Regl. 457, art. 141(1)-3

Use de las forms prescrites. Copine de las forms de planillas

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Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 141(1)-3

prescrites serds, basta dondo fusrs posible, regularmente sundinistrade a Los patronos sin solicitud al efacto. Six entergo, el patrono no estard relevado de su obligación de rentir planilla, your al becho de que no se 10 hubieren suministrado 2an forms correspondientes. Los petrones = quienne no se Les hubieren sundnistrado las forms apropindes debenta solicitarias al Colector con tiempo sufficiente para preparar sus planilles, autenticarias 7 radicarias con el Colector e con el Eegociado de Contribucide subre Ingresee - o entes de 1a fecha de vencimiento. as In forms prescrita no enturiere disponible, use declaración bechs por el patrono que manificate el monto de las contribuciones adaudadas point accptarse GOMO - planilla tentative. BR funre rendida dentro de is fecha prescrite, 1a declaración and formilada releverd al patrono de la responsabilidad del auminto on la contribución imputets por la rediención terdin de 1a planilla magin 1a seccida 291 (vdnes el artículo 291-1), que s&n demora innecesaria diche planilla tentative sea suplementeds con - planilla remida - 1a forms apropiade.
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