Regl. 457, art. 141-142(e)-2

Certificates de exacido para la retenside. (a) In entral.

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 141-142(e)-2

Farm Los fines de determinar la emmaidn para is retención, todo expleado que recibe salarios sundaistrard a su patrono un certificado de exencide bejo au firm, Forms 4998-4, relative a ou estado personal. El yatrono estd chligade a requirer de ends 138 expleado - cartificado de exención, pero at el empleado dejare de cumplir con este requerimiento, disho expleado será considerado, para fines de in retencide, - use persons coanda que as reclam exemation yars is retención y que no time depentientes. Las Forms 4998-4 (enrtificados de exemation) serda sundinistradas a Los patrones a ass solicitud al colector del municipio. n original del certificado debend retenuros por el patrono - prusbs de la susseida reclameda y los dupliendos se resitiven al Regociado de Contribución sobre Ingrees dentro de 39. dine a yartdr de 2a fecha on que Los recibid el petrono. the certificado de examed.de se sundistrent al patrono por el empleado on o entes de 1a fecha del contenzo del empleo con el patrono. (b) exención, In seculda 141(e) dispone al suministro de certificados de exemption para is retensión auando ocurre cualquier combio que afoote 10 exención & is caml un empleado time derecho. BL en cualquier fecha durante el allo natural 3a exención para la retenside & 1a cuml el empleado tiene derecho funrs diferente a 1a exempte reclamds your el empleado en of certificado de exempte en visor, el expleado deberd, dentro de 10 dine despute de ocurrir el combio, suministrar a1 patrono un IMMITO certificado de exameida basado en el estado que al engleado entonces reclamare, que as deberá on ningle case exender de 1a cantidad a 1a cual twicere derecho en dicha fecha. La exemción reclamada en un certificado de exencido prevismente suministrado podrá exceder de 2a contided a la curl el empleado time derecho por runda de las signientes causes: (1) In esposa (o esposo) del emplando por quien el emplendo hubstone estado reclamado la totalidad de is exectión - segare o = divorcia, o reclams ou prople mited de exencide on un certificado exparedo. (11) EL custento de un individuo, por quien el explosdo hubders estado reclamando la exactión para In retención, se come por alguna otra persons, de mode que no punda continuarse esperendo resonsblemente que al explendo suministrard más de la mited dal sustanto de dicho individuo durante el allo natural on cuestión. (111) 21 empleado determine que un individuo reclamado como dependiente on un certificado de exención recibind $400 6 não de ingrees bruto propio durante el allo natural corriente. (c) Feeha de efectivided del certificado de amerido para la retensión. S& por randa de aloin maile de estado que no sea por la misrte del adisgrage o de us daysndieate, se sundature por al expleato un nuevo certificado al patrono, el misno 439 será efectivo, a opeida dal patrono, COR respecto & cualquier pago de salarios efactundo - o despute de La fecha on que al certificado se sunditions. En ningiven caso, sin enhargo, expensed a our efectivo despudo del primer page de salarios heche en o despude del siguiente día primero de Julio e de enero qua QOUTER no - nos de 30 días despude que el certificado fuers sundinistrado al patrono. 81 your reada de 10 muerte de un adayage G de un dependiente, an empleado sundmistrare a SM patrono MR certificado de exención, al niemo entrard en vigor can respecto al primer page de salarios que - bags on el allo natural signiente a aqual en que 1a muerte courrió. to todos los damin cases, al certificado empossed & ser efective deude el COmienso del primer perfodo de nómina que termine en o despude de is fecha on que el mi.emo fuere suministrado al patrono o con respecto al primer page de salaries hecho sin consideración a perfodo de udain alguno an e desgués de dicha fecha. (a) Certificados que has de suministrare on 9 entes del 20 de dicimbre de 1954. Todo Cade patrono estd obligado a regasrir a todo expleado que le sundistre un certificedo de exanción para is retención on 1a Forms 4998-4, en o estes del día 10 de diciembre de 1954. Todo empleado que recibe salarios suministrant a su patrono el certificado de examaión para in retención asf requerido. Sin enbargo, el patreno aplicará al certificado solemnte con respecto a salarios pagados 68 G después del dia primare de enero de 1955. Us empleado que sundature en 1954 un certificado en la Forma 4998-h, para use en 1955, no deberd reclamar en dicho certificado uma myor que aqualla & que tenáría deresho of la foom on que dicho certificado BO suministrare fuers el dia 1" de enero de 1955. Us explando que sundature certificados de exemción (Forms 4998-4) a doo o min patronce, as reclamará en dichos certificados uma exemeión para 2a retención mayor que aqualla a que tendría derecho en cualquier feebs dentro del allo natural. an patarono no está obligado B determinar of el explesto ha reclamado correctamente la examoida para la retención. No obstante, of hubiere reada suficiento para creer que el empleado in reclamado use contidad excessive de exameton, daberd notificares al efecto al Secretario. as el certificado du examelón (Forma 4998-4) se sundaistrare al patrono on o antes dal die dies de diciembre de 1954, o en el caso de un misvo emploo on diciembre de 1954 008 posterioridad al dia primero de one nos y allo, en o antes de la fecha del contenzo del empleo, dicho certificado debend anx splicado al primer pago de salarios efectundo en o después del dia primero de enero de 1955. at al empleado dejare de 430 sundaistrar un certificado 62 is Form 4998-4 al patrono estend chligade a retener 1a contribución sobre salarios pagados on o despude del día primare de enero de 1955, como ai el empleado fuers LESS persons casada que no reclase exención personal 3 que no tiens dependientes. Un certificado de extración en la Form 4998-4 vigente continuard an vigor son respecte al empleado hasta que otro certificado entre en vigor. La seccida 141(p)(3) proves penalidades criminales aplicables 8 les individuos a quienes se 100 require, hajo 1m securión 141(e), suministrar a sue petronce informacida relative a su estado para fines de la retención de la contribusión. Ins penelidades son impuestes al individus (1) que intensionalmente suministre information falsa e fraudulents, o (a) que intencionalmente daje de submistrar information que summeria 1a contribusión que - requiere retenur on al origen sobre sue salarios. In penalidad on ends caso as use milta no mayor de $500 di reclusión por no más de 183 allo, en in institución penal gas designs el Secretario de Justicia e estuma penns. Dichae penalidades - Imponen on sustitución de cualquier penalidad - otrs forms provista por 1ay por dejer de suninistrar la información requerida por la sección 141(e) o your suministrar información false @ fraudulents bajo disha sección. Secolds 141. POTESSION IN IL ORIGEN IE ZA CONTRIBUCION IN IL CASO DE SALARIOS.*** (2) Salarios Includide X Excluídos.-
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