Regl. 457, art. 141

RETENCION = EL ORIGEN as LA CONTRIBUSCION III EL CASO DE BELARIOS.

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 141

(a) Definiciones.- Seglio as emples en esta secoide.-* # . (5) Persona selters.- (6) Parame assada.- (7) Persona casada que reclase la totalidad de 1a exención personal para is retención.- (8) Persons casada que reclama la adted de 1a examation personal yars la (9) Persons canada que no reclaus in exencido personal alama para la 20- (10) Jefe de fundlin.- (ii) Dependients.- Artfeulo 141(a)(5)-1 Metado personal parts fines de retención. (a) Sn general. Les terminos "person soltern", "persons casada", "jefe de fundlia" 7 "dependiente" el significado señalado tienen & dichos téraines para 100 fines de 1a exencida personal y del crédito per dependientes en la secsidn 25 y on 100 reglamentos promilgados on virtud de 1a miss, pero la determinacido de in contidad que correspende 476 a 2a exención para 1a revención depende en cade case del sundinistro as un certiffcado de exectida para 1a retencida - express - el empleado used on el matado descrito y issue derecho a 1a exemption de 1a retencida con respecto a dependientes. Velue el artículo 141(0)-1. (b) Persons casada. Para todos los fines relacionados con 1s determinación de 1a exencida para la retención apropinds, el:tifradmo "persoms canda" signifion 1a persons casada - vive can au edayas. A falta de residencia continues conjunts (100 el empleado se considere persons caseda que vive con au adayuge, depender& de la naturaless de la separacida. at se - hogar comfo, La ausenda acc&- dental y temporal de la espose que If susents para visitar, o del marido que estasviere assente en negocios, no 100 prim del estado de personas casadas que vives justos. Temposo la susenção insvitable de is espose o del exposo por reclusión en - senstorio o seilo efects att ostado de personas casadas viven juntas para los fines de la exencido yars 1a retención. Animismo, se consideren personas casedas viven Juntias para los fines de la commetide para 2a retención el esposo y la esposs, no Importe la ausenção. temporal de cualquiera de allos, mintres address - admino de las fuernes armades de Los Estados Unidos. No obstante, as el esposo volunteria y continuments establece ou hogar on - cities y sea enpous at de ella en otro attio as ae 100 considerant COMO viviendo justoo, no Importe cufles DOAD was releciones personales y no podrán reclamer of beneficio as 1a enención pa- 18 1a retencida concedido & las personas coundes. Un extranjero residente ouya esposa reside. Suare de Funrto Rico no theme outado de persons casade - vive con - edayage y no theme derecho a reclamar el beneficio de 1a exencida para 2a retencida concedido a use persons caunda. (c) Jefe de fundlin. date de femilia 60 el individuo - reclmente sentions y mentions bajo us másmo techo uno o más dependientes estrachamente relacionados con 41 mediante parentesco de consenguisted, affedded o por adopoida y cuyo derecho a efercer la autorided femilier y el deber de proveer para dichos individuos dependientes parte de algma chligación legal o moral. Parn los fines de este pérrufo, el parentesco de affinded, use ves existente, no se considerent terminado por diverdo o par in merte de un adayuge. to el 0330 de edayuges divorciados o legalments separados en virtud de decreto de divorcio o de sesteniziento separado los pages periddicos (de is naturaleza as, o on sust&tusida de pensiones elimenticies o conel sostenimiento contones para recibidos por is edmyage y que outd chligade, bago 1a receive an(s) o la seconda 171(a) a incluir on ou Angreso bruto y (MB use para el 177 mastembe de dependientes, as consideren pages hechos por persons para dácho el sostenimiento custento 7 no pages del otro edayman para de persons algms. A falta de residencia efective conjunts y continue, in cuestide de 12. una persona com parientes dependientes as juse de familia dependent de is fatele de is separacida. of - yadre as susentore - asuation de negocios, o us hijo M otro dependiente outuviere ausente estudiante o visitanio, at el hegar comin on montinue ado, el padre es jefe de familia. 11, adamin, un padre as viere obligado por fusrs de Inc circustancias B mantemer hijus dependientes con parientes o on once de hospedaje mientras di vive en etro sitte, d&cho padre punde our will game de familia. No obstante, si, sin necesided algum, el dependiente establece un hogar permanentemente on otro sitio, ou benefactor no es el gate de in familin, sin tenerse - cuenta el asumbo del sustento. the extranjero residente - tongs hijos funna de Puerto Mão no them derecho al estado de jefe de familia por esta circumstancia. (a) Dependiente. Dependiente de us empleado 80 is persons (at el esposo at esposs) (Mo recibe de dicho empleado más de la nited do su sustento para el allo m- tural on que contense al allo contributive del empleado y ewye ingress bruto para el allo natural on - contence al allo contributive del explendo own memor de $400, siengero que dicha persons - minor de 22. allos de edad o persona Inexper de proporclamarse su progdo sustento a cause de incapacided mental o rEason, e persons que curse establis universitarios haste que change and grade universitario, stampre que au edad no exceda de 25 allos, o al padro © 1a madre del emplende. No as necessario que la persons que se considere dependiente sen pariente e reside own el empleado. Proveer para mão de la nited del austento de un dependiente significa proveer use de la wited de 1a cant&ded requerida para este fin. La dependencia deberá ser dependencia Cinanciers efective 7 no simplemente dependencia logal sin - coulleve o implique sustents. For tento, MA padre euyes hijos reciben 1a mited o más de ou sustento de fendo on o de euelquier otra Susmite para ello separada no time derecho & reclemar dichos bijos como dependientos para 100 fines de 1a exención para La retencida. No el caso de adayages diversindos o legalments suparados on virtud de - decrete de divorcio e de costendatento separado, Los pages (on la naturaleza as, o - sustitucide an, pensiones alimenticies, o concernida para el mateniziento) recibidos por 2a edisys que alla este obligade bajo la seceide 22(k) o la seceida 171(a) a include - - ingress bruto y que alla englee para el sustento de dependientes son 178 considerados COMO pages bechos por alla para dicho sustento y no como pages hechos por el otro adayage para el sustento de persons algma. Uh page, a - esposs. o ex-esposa, 9 a us esposo o ex-esposo gas sea incluíble on virtud de 1a seculda 22(k) 9 de la seceida 171 en el Ingreso brute de 1a esposs, ex-esposs, esposo, a ex-esposo, no as considerent pago para el sustento de dependiente algme. (a) Otres téraines relacionades oun el estado personal. Para of use de los términes "persons casada - reclam 1a totalided de 1a exectida personal para 1a retencida", "persone ensade - realema In mited de 1a exención personal para 1a retencida" 7 "persons casada que no reclam personal alguma para 1a retencide", visas el artículo 141(e)-2. Seceida 141. III II CRIGHN DE LA CONFREDUCTOR If BE CASO DE SALARIOS.* - - (b) Obligatida de Betemar.- (a) para is Retenside.- (a) Retenside a Base de Renglones de Salarios.- (Segn fusra expendade. por in Lay Min. 7, aprobade en 6 de outubre de 1954).
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