Regl. 457, art. 141-141(8)-3
Salarios payados por cuests de 400 e min patronos. (a) S& se
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 141-141(8)-3
biciere us pago de salarios a un empleado por us patrono madiante agents, fiduciario,
11 otrs persons que tests adomás el control, recibo, custodie, o disposición an, o
yagare los salarios pagaderos por otro patrono a dicho empleado, el monto de 1s contribucida que - require retemer sobre cada page de salarios hecho modiante dicho
agents, fiduciario, o persons and, funren Los salarios pagados separademente por
custs as ands patrono e pagados an - - global por cuente de todos dichos patro--
now, determinada subre La total de dicho pago o pages de salarios 633 la
Common que of dicho total hubiers side pagado por un patrono. For consiguiente, bajo
el aftedo de percenteje o bajo al amitodo de renglouse de salarios 1a contribución -
1 determinada sobre la cantidad total del pago de salarios.
(b) Ba cualquiers de aschos casse, code patrono estand obligado a declarer y
pagar use parts a prorrate de la contribución asf determineda, determiniators dicha
parte on la properción gue In cantidad aportada por el patrono en particular guarde
con 1a totalidad de dichos calarios.
(a) For ejemplo, tree companities rentionen - agencia central de administración
que realisa el trubsjo administrative de las distintes compatifas. La organización de
la agencia. central consiste de un grapo de escribientes, tenadores de libros, estendgraffes, etc., que son empleados commes de las tree competifies. Los gastos de la
agencia contral, incluyendo los salarios pagados a los annolomados empleados, son
asumidos por las distintas compañÃas 62 determinedas proporciones conventies. Ias
Compatifas x e Y page code um 40% y in Compaitin = page 20%. EL mosto de la contribucida que as require retener por salarios pagados & las personse explendas on 1a agen-
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cia central datend ser determinado de acuardo com les disposiciones de sate artÃculo.
En tal caso, cade una de las Companities x . X cotd obligada como patrone, & declarer
y yagar el Los de la contribucida que os require retener 7 la Comparties as está obligode a declarer y pager el 20$ de 2a contribucide.
Un fiduciario, agents, M other persons que actile a nombre de dos o nis patronos
podrá ser autorizado a retener 1a contribucida bago la secolda 141 con respecto a Los
salarios de los empleados de dichos patronos. Dicho fiduciario, agents, M otra parsome podrá teubide entar autorizado para becor 7 rendly 1a planilla de 1a contribucida retenida - el origan adbre dichos selarios 7 sunduistrer a los empleados Los
recibes requeridos bago la seconda 141(m). La solicitud de permiso para realisar d1-
class operaciones debend dirigives al Secretario. as el decretario concede dicho permiso, todas Ins disponsiciones de 1a 1my (incluyendo las penalidades) y los regismentos
prescritos de acuerdo con is 1my aplicables al patrono corán aplicables a dicho fiduciario, agents, M otre persons. No obstante, el patrono a nombre de quien dicho fidustario, agents, a otra persona active continuent sujeto a todas las disposiciones de
la lay (incluyendo las penalidades) y los regismentos prescritos, de sewerds con la
ley, aplicables a los patronce.
Para in america para la retención on el caso de un emplendo que tengs des o mis
patrones, when al artÃculo 141(e)-2.
Secolda 141. PREFERCION IN IL ORIGHN DE LA CONSERBUCION If If CASO DE SALARIOS.***
(h) Retencido a Dase de Selarios Promodion.-