Regl. 457, art. 131(d)-1-141(a)(1)-22
Exclusions de salaries
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 131(d)-1-141(a)(1)-22
(a) La remmeración por servicice prestados por - expleado & au patrono DO constituye calarios para los fines
de is retension of in minn outd especifficanente exclufia case salarios bajo -
leaquiera de 100 pifratos designados con letras bajo la secondo 141(a)(1). La
recumeración asf evaluida no constituye salarios para 100 fines de in retencida,
ausque is udan - your por servicios prestados en Puerto Rico.
(b) La excluside 00 refiere a la remuneración por servicios prestades por -
explando y no al enpleado COMO individue; este es, In excepcido on aplicable doisemeate a in remuneración exclude.
Mismile: A es use individue que está empleado por at durante parte del tâengo
yors presterle servicios demisticos en as begar (vfese el artÃculo 141(a)(1)(0)-1).
A está tasbión expleado por of durante parte del tieupo para prestarle servicios
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care dependiente en ou tiends por departementos. Aunque no se require retención
algum can relacida & is resumeración de A por servicios prestados en el empleo
de all (1n remmeración estando excluÃda dal térates calarios), la exclusión no -
preude 1a resumerazida recibide per los servicios prestados por A a of 7 requiere
la retención de Los salarios pagados por dishos cervicios.
(c) Form las disposiziones relativas & Ins circumstancias bejo las cuales 1a
remineración excluida es, no obstante, considereda couo salarios, 7 para Imo relatáves a 2mc circumstancias bajo las cuales la remuneración no excluÃda, no obstanto, on considers que no constituye salarios, visue el artfeulo 141(e)-1.
SecoLdn 142. RETENCEON EN BL ORIGIN DE LA CONTRIBUCION SM KL CASO DE SALARIOS.
(a) Definicionase Segda se exples en outs secoidne
(1) Salaries.- EL teredno "salarios" significa toda remmeracido por
servicios prestados por un expleado para su patrono, incluyendo el valor en dinero de
toda resuneración payada por cualquier sedio que no use dinero; excepto que dicho
termino no included remuneración pagada-
(A) por servicios practedos GOLD adembro de las funries armadas de los
Estados Unidos, o * -