Regl. 457, art. 131(d)-1-141(a)(1)-1
Balarios. (a) Ma general.
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 131(d)-1-141(a)(1)-1
(1) EL termino "solarios" significa toda remmeración por servicios prestados
your un explendo para as patrono, a memor que está especfficamente excluÃda per disposicide de 1a seccida 242(a)(2) e la sección 1/1(s). Wanse 100 artfouls 141(a)
(1)-2 a 141(a)(1)(8)-1 inclusive 7 admiss al 141(s)-1.
(2) KL nowbre que - as a la resumeración por servicios as inmaterial. Dentro
del significado del estatuto, 1 fueren pagados COMO resuneración por servicios
prestados por un expleado para au patrono, son selarios: sualdos, honomrios, bondficaciones, contriences amore ventas 0 achre primo de seguros, pensiones, y page
por retire.
(3) in base cabre 3a. cual se pague 1a remineración es inmaterial para detered=
nor of 2a remuneracido - considern salario. For canto, is remmeración puede you
care a base de labor you yders, o a base de por alento de beneficios; / puede papor here, your offe, par I por me, o por allo.
(b) Generalmente el médio que se use para pagar la remmeración es tasbida 10-
material. La remuneracido puede pagares on efective e an otra GOOD que no sea efectivo, GOSIG yor ejemple: acciones, bones, o cualquier class de propieded. 81 Los
servicios fueren pagados por un undão que no see efectivo, el Justo valor on al morcode de is cosa recibide cose page es el monto que se considera - salario sujeto
a retensidn. 61 los servicios fueron prestados a base de us precio estipulado, on
susenda de prueire contrarie, dicho precto se considerarÃa como el justo valor de
la remmerseidn recibide. B$ use corporacido traspasare & aus expleados aus propise
acciones GOING remuneración por servicios prestados por el expleado, el monto de disbs
remmersation used el Justo valor en el nereado de las acciones, a 1a fecha del traspaso.
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(5) 02 us persons recibiere care remineración por servicios prestados
adminio de suelds, alojendonto o conddas, dicha persons deberd aladdr a la TOdel
auneracida en otra forms payada, el valor para dicha persona taxet alcjaniento
7 las conddas, al determiner el mento del salario sujete a retencide. No obstante, of el alejandento o las cord,das se sundnistraren a un expleado por conveniencia del petroso, as 65 necesario alindár el valor de los námes al malario
sujeto a retencidu.
(6) Ordinarismente, las facilidades o privilegies (tales como diversiones,
servicios . Les llamades descusntos de "corteafa" cobre compras), -
uofresides por - patrone a ama expleados, generalmente no - conaddersn como calaries sujetos a retenside, of dichas facilidades o privilegies
son de un valor relativemente pequelto, y con ofrecidos 0 sumindatrados por el
patreno - medio de premover is salud, 1a busine volunted, el bienester o 2a
eficiencia de area expleados.
(7) Cuando - pagaren salaries en propieded que DO DOB efective, el patrono
hard 100 arregles consention para asegurar que el mento de la contribucido que
my que Setener estd disponible para el page al Colector.
(8) Las propines e gratificacions. payadas directarente a was expleado yor
un cliente del patrono, y el expleado no theme que rendir cuentas de las adams
al patreso, no outdin sujetas a retencide.
(9) Remuneración per servicios, a wears que estuydere excluÃda cspecificasente per al estatute, constituye salaries aux cuando a 1a recha en que la =10-
- fuers pagada, la relación de patrono / expleado as existiers entre la persoas a quien le funren prestadou los servicios y al individue que 100 haya prestado.
Ejemulo. A outs expleado con ! durente el ⑉ de enero de 1955 y tiene carecho A recibir use rememeración de $100 por 10s servicios prestados a B, el patrans, durante el was de enero. A doja ol empleo de B al cierre de operaciones,
el 31 de enero de 1955. KL 15 de febrero de 1955 (cuendo A no ## yes expleado
de ml " ml page a is remineración de $100 que this devengada por los servicios
prestados en - Les (0.00 coustituyes salarios dentro dal significado cal
estatute.
(b) Pensions y page par retire. (1) En general, las pensiones y 1a page
por retâre con salaries sujetos a retención. no obstante, no as require Ittención de las cantidades pagadas 42 un expleado a1 scogeree al retire 11 éstas
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son titibutables caus ammilidades bajo las de 1a secoidn 22(b)(a),
basta tento el expleado hays recobrado la totalidad de Inc cantidades aportadas
por 61 al fendo de pensiones 0 retire. Una ves recobrade totalmente ou aportacide al fondo de pensiones e retire, la contribucido dabe new retenida sobre 200
pages adicionales que ae 20 Imgan. Ias llanadas pensiones concedidas por agrella
persona a quien no prestado servicio DOB naros donatives o gratificaciones
y no constituyen salaries.
(2) No se requiere retención de las sportacions de 100 patrones a, o con
respecto a, distribucions. bajo planes de pensiones, bealficacide en acciones, participacide ea genancias, anualidades, is otro plan que differe el recibe de 1a compensaction your el empleado, incluyendo cantidades payadas o aportadas por un patreno, an und/Sa al plan indicado, con respecto a segares de vide o beneficios por
auarte, of las aportaciones del patrono a dicho plan son de tal naturaless que
use deduction por tal concepto as adminible bajo 1a sección 23(p). En cuanto a
informacido en el origen relacionada con 200 years a que se refiere este pérrafo,
visue 2a. secoión 107 y 100 regismentos promilgados an virtud de la niam.
(c) Gastes de visit y otros. Las contidades pagadas augecfficamente-bien
como anticipos o reembolses- por (astos de vinjes is otros gastes ordinarios y Date
cesarios incurridos de busine to o que rasomblements puede esperarse que IND Incurran on al negocio del patroco, no JOB malaries y no estain sujetos a retención.
Los gastos de viaje y otros gastes resubolsados deberán identificarse, nediante
page por separado o indicar especfficamente per separado las cantidaCes respectsvas, eurodo los salaries I 100 gastes octuvieren combinados en use solo pago.
(a) Consestiones por vacaciones. Las contidades llasedas "consesiones por -
caciones" pagadas a un empleado constituyen salarios. For tanto, el sueldo de
un expleado on use de licencia, yagado . pear de an ausencia del trabajo, as conolders calario.
(o) Page por despide. Cualosquier pages beches por un patreno a cualquier Cline
pleado debido a su despide, esto es, por 1a separacida involuntaria del servicio
del patrono, constituyen salarios assigne of patrono estuviers obligado a bacer 41-
choo pages netiaute contrato, estatuto, o en alguna otra form.
(=) Deducciones heches for el patrono al salario del expleado. EL monto de
cualquier contribución que 1a ley requiers details de Los salaries de - empleado
por el patrono DO considern parte de Los salarios del explendo a pagares al -
pleade en in feels en que - hase in deducción. Otras contidades deducidas de los
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salarios de un expleado por el patroso se consideren parte de 100 salarios dal
expleado y como solario has de not pagado al explando a is fecha en que us lines
1a deducción. so insaterial que In Ley de Contribucions: aobre Ingress, o sualquier Ley del Compreso, 9 de 1a Asambles Legislativa del Estado Libro Ascolado de
Puerto Rico require o permits dichas deducciones 7 el page de dichas contidades
a 200 Estados Un$dou, al Estado Mhre Asociado de Puerto Rice, 0 a cualquier subdiviside polÃtica de 100 nisses.
(s) Passp por una patrono de la contribución 0 de Inc aportaciones del expleado.
K1 termino "salarios" incluye la cantidad pagada per us patrono a neabre de un -
pleado (sin deduccido de 1a remuneración M otros resubolsos del expleado) por cuslquier page exigide a use explando por cualquier Ley de compensación por descupleo,
o por cualquier contribucido impuesta al expleado por cualquier autoridad imposttim, incluyendo las contribuciones inpuestes por la sección 1400 del codigo de
Rentas Internals Federal, conocida como 1a Lay de Aportaciones al lieguro Federal.
(a) Recumerasido you servicios prestados an Puesto Rico CODE empleado de individues no residentes o entidades extranjaras. E1 termino" salarios" incluye la
remmeración par servicios prestados por LUB ciudedeno 6 residente de Puerto Rico
como explando de un individuo no residente, socieded extranjers, o corporación extranjera, estuviers o so dicho individuo e entided extranjera dedicade a industria
o negocio en Puerto Rico. Cualquier persons que pagare salaries a newbre de cualquier individue no residente, contedad extranjero, e corporación extranjera, no
dedimina a industria o negocio en Puarto Bico, outd sujeta a todas las disposicionow de la lay 7 de 100 regismentos aplicables a patronos. Vesse artÃculo 141(a)(4)-1.