Regl. 1635, art. 8

del Reglamento de Planificación Número 11

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Cite as Reglamento Núm. 1635, Art. 8

(Reglamento para Lotificaciones Simples). POR TANTO : YO, LUIS A. FERRE, Gobernador de Puerto Rico, a virtud de lo dispuesto en la Ley Número 213 del 12 de mayo de 1942, enmendada, apruebo las "Normas que aplicarán a los casos especiales de lotificaciones simples en el área zonificada de La Parguera en el Municipio de Lajas", las cuales regirán a los treinta (30) días después de su aprobación. La Junta de Planificación dará cumplimiento a las disposiciones del Artículo 20 de la Ley Número 213 de 12 de mayo de 1942, en cuanto a la publicación de un sucinto O descripción general de las normas aquí aprobadas en uno O más periódicos de circulación general en la Isla de Puerto Rico. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy 27 de noviembre de 1972. (Firmado) LUIS A. FERRE Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 27 de noviembre de 1972. (Firmado) Fernando Chardón Secretario de Estado NORMAS JP-196 A CONTENIDO Pagina SEC/,ION 1.00 - DISPOSICIONES GENERALES 1.01 - Aplicación 1 1.02 - Otras Disposiciones del Reglamento para Lotificaciones Simples 1 1.03 - Disposiciones de Otros Reglamentos 1 1.04 - Lotificaciones Simples de Hecho 2 1.05 - Fecha de Vigencia 2 SEC/SION 2.00 - LOTES 2.01 - Accesos a Lotes 3 2.02 - Lindes entre Lotes 3 2.03 - Número Máximo de Lotes por Finca Principal 3 2.04 - Dimensiones y Areas 3
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