Regl. 457, art. 131(d)-1
Customo podre consive erddito por contribuciones. (a) NA
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 131(d)-1
orddito your contribucions. provisto your 10 132 (a) podnt generalmente tomares en la plantlla para el allo on al cual las contributiones - acumilares o
en el call las contribucions we paçaron, dependiendo de at in contabilidad del
eastribuyents, $0 llovada 7 la planilla rendide, sobre la base de acumulación .
adore is base de recibide ¥ yagade. La seceida 131(d) concede al contribuyents,
a ou opeida, y sin considernolds al métedo de contabilidad explando al llover sus
libros, tomar el crédito per contribucions que pueda use admisible en la planilla
para el allo on el cual las contribucions se noumulares. Don. opeida and heche be
jo la seceida 131(d) o bage 1a neceido 23 4 35 de in Ley de Contribuciones sobre
ingresse de 19th deberá contânumres en Inc planillas para todos les alles ausselves
y no debere admitires parte aligna de diabas contribuciones COMO una deduccido del
ingreso brute.
(b) Cuando, as obstante, bajo las disposiciones del artículo 43-2, uma cantsdad que en otras forms constituyers dogress brute para el allo contributive, de thantes funn de Puerto Rico, debido a restriccions memoteries, de cambio, o de otra
naturale:a impuestes par un parto extranjero, DO Cause inclufule en el ingreso brute
del contribuyente para dácho allo, el erédito por contribuciones addre ingrees 100
punctas por dicho pain extranjero con respecte & dicha contided será tonado proparciomlemente ea cualquier allo contributivo missive on al cuml dicha cantidad o parte
de is due fuere includele on el Engress brute.
BecoRdo 131. CORTRIBUCIONES BE LOS ESTADOS UNEDOS, POSESIONES DE LOU ESTADOS UNIDOS,
Y PASSES EXTRABJEROS." # *
(e) Prusha para 100 Créditos.-
Articule 131(e)-1 Condicions pays la concerida do crédite. (a) S& el centribuyente no expresere en su planilla ou 46000 de reclaser crédite por contribuciones
seture ingresor, beneficion de custs, e beneficies executives pagados a otro pafe que
no fuero Puerto Rico, pero, can protepieridad a la readicidu de dicha planills, eliclore reclamar dicho erddito, el contribuyente debord notificarlo al Secretarão y
accupation date notificación con Los effculos de erddites entences reclaundos. Dicha
notificación debend estar finanda 7 autenticada endiante use declaracida cuerita al
efecto que data de inco bajo las penalidades de perjurio. Excepte cuando BY estableson a satisfaccido del Secretario que os imposible para el contribuyente susdaintrar
dishe prusba, la notificación deberá COR (1) el recibe your code une
de dichos pages de contribuside, of el endite us reclasare por contribucida you
pagada, o (2) la planilla on 1a canl ends una de dânamo contribusiones acumuladas
se becaus, of el crédito DE reclasare per contribuciones seumilades. EL recibe o
planilla asf debend use el original, us duplicado original, una copia
debidemente certificada o autentiends, o us copia bajo juramento. Mn case que 10-
lasents una copia bajo jursusato de use recibe o planilla fusre accupaliado, deberda
mantenerve disponibles para constatación a requarimiento, el original, un original
duplicado, o use copia. debidemente certificada o autonticada, as el recibo e la
planilla estuviere redactado en un 101cm extranjero, traduccida certificada del
n&me deberá por el contribuyents. Cualquier información adicional
necesaria para 2a. determinesido bajo in seceida 119 del sente del ingreso derivado
de fuentes Susan de Puerto Rico y de cade page extranjero debert, a requerindento
del Secretario, sundaintrarse por el contribuyente.
(b) Cuando se hubsere establecido a catisfacción del Secretario que, as
sible (1) un recibo de dichos pages de contribucido extranjern, (a) is
planilla de contribucido extraujera, o (3) prusba directe del sente de la contribueide retende en al origen, el decretarão point, a ou discrecide y bajo aquallas
registere que pudiere prescribir, acepter prusba indirects del becho del page o acum-
Incide an 2a. contribueida o de 3a retencido de 1a contribucide.
(c) Coa respecto al crédite reclamable your - corporación dendstion con respecto a contribuciones pagadas per use corporacida extranjera, vilue el artículo
131(5)-1. Use reclaención de crédito on tal case deberá bacerse de acuardo can las
disposiciones de este artfeulo. Wase el artículo 131(d)-1 con relacido a 1a openda
consedida yor 1a Secondo 131(a).
(a) n contribuyente podrá, con respecto a un alle contributive determinade, 00-
liciter los beneficies de la segeido 131 on cualquier fecha entes de 1a expiración
del perfodo preserite para la presentación de la reclauecide del orddito o reintegro
de 10 contribucido bejo la Ley years dicho allo contributive.
Deced.de 131. DE LOS ESTADOS UNIDOS, POSSIDENES DE LOS ESTADOS UNIDOS,
Y PAISED EXTRANJEROS.* . #
(2) Contribucioses de Subsidiaria Extranjera.-
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