Regl. 457, art. 122-3-125(a)-1
En general. (a) Aplicación. (1) is sección 125 provee
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 122-3-125(a)-1
para la anort&me&de de in prion addre bases, por los propietaries de les benes.
(2) Es sandateria can respecto a Bonos totalmente exentos (al interds sobre
100 cuales es excluÃble del Ingreeo brute), Sure el propistario une corpormeida,
was Individue, $ also contribuyente.
(11) Be opsional, & elección del contribuyente, con respecte B. Bonos totalmente tributables (al interds sobre 101 cualso cotal sujeto a contribusido), fuere
el propietario use surporacide, un Andividue U otre contribuyente.
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(a) Begin se use en in wonside 125, el termine "base" significa cualquier
bone, obligacide, payard, 0 certificado u otrs evidencia de deudn, end tide per
cualquier corporación, que devengue Entereses (incluyendo cualquier obligacido
sindlar end tide por un gobierno o subdiviside polÃtica del nime), egn cupanes
de intereses o en fens registrada; pero DD incluye obligacido alguna de dates
que constituye existencia en el negasto del contribuyente, nil obligación algunn
de esta fatale que estuviere proplemente include en el inventario del contribuyeate at estuviers on existencia al cierre del als contributive, ná obligación
alguna de dates que fuere pesse&in per el contribuyente primordialmente para 1a
vaste a parrequiance on el curse ordinario de ou Industria o negoste. Comp los
benes persides por trafficates on valores estain exclufies do la anterior definicide, 2a secondo 125 no tãene aplicación a dichos traffcantes. Whom, no obstante,
el artfeulo 22(0)-1.
(b) Correcide. (1) En el caso de - bone totalmente exento, 2a prine sobre
bonos amort&mble para ol alle contributive es simplements MR. ajuste a 3a. have
ajustada de los bones. Ass, of dicha prina as $2, is base o base ajustada dal
beno - reduce your $1. Ringum deduccido es admisible debito a diabe prina -
timble. Stat al case de un bane totalmente tributable, al cual la secondo 125 sun-
200 aplicable, 2a price. cobre bene answtisable es a 2a. vas MB ajuste a Am base o
base ejustada del heno 7 use deducation.
(#) Em el 0510 de un contribuyente duya contribucado - compute bajo el Date
placento 7 (secoide 400), o que opte per towns In deduco$ds 11.30 (seccidu 03(ea)),
y your consiguiente DO we permite deduccidu algma bajo la secoido 125(a) (1) para
in anortivación de las primes a benes cause talen; - considerant, as el -
tribuyente opta para amort$ ar 1a prina del beno de acuerdo con in records 125,
que la deducation por anortinación de la prim sebre benes encertiveda in adde coneedida para 10s fines de detendar 1a here ajustado del beno.
(3) En el cose de un auyo ingrees as total o parcialmente distribufble a les beneficiarios, cuando al fiduciario opte you anortiner 1a prine
benes deductendo el maste de la adom on in planilla rendida a sentre del fideico-
14.0, el Ingreso distributhle del detendando de seuerdo oon 1mc assde la seceida 162(b) es el monto total de otro mode distributule s&n
reducción per is de la prim. adore benes en toles les exa que,
bajo 1a lay aplicable al fided.comiso 9 bajo las disposiciones del instrumento de
fideicenico, al Ingress distributble a 100 beneficiarios no serd your
reducción your auartisación. Wase la secondo 24(a).