Regl. 457, art. 141(1)-3
Use de las forms prescrites. Copine de las forms de planillas
Cite as Reglamento Núm. 457, Art. 141(1)-3
prescrites serds, basta dondo fusrs posible, regularmente sundinistrade a Los patronos
sin solicitud al efacto. Six entergo, el patrono no estard relevado de su obligación
de rentir planilla, your al becho de que no se 10 hubieren suministrado 2an forms
correspondientes. Los petrones = quienne no se Les hubieren sundnistrado las forms
apropindes debenta solicitarias al Colector con tiempo sufficiente para preparar sus
planilles, autenticarias 7 radicarias con el Colector e con el Eegociado de Contribucide subre Ingresee - o entes de 1a fecha de vencimiento. as In forms prescrita no
enturiere disponible, use declaración bechs por el patrono que manificate el monto de
las contribuciones adaudadas point accptarse GOMO - planilla tentative. BR funre
rendida dentro de is fecha prescrite, 1a declaración and formilada releverd al patrono
de la responsabilidad del auminto on la contribución imputets por la rediención terdin
de 1a planilla magin 1a seccida 291 (vdnes el artÃculo 291-1), que s&n demora
innecesaria diche planilla tentative sea suplementeds con - planilla remida - 1a
forms apropiade.