Regl. 1635, art. 8
del Reglamento de Planificación Número 11
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Cite as Reglamento Núm. 1635, Art. 8
(Reglamento para Lotificaciones Simples).
POR TANTO
:
YO, LUIS A. FERRE, Gobernador de Puerto Rico, a virtud
de lo dispuesto en la Ley Número 213 del 12 de mayo de
1942, enmendada, apruebo las "Normas que aplicarán a los
casos especiales de lotificaciones simples en el área
zonificada de La Parguera en el Municipio de Lajas", las
cuales regirán a los treinta (30) dÃas después de su
aprobación. La Junta de Planificación dará cumplimiento
a las disposiciones del ArtÃculo 20 de la Ley Número 213
de 12 de mayo de 1942, en cuanto a la publicación de un
sucinto O descripción general de las normas aquà aprobadas
en uno O más periódicos de circulación general en la Isla
de Puerto Rico.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y
hago estampar en ella el Gran Sello del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de
San Juan, hoy 27 de noviembre de 1972.
(Firmado)
LUIS A. FERRE
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 27 de noviembre de 1972.
(Firmado)
Fernando Chardón
Secretario de Estado
NORMAS JP-196 A
CONTENIDO
Pagina
SEC/,ION 1.00 - DISPOSICIONES GENERALES
1.01 - Aplicación
1
1.02 - Otras Disposiciones del Reglamento
para Lotificaciones Simples
1
1.03 - Disposiciones de Otros Reglamentos
1
1.04 - Lotificaciones Simples de Hecho
2
1.05 - Fecha de Vigencia
2
SEC/SION 2.00 - LOTES
2.01 - Accesos a Lotes
3
2.02 - Lindes entre Lotes
3
2.03 - Número Máximo de Lotes por Finca Principal
3
2.04 - Dimensiones y Areas
3