Regl. 457, art. 141-141(8)-3

Salarios payados por cuests de 400 e min patronos. (a) S& se

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 141-141(8)-3

biciere us pago de salarios a un empleado por us patrono madiante agents, fiduciario, 11 otrs persons que tests adomás el control, recibo, custodie, o disposición an, o yagare los salarios pagaderos por otro patrono a dicho empleado, el monto de 1s contribucida que - require retemer sobre cada page de salarios hecho modiante dicho agents, fiduciario, o persons and, funren Los salarios pagados separademente por custs as ands patrono e pagados an - - global por cuente de todos dichos patro-- now, determinada subre La total de dicho pago o pages de salarios 633 la Common que of dicho total hubiers side pagado por un patrono. For consiguiente, bajo el aftedo de percenteje o bajo al amitodo de renglouse de salarios 1a contribución - 1 determinada sobre la cantidad total del pago de salarios. (b) Ba cualquiers de aschos casse, code patrono estand obligado a declarer y pagar use parts a prorrate de la contribución asf determineda, determiniators dicha parte on la properción gue In cantidad aportada por el patrono en particular guarde con 1a totalidad de dichos calarios. (a) For ejemplo, tree companities rentionen - agencia central de administración que realisa el trubsjo administrative de las distintes compatifas. La organización de la agencia. central consiste de un grapo de escribientes, tenadores de libros, estendgraffes, etc., que son empleados commes de las tree competifies. Los gastos de la agencia contral, incluyendo los salarios pagados a los annolomados empleados, son asumidos por las distintas compañías 62 determinedas proporciones conventies. Ias Compatifas x e Y page code um 40% y in Compaitin = page 20%. EL mosto de la contribucida que as require retener por salarios pagados & las personse explendas on 1a agen- 496 cia central datend ser determinado de acuardo com les disposiciones de sate artículo. En tal caso, cade una de las Companities x . X cotd obligada como patrone, & declarer y yagar el Los de la contribucida que os require retener 7 la Comparties as está obligode a declarer y pager el 20$ de 2a contribucide. Un fiduciario, agents, M other persons que actile a nombre de dos o nis patronos podrá ser autorizado a retener 1a contribucida bago la secolda 141 con respecto a Los salarios de los empleados de dichos patronos. Dicho fiduciario, agents, M otra parsome podrá teubide entar autorizado para becor 7 rendly 1a planilla de 1a contribucida retenida - el origan adbre dichos selarios 7 sunduistrer a los empleados Los recibes requeridos bago la seconda 141(m). La solicitud de permiso para realisar d1- class operaciones debend dirigives al Secretario. as el decretario concede dicho permiso, todas Ins disponsiciones de 1a 1my (incluyendo las penalidades) y los regismentos prescritos de acuerdo con is 1my aplicables al patrono corán aplicables a dicho fiduciario, agents, M otre persons. No obstante, el patrono a nombre de quien dicho fidustario, agents, a otra persona active continuent sujeto a todas las disposiciones de la lay (incluyendo las penalidades) y los regismentos prescritos, de sewerds con la ley, aplicables a los patronce. Para in america para la retención on el caso de un emplendo que tengs des o mis patrones, when al artículo 141(e)-2. Secolda 141. PREFERCION IN IL ORIGHN DE LA CONSERBUCION If If CASO DE SALARIOS.*** (h) Retencido a Dase de Selarios Promodion.-
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