limites territoriales de Puarto Rico y Les calarios de un marinero extrajero devengndos sa use exherención costemera deberán considerarse como de fuentes dentro de Puarto Rico.
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